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Derecho Aduanero


Enviado por   •  14 de Julio de 2015  •  558 Palabras (3 Páginas)  •  199 Visitas

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1_ Indique cual es el hecho generador de la obligación aduanera:

El hecho generador consiste, pues, en su naturaleza de hecho jurídico al que la ley vincula el nacimiento de la obligación. Al respecto, debe decirse que la obligación nace de la ley en cuanto se verifica el hecho imponible. La ley no puede generar la obligación sin la existencia en la vida real del hecho imponible que puede subsumirse en la definición legal. Por otra parte, el hecho imponible no crea por sí solo la obligación, sino que lo hace a través de la ley.

2_Explique en qué consiste el reconocimiento aduanero e indique su validez:

Reconocimiento Aduanero:

Es el procedimiento mediante el cual se verifica el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el régimen aduanero y demás disposiciones legales a las que se encuentra sometida la introducción o la extracción de las mercancías declaradas por los interesados, conforme a la documentación exigida por la ley y su reglamento para la aplicación de ese régimen (Art.49 LOA).

Lugar del Reconocimiento Aduanero:

El reconocimiento físico debe ser efectuado en las zonas de almacenamiento previamente señaladas o autorizadas para tal fin por el organismo competente. (Art. 23 LOA y 157 RLOA)

Requisitos de validez (Art. 51 LOA)

3_Explique por qué las operaciones aduaneras son consideras legales y voluntarias:

Las operaciones aduaneras tienen como objeto modificar el régimen aduanero a que se encuentran sometidas las mercancías sobre las que ellas versan.

Las operaciones aduaneras tienen su mayor similitud en doble condición de voluntarias y legales. Lo primero, por cuanto nadie está obligado a realizarlas y, lo segundo, en virtud de que ellas nacen de la ley, se deben realizar conforme a ella y las acciones u omisiones ilícitas en la cuales se incurra durante su realización, por ella son castigadas.

4_Indique cuando procede la adjudicación de las mercancías:

La adjudicación de las mercancías procede únicamente cuando la Administración Aduanera y Tributaria ha verificado el abandono legal de las mismas al no haber sido nacionalizada por el consignatario, razón por la cual estos bienes pasan a propiedad del Tesoro Nacional, bien porque el abandono es "voluntario" o "legal".

El SENIAT declara el abandono legal de las mercancías, posteriormente, se remite el listado de dichas mercancías a la Comisión establecida en la reciente reforma parcial de la Ley Orgánica de Aduanas, conformada por el Vicepresidente de la República, el Ministro del Poder Popular para las Finanzas y el Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio, a los fines de que esta Comisión analice dicho listado.

La Comisión que se encarga de adjudicar directamente la mercancía, analizará el interés nacional y la naturaleza de las mercancías, y en caso de considerarlo

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