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Derecho Aduanero


Enviado por   •  12 de Marzo de 2015  •  2.242 Palabras (9 Páginas)  •  446 Visitas

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Título: Definición De Derecho Aduanero

La palabra “aduana” procede del árabe “adayuán” que significa ‘registro o libro de cuentas. Aduana es la oficina pública, situada en las fronteras, puertos y en los aeropuertos, destinada al registro de géneros y mercancías, importados o exportados, y al cobro de los impuestos con que estos están gravados.

El Derecho Aduanero es el conjunto de normas jurídicas, principios e instituciones que regulan el comercio exterior y las actividades que desarrollan las personas en su intervención ante la aduana.

Título: Autonomía Del Derecho Aduanero

Al hablar de la autonomía de cualquier disciplina, podemos recalcar que se entiende por autonomía a no depender de ningún elemento de otra ciencia, al hablar de Derecho aduanero es conveniente dejar sentado claramente que el derecho es un todo único e indivisible en su esencia y en su unidad superior. El derecho aduanero por disponer de principios generales propios y que actué coordinadamente, en permanente conexión e interdependencia con las demás disciplinas como integrantes de un todo orgánico.

En consideración con el derecho aduanero surgen diferentes autonomías:

- Científica: Tiene un objeto propio que se traduce en un léxico , conceptos, institutos, instituciones y principios propios que constituyen un ámbito propio y normativo que justifica su estudio independiente

- Jurídica: Existe un conjunto orgánico de normas que responden a un objeto y principios propios

- Jurisdicción: Creación de tribunales especializados para resolver los conflictos originados en la aplicación de un conjunto de normas

- Didáctica o docente: Existe la enseñanza propia con la inclusión de una disciplina en los programas de estudio y una especialización en la docencia.

El Derecho Aduanero es autónomo, ya que cumple en la mayoría de los puntos anteriores. Cuenta con instituciones, léxico y conceptos especializados que sirven para entender y llevar acabo el acto regulatorio de las actividades relacionadas, se solucionan controversias a través de órganos tribunales, y en la actualidad tiene una tendencia a la especialización y a la inclusión de dichos temas para efectos didácticos. Siendo una rama del Derecho, tiende a constituir su propio sistema, sus propias normas distintas de las demás y autónomas.

Título: Relación Del Derecho Aduanero Con Otras Disciplinas

El derecho aduanero como toda disciplina tienen relación con otras más, en este caso van a ser con el mismo derecho las cuales a ayudan a formar una estructura más sólida sobre esta, la relación de esta rama del derecho con las demás ramas del mismo son:

Administrativo. Regula la organización y las atribuciones de las diversas dependencias y entidades que conforman la administración pública federal así como las prescripciones sobre la presentación de los servicios públicos. El aduanero recurre a el para el conocimiento de las atribuciones que le competen al órgano administrativo encargado de ejercer las funciones aduaneras.

Constitucional. Toma los conceptos fundamentales de competencias entre los diversos poderes del Gobierno Federal; las prohibiciones en materia aduanera que impone a las entidades federativas; las garantías individuales que deben respetar el poder público en el ejercicio de su potestad aduanera; el fundamento de la obligación de pagar las contribuciones a las importaciones y exportaciones; las facultades extraordinarias del Ejecutivo Federal para legislar en materia de impuestos al comercio exterior y otros más.

Penal. La tipificación y sanción de los delitos aduaneros es materia del Derecho penal por lo que se establece una relación indiscutible entre ambos.

Fiscal. Se compone de las normas que fijan o establecen las contribuciones para sufragar el gasto público, entre ellas las que gravan las entradas y salidas de mercancías del territorio nacional, así como los medios de su extinción y las sanciones en caso de su incumplimiento.

Procesal. Provee al derecho aduanero de instituciones y figuras jurídicas que este usara para fines propios en los procedimientos administrativos aduaneros, como las representaciones, notificación, ofrecimientos, desahogo y valoración de probanzas y otros requisitos de sus resoluciones.

Mercantil. La legislación aduanera recoge conceptos y figuras que crea y regula la mercantil, como facturas, actos de comercio, entre otros.

CONSTITUCIONAL. Que se da porque es la base de toda disposición aduanera y en general de todo el derecho nacional. Aquí encontramos entre otras cosas, la facultad del poder legislativo para crear leyes referentes a impuestos y comercio exterior, los cuales atañen al Derecho aduanero. También las facultades del poder ejecutivo para crear y disponer donde ubicar las aduanas y por último, la supremacía constitucional y la estructura del orden jurídico.

Título: Base Constitucional Del Derecho Aduanero

La base constitucional del Derecho Aduanero, se puede clasificar dentro de cuatro agrupamientos:

1. Facultades del Poder Legislativo

2. Prohibiciones a los Estados

3. Facultades del Poder Ejecutivo

4. Obligaciones de los mexicanos

Facultades del poder Legislativo en materia aduanera.

El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos, es aquel desempeñado por el Congreso de la Unión, el cual se encuentra dividido en dos cámaras: diputados y senadores, las cuales se encargan de elaborar las leyes, discutir los problemas del país y vigilarlas acciones de los otros poderes.

Dichas facultades se encuentran concentradas en el artículo 73 y sus fracciones VII, XXIX y XXX de nuestra Constitución Política, por lo que a continuación se mencionaran cada una de estas:

Articulo 73. El Congreso tiene la facultad de:

Fracción VII. ‘‘Imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto’’. A partir de esta fracción nace la Ley delos Ingresos de la Federación, dentro de la cual parte de su contenido, refiere a materia aduanal: Impuestos de comercio exterior a la importación y exportación, Derechos por prestación de servicios correspondientes a funciones de Derecho Público que se percibirán, Aprovechamientos, entre otros aspectos de cuestión aduanera.

Fracción XXIX. ‘‘Establecer contribuciones sobre el comercio exterior’’. Esta fracción fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de octubre de 1942, y entro en vigor el día 1 de enero de 1943. Con ella queda determinado que la tributación del comercio exterior es facultad exclusiva de la Federación a través del poder Legislativo.

Fracción XXX. ‘‘Expedir todas las leyes que sean necesarias para hacer efectivas las facultades

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