Derecho Aduanero
Enviado por NANCYGLZ19 • 8 de Julio de 2015 • 3.977 Palabras (16 Páginas) • 344 Visitas
CAPÍTULO SEXTO
6.1 REGÍMENES ADUANEROS
El Consejo de Cooperación de Bruselas entiende por régimen aduanero: “la destinación que pueden recibir según las leyes y reglamentos aduaneros, las mercancías sujetas al control de la aduana”.
En cambio para la Asociación Latinoamericana es el: “tratamiento aplicable a las mercaderías sometidas al control de la aduana, de acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos de la operación”.
Hugo Opazo Ramos dice que: “los regímenes aduaneros están constituidos por los tratamientos legales y reglamentarios que la aduana dé a las mercancías, de acuerdo con la naturaleza y objetivos de las distintas destinaciones aduaneras conocidas”.
De la lectura de las definiciones precedentes, podemos afirmar que las normas aduaneras establecen las formas de destinación y los particulares podrán voluntariamente seleccionar para sus mercanelas, alguna de esas formas debiendo de cumplir con las obligaciones aduaneras propias del régimen escogido.
CLASIFICACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS
Diversos autores sudamericanos han realizado diferentes clasificaciones de los regímenes aduaneros, las cuales mencionaremos a continuación:
Reynaldo Narváez Arancibia. Este autor, clasifica los regímenes aduaneros en:
Definitivos: Importación
Exportación.
Suspensivos: Admisión temporal
Salida temporal
Depósito aduanero ( fiscal y particular)
Transitorios: Tránsito
Redestinación o reembarque
Restringidos: Nacionalización en zonas especiales
Nacionalización bajo franquicias.
Hugo Opazo Ramos:
Generales: Nacionalización incondicional
Nacionalización condicional
Especiales: Suspensivos del pago de derechos
Transito aduanero
Depósito aduanero
Admisión temporal
Exportación temporal
Régimen de perfeccionamiento
Activo (admisión temporal y depósito aduanero)
Pasivo (exportación temporal de mercancías)
Devolutivos de derechos
Draw- back
Liberatorios de pago de derechos
Exportación previa
Zonas o puertos francos
CLASIFICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN MEXICANA
La Ley Aduanera clasifica a los regímenes aduaneros en:
Definitivos: Importación
Exportación.
Temporales: Importación
Para retornar al extranjero en el mismo estado, Para elaboración, transformación o reparación, en programas de maquila o de exportación.
Exportación.
Para que retornen al país en el mismo estado, para elaboración, transformación o reparación.
El depósito fiscal: importación definitiva
Exportación definitiva
Retornar al extranjero
Reincorporarse al mercado nacional
Importación temporal para empresa PITEX o maquiladoras.
El tránsito de mercancías: Interno
Internacional.
Por territorio extranjero o por territorio nacional.
Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado estratégico.
6.2 FORMAS DE COMPROBAR LA LEY TENENCIA, TRANSPORTE O MANEJO DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA
IMPORTACIÓN TEMPORAL O ADMISIÓN TEMPORAL. Para Bruselas es "el régimen aduanero que permite recibir en el territorio aduanero, con suspensión de los derechos e impuestos a la importación ciertas mercaderías importadas con un fin determinado y destinadas a ser reexportadas en un plazo determinado, sea en el mismo estado, sea después de haber sufrido una transformación, manufactura o reparación determinada".
Para la Asociación Latinoamericana es "el régimen aduanero que permite entrar en un territorio aduanero, con suspensión de pago de gravámenes, ciertas mercaderías importadas con un fin determinado y destinadas a ser reexportadas dentro de un plazo establecido, sea en el estado en que fueron importadas o después de haber sufrido una transformación, elaboración o reparación determinada".
Para México, por régimen de importación temporal, entendemos la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y para una finalidad específica, siempre y cuando retornen al extranjero.
Los interesados deberán de señalar en el pedimento la finalidad a la que se destinarán las mercancías y el lugar donde habrá de realizarse la citada finalidad. En este régimen aduanero no se pagarán los impuestos al comercio exterior; ni el impuesto al valor agregado; y el derecho de trámite aduanero es una cuota fija muy reducida. Las mercancías deberán de cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho. No hay cuotas compensatorias.
IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA RETORNAR AL EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO.- Consiste en la introducción al país de mercancías para permanecer por tiempo limitado, las cuales una vez realizada la finalidad para la que se autorizó su ingreso regresan al extranjero sin modificación alguna.
Solamente las maquiladoras 17 o las empresas con programas de exportación autorizadas por las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Hacienda (empresas PITEX),18 podrán importar temporalmente mercancías para retornarlas al extranjero, después de haberse destinado a un proceso industrial de transformación, elaboración o reparación. Podrán cambiar el régimen a definitivo.
Estas empresas, deberán, por conducto de agente o apoderado aduanal, informar sobre las mercancías que retornen, la proporción que representan de las importadas temporalmente, las mermas y desperdicios que no retornen o se destinen al mercado nacional.
Esta declaración debe hacerse anualmente y en las formas aprobadas.
Las importaciones temporales de bienes de activo fijo que realicen estos contribuyentes, podrán ser cambiadas a régimen definitivo, siempre que se paguen las contribuciones actualizadas en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación V los recargos generados.
IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA DEPÓSITO INDUSTRIAL O DEPÓSITO ADUANERO PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO. Bruselas lo define como "el régimen aduanero que permite recibir en un territorio aduanero, con suspensión de los gravámenes a la Importación, ciertas mercaderías importadas con un fin definido y destinadas a ser reexportadas en un plazo determinado, después de haber sufrido una transformación, elaboración o reparación determinada en establecimientos que son autorizados por la aduana y colocados bajo su control", "Régimen aduanero que permite someter a operaciones industriales
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