Derecho aduanero
Enviado por Violeta6969 • 18 de Enero de 2015 • Informe • 552 Palabras (3 Páginas) • 201 Visitas
Derecho aduanero
Marco legal
El derecho aduanero como conjunto de normas jurídicas tiene su base legal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto pilar fundamental de las normas que constituyen todo el sistema jurídico. A partir de la siguiente actividad analizará los preceptos constitucionales en los que se basa el derecho aduanero.
1. Describa brevemente a qué hace referencia cada uno de los siguientes artículos
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Fiscal de la Federación:
a. Art. 73-XXIX –A: para establecer contribuciones:
1o. sobre el comercio exterior;
2o. sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4o. y 5o. del articulo 27;
3o. sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;
4o. sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la federación, y
5o. especiales sobre:
a) energía eléctrica;
b) producción y consumo de tabacos labrados;
c) gasolina y otros productos derivados del petróleo;
d) cerillos y fósforos;
e) aguamiel y productos de su fermentación;
f) explotación forestal, y
g) producción y consumo de cerveza.
Las entidades federativas participaran en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. las legislaturas locales fijaran el porcentaje correspondiente a los municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energia eléctrica
b. Art. 89-I: Promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
c. Art. 72 f): En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observaran los mismos trámites establecidos para su formación.
d. Art. 131: Es facultad privativa de la federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de transito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la republica de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma federación pueda establecer, ni dictar, en el distrito federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones vi y vii del articulo 117. El ejecutivo podrá ser facultado por el congreso de la unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el
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