DERECHO ADUANERO
Enviado por • 2 de Noviembre de 2014 • 13.999 Palabras (56 Páginas) • 602 Visitas
REGIMENES ADUANEROS
El Consejo de Cooperación de Bruselas entiende por régimen Aduanero “La destinación que puede recibir según las leyes y reglamentos aduaneros, las mercancías sujetas al control de la aduana.”; mientras que para la Asociación Latinoamericana es el: “tratamiento aplicable a las mercaderías sometidas al control de la aduana, de acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos de las operaciones”. Para Hugo Opazo Ramos “Los regímenes Aduaneros están constituidos por los tratamientos legales y reglamentarios que la aduana de a las mercancías, de acuerdo con la naturaleza y objetivos de las distintas destinaciones aduaneras conocidas”.
CLASIFICACION DE LOS REGIMENES ADUANEROS.
Reynaldo Narváez Arancibia, clasifica los regímenes aduaneros en:
IMPORTACION
DEFINITIVOS EXPORTACION
ADMISION-TEMPORAL
SUSPENSIVOS SALIDA TEMPORAL
DEPOSITO ADUANERO
REGÍMENES ADUANEROS
TRANSITO
TRANSITORIOS REDESTINACION O REEMBARQUE
NACIONALIZACION EN ZONAS ESPECIALES
RESTRINGIDOS NACIONALIZACION BAJO FRANQUICIAS.
CLASIFICACION DE HUGO OPAZO RAMOS:
NACIONALIZACION CONDICIONAL
GENERALES
NACIONALIZACION INCONDICIONAL
REGIMENES Transito aduanero
ADUANEROS suspensión de pago Depósito aduanero
de derechos Admisión temporal
Exportación temporal
Devolutivos
de derechos draw-back
ESPECIALES exportación previa
Liberatorios zonas
de pagos puertos francos.
HUGO M ROSELLO denomina a los regímenes aduaneros con la terminología antigua de “operaciones aduaneras” dividiéndolas en:
Operaciones vivas: materialmente se practican con la mercancía y se realizan con el procedimiento aduanero que se les da. A su vez se clasifican en mayores y menores.
Operaciones de entrada de mercancía:
MAYORES operaciones de salida de la mercancía
Operación en tránsito de mercancía
* De Oficio por la aduana
MENORES las que se cumple * A petición de partes.
* Los particulares con autorización, asistencia y control de aduanas.
Operaciones administrativas o contables: son las que sirven de apoyo o control de las anteriores. A su vez se subdividen en:
Reembarque
Transbordo
Removido
DEFINITIVOS
IMPORTACION DEFINITIVA: según Bruselas “acción de introducir en un territorio aduanero una mercancía cualquiera.”; en México se define como: “la entrada de mercancía de procedencia extranjera para permaneceré en territorio nacional por tiempo ilimitado”, las anteriores definiciones permiten observar que para los organismos internacionales la importancia es el echo material de introducir mercancía a un territorio aduanero, mientras que para nosotros es más la “permanencia por tiempo ilimitado”, es decir el acto de nacionalización de las mercancías y su introducción a la libre circulación, para ser usado o consumido en territorio nacional. La nacionalización de las mercancías solo se da cuando se ha liquidado los impuestos y cumplido los requisitos previos que las disposiciones legales exigen para este régimen definitivo. Por eso el hecho generador de la obligación tributaria es la introducción de mercancías.
Jorge Witker y Leonel Pereznieto afirma que “la importación es una operación la que un producto de procedencia extranjera se dedica al consumo interior de un territorio aduanero, previo el pago de los derechos de aduanas y de su importe en divisas extranjeras o en divisas nacionales transferibles”, dando lugar a dos elementos esenciales de toda importación:
Introducir productos o mercancías del exterior,
Destinación al consumo interno.
La Destinación de consumo en un sistema aduanero aplicable a mercancías extranjeras antes de ser comercializadas en un mercado determinado, tiene como requisito indispensable el pago de los derechos de aduana. Por tanto cuando las mercancías se hayan importado en definitiva resultaren defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas, la autoridad aduanera previa comprobación, aceptara su retorno al extranjero sin el pago de los impuestos de la exportación, siempre y cuando la solicitud del retorno sea echa dentro del periodo de los tres meses siguientes, contados a partir de que se hubiere realizado el despacho. E retorno tiene por objeto sustituir la mercancía por otras de la misma clase o cantidad que subsane los defectos o vicios, y estas deberán ser sustituidas e introducidas al país en un plazo de seis meses contados desde la fecha del retorno de la mercancía defectuosa, si la mercancía es introducida pasando el plazo de seis meses, causara el impuesto de importación y se impondrán las sanciones correspondientes.
IMPORTACION DEFINITIVA MEDIANTE REVISION EN EL LUGAR DE ORIGEN.
Las empresas podrán importar bajo esta modalidad cuando:
a) El importador verifica y asume como ciertos, bajo su responsabilidad los datos sobre la mercancía que le proporciona su proveedor, necesarios para elabora el pedimento correspondiente, mismos que deberán manifestar al agente o apoderado aduanal que realice el despacho.
b) El Agente o apoderado aduanal que realice el despacho de las mercancías queda liberado de cualquier responsabilidad inclusive de las derivadas por la omisión de contribuciones o cuotas compensatorias o por incumplimiento de las demás regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando hubiere asentado fielmente en el pedimento los datos que le fueron proporcionados por el importador y conserve a disposición de las autoridades aduaneras el documento por el cual le fueron manifestado dichos datos.
c) Cuando por reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias, las autoridades aduaneras determinen omisiones en el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que se causen con motivo de la importación de mercancía, se exigirá el pago de las mismas y sus accesorios. En este caso no serán aplicables otras sanciones que por dichas omisiones se encuentren previstas en la Ley Aduanera o en el Código fiscal de la Federación a que puedan estar sujetos el importador o el agente o el apoderado aduanal.
d) El importador deberá pagar las contribuciones y cuotas compensatorias
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