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DERECHO PRIVADO: SORDOMUDOS E INTERDICTOS


Enviado por   •  28 de Abril de 2014  •  7.001 Palabras (29 Páginas)  •  586 Visitas

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Sordomudos. Incapacidad de los sordomudos. Concepto y responsabilidad.

El art. 54 del CC incluye entre los incapaces de hecho en grado absoluto a los sordomudos que no saben darse a entender por escrito.

Art. 54: tienen incapacidad absoluta: personas por nacer, menores impúberes, dementes y sordomudos que no saben darse a entender por escrito.

Son personas afectadas por defectos congénitos que perjudican su audición, lo cual les impidió aprender a expresarse verbalmente y tampoco pueden hacerlo por escrito, aunque pudiera hacerlo mediante una comunicación gestual. Esta es una posición extrema, ya que si los sordomudos se pueden comunicar de una manera aceptable para poder administrar su patrimonio y gobernar su persona, la barrera de protección que implica la incapacidad absoluta es extrema.

Proceso de interdicción: normas aplicables.

Las normas en materia de interdicción y rehabilitación de los sordomudos son las mismas que las del juicio de insania (art. 154, 155, 156 y 158 del CC) y 637 CPCCN. La condición básica requerida es el estado de sordomudez y su imposibilidad de darse a entender por escrito.

Las personas que pueden promover el juicio de demencia según el art. 144 del CC podrán promover el juicio de interdicción por sordomudez.

Art. 154: para que tenga lugar la representación de los sordomudos, debe procederse como con respecto a los dementes; y después de la declaración oficial, debe observarse lo que queda dispuesto respecto a los dementes.

Art. 155: el examen de los facultativos verificará si pueden darse a entender por escrito. Si no pudieren expresar su voluntad de ese medo, los médicos examinarán también si padecen de enfermedad mental que les impida dirigir su persona o administrar sus bienes y en tal caso se seguirá el trámite de incapacidad por demencia.

Art. 156: las personas que pueden solicitar la declaración judicial de la incapacidad de los dementes, pueden pedir la de los sordomudos.

Art. 158: cesará la incapacidad de los sordomudos, del mismo modo que la de los dementes.

La peritación médica en el juicio por interdicción del sordomudo.

La pericial médica deberá determinar si el sordomudo sabe o no darse a entender por escrito y también deberá examinar si padece alguna enfermedad mental que le impida dirigir su persona o administrar sus bienes, art. 155.

En este último caso, se seguirá el trámite de incapacidad por demencia.

Efectos de la sentencia de interdicción

Incapacita al sordomudo que no sabe darse a entender por escrito, según el art. 54 del CC. Los actos que otorguen luego de su interdicción serán nulos.

Son también de aplicación a los actos de los sordomudos que no saben darse a entender por escrito las normas de los arts. 473 y 474.

Art. 473: los actos anteriores a la declaración de incapacidad podrán ser anulados, si la causa de interdicción declarada por el juez, existía públicamente en la época en que los actos fueron ejecutados. Si la demencia no era notoria, la nulidad no puede hacerse valer, haya habido o no sentencia de incapacidad, contra contratantes de buena fe y a título oneroso.

Art. 474: después que una persona haya fallecido, no podrán ser impugnados sus actos entre vivos, por causa de incapacidad, a no ser que ésta resulte de los mismos actos o que se hayan consumado después de interpuesta la demanda de incapacidad. Esta disposición no rige si se demostrare la mala fe del contratante.

El art. 3617 del CC. Veda la posibilidad de testar al sordomudo que no sabe darse a entender por escrito.

Tampoco pueden el sordomudo, el mudo y el sordo, testar por acto público.

Aquellas que sufran sordera (bilateral y absoluta) podrán testar recurriendo al testamento ológrafo o al testamento cerrado; éste también podrá ser otorgado por las personas que sepan escribir aunque no puedan hablar.

En cuanto al matrimonio, puede el sordomudo celebrarlo siempre que pueda manifestar su voluntad en forma inequívoca, por escrito o de otra manera. El sordomudo que no sabe darse a entender por escrito podrá celebrar contrato de trabajo, a fin de cumplir al deber alimentario.

El sordomudo será responsable por actos ilícitos si al momento de ejecutar el acto tuvo discernimiento.

No tendrá lugar la declaración de incapacidad de los sordomudos cuando sean menores de 14 años, ya que ya son incapaces absolutos, art. 157.

Condenaciones penales art. 12 del C. Penal. Jurisprudencia. Análisis de casos.

El art. 12 del CP establece que la condena de reclusión o prisión por más de tres años conlleva la privación de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos mientras dure la pena, quedando el penado sujeto a la curatela prevista para los incapaces.

Es una incapacidad de hecho originada por el encierro y suplida por representación.

Inhabilitados: Concepto y capacidad.

Vélez proyectó el CC sobre la base de los conceptos de sanidad mental y demencia, sin franjas intermedias. La reforma de la ley 17.711 introdujo una categoría diferente de la de los incapaces de hecho en grado absoluto por la causal de demencia (arts. 54 y 141), que comprende a los “inhabilitados” según el art. 152 bis.

Art. 141: se declaran incapaces por demencia las personas que por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su persona ni administrar sus bienes.

Los inhabilitados no son incapaces de hecho, sino personas capaces de hecho con restricciones a su capacidad de ejercicio o de hecho, como la de no poder otorgar por sí solos actos de disposición y aquellos de administración vedados por la sentencia según el caso.

La razón es proteger al inhabilitado. La inhabilitación constituye una asistencia, que es dada para los casos en que el sujeto, si bien dotado de discernimiento para la generalidad de los actos, tiene fallas en algunos aspectos, por lo que resulta suficiente someter al inhabilitado al control de un curador.

La restricción que pesa sobre el inhabilitado difiere en cuanto a su naturaleza a la de otras incapacidades establecidas en el C.C.: la del ciego, para ser testigo en actos que se otorguen mediante instrumento público; la del ciego, sordo o sordomudo, para ser testigos en el otorgamiento de testamentos, o algunos impedimentos para contraer matrimonio.

Conforme el art. 152 bis de C.C. los inhabilitados son: “quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes estén expuestos a otorgar actos jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio; los disminuidos en sus facultades cuando sin llegar al supuesto del art. 141, el juez estime que del ejercicio de su plena capacidad pueda resultar un daño a su persona o patrimonio; quienes

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