DERECHO ADUANERO
Enviado por jeniferRL • 16 de Octubre de 2014 • 20.863 Palabras (84 Páginas) • 299 Visitas
INTRODUCCIÓN
Hoy en día conforme va creciendo y desarrollándose la actividad comercial en el mundo, se hace cada vez más frecuente la posibilidad de cometer crímenes aduaneros y actividades delictivas que perjudican en gran medida al comercio internacional y más aún a nuestro país. Si bien es cierto el comercio internacional resulta ser positivo para el crecimiento económico del país y la globalización, sin embargo mucha de la economía del país tiene en el contrabando, la defraudación de rentas de aduana, el tráfico de mercancías prohibidas, una fuente de subsistencia, por ello es necesario que se tome conciencia de la forma en cómo se desarrolla el comercio, pues existen muchas personas y empresas que se dedican a cometer este tipo de actividades que van en contra de las acciones de control que se efectúan en aduanas para la comercialización de las mercancías.
La represión de los delitos aduaneros es uno de los temas relevantes de la coyuntura actual, pues tales ilícitos no solo vienen afectando la organización macroeconómica del país, sino también a la industria nacional que debe ser el motor del desarrollo nacional, toda vez q es generadora de riqueza y empleo.
El presente trabajo es un instrumento de consulta integral donde se abordan las materias que convergen en estos delitos: El Derecho aduanero y el derecho Penal, sin las cuales sería imposible interpretar y aplicar la Nueva Ley de los Delitos aduaneros Ley N° 28008.
De este modo estructuramos nuestro trabajo en 4 capítulos, ocupándonos en el Primer Capítulo preliminarmente sobre Régimen Penal Aduanero y en los siguientes capítulos enmarcándolos en cada uno de los delitos aduaneros en específico.
Esperando que el trabajo elaborado, sea una herramienta útil para un mayor aprendizaje acerca del tema de “LOS DELITOS ADUANEROS”.
CAPÍTULO I
REGIMEN PENAL ADUANERO
1. CONSIDERACIONES GENERALES
Los delitos aduaneros se encuentran tipificados en la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley N° 28008, siendo una de las razones para su tratamiento aislado del Código Penal, la regularidad de las modificaciones a que está afecta, producto de la constante variación de las normas aduaneras y del comercio exterior, que inciden en los factores sociales y económicos que son tomados en cuenta por el legislador penal, lo que obliga a contar con una regulación dinámica, como señala ALBARRACÍN.
Esta situación, sin embargo, no puede llevarnos a afirmar que el Derecho Penal Aduanero es un ordenamiento represivo autónomo, pues no lo es; no poseyendo principios ni instituciones propias, se encuentra sujeto a las disposiciones del Título Preliminar y de la Parte General del Código Penal, que regulan la potestad punitiva del Estado, los elementos esenciales del delito y las consecuencias jurídicas del mismo, en concordancia con la Constitución del Estado.
2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS UNIVERSALES
Hay referencias históricas que desde las culturas más antiguas se regula el tráfico comercial intercomunitario, entre pueblos, que han incluido la imposición de sanciones a quienes omiten el pago de tributos o transgreden las prohibiciones de ingresar determinadas mercancías, acciones denominadas genéricamente, contrabando.
En Roma, la omisión de pago de los derechos aduaneros (portoria) se sancionaba con la confiscación de las mercancías. Durante la Edad Media, constituía contrabando en los territorios dominados por señores feudales, la introducción de mercaderías y géneros sin pagar los tributos y derechos establecidos a un feudo; mientras en los imperios reales donde se dispuso el monopolio comercial, la infracción de régimen y la comercialización fraudulenta de mercancías por corsarios, como el manipuleo y la fabricación de los productos prohibidos constituían acciones de contrabando. Las sanciones aplicadas en esta época se caracterizaron por su severidad, tales como la pena de muerte, marcas de fuego, pena de prisión perpetua y el destierro son muestra de ello.
Estas medidas represoras tuvieron distintos intereses, el debido suministro de provisiones en su región, la protección de la producción nacional o imperial, o la provisión de ingresos fiscales.
Iniciando la Edad Moderna, seguidores de la doctrina liberal señalaron que el contrabando no era sino una consecuencia natural producida por las prohibiciones, restricciones e impuestos aduanera que, para ellos constituían serias trabas al desarrollo del comercio, agregando que no habrá contrabando si se eliminaran estas medidas y se restableciera la libertad del comercio.
3. ANTECEDENTES HISTÓRICOS NACIONALES
El doctor EMILIO ROMERO refiere en su obra titulada "Historia Económica del Perú" que, en la época del incanato no existía el contrabando, ya que no se tenía noticias de la existencia de aduanas o de otras instituciones que cumplieran tales funciones.
En la época Colonial, la monarquía española estableció el monopolio comercial de la metrópoli con sus colonias en América, prohibiendo introducir, vender y comprar en sus territorios, bienes que no procedían de España, definiéndose como contrabando toda infracción de este mandato, sancionándose con el comiso de parte de sus bienes, en tanto que la reincidencia y el ingreso de bienes prohibidos provenientes del Brasil era castigada con la pérdida de la mitad de sus bienes y la pena de destierro durante dos años. La mitad de los bienes decomisados se distribuía entre los denunciantes y el juez y, la otra mitad era destinada a la Cámara de Indias. Similar disposición rigió hasta la vigencia de la Ley Nº 26461, que prescribía en su artículo 21º, la distribución del resultado del remate de las mercancías decomisadas. En la nueva Ley, corno consecuencia de la eliminación del remate, desaparece la figura de la distribución de manera general, previéndose únicamente en el procedimiento de terminación anticipada del proceso, de los fondos obtenidos de la tasa pagada por el procesado para la disminución del tiempo de la pena, equivalente al doble del valor de las mercancías.
Volviendo a aquella época, también se sancionaba a los Gobernadores que dejaban de aplicar las prohibiciones, con la separación perpetua de sus cargos (sanción equivalente a la inhabilitación que contempla la privación del cargo público), además de la pérdida de la mitad de sus bienes.
Entrando a los albores de la República, mediante Ley del 27 de mayo de 1831 se dispuso la sanción de la pena corporal aflictiva al contrabando, y se equiparó a los delitos de hurto, robo y defraudación, conforme precisa también la Suprema
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