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DERECHO ADUANERO


Enviado por   •  21 de Octubre de 2014  •  20.810 Palabras (84 Páginas)  •  285 Visitas

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“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático “

ESCUELA PROFESIONAL: DERECHO

ALUMNO: JOSE JAIME FIESTAS PALOMINO

CODIGO: 2011203031

TUTOR: DRA. JACQUELINE LUQUE CASTRO

ASIGNATURA: DERECHO ADUANERO

UDED: LIMA

AÑO: 2014

TRABAJO ACADEMICO DE DERECHO ADUANERO

PREGUNTA Nº 1

DESARROLLE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ADUANERO

DESARROLLO:

LOS PRINCIPIOS GENERALES CONTENIDOS EN LA LEGISLACION ADUANERA NACIONAL CONSTITUYEN LINEAMIENTOS , BASES, DIRECTRICES O POSTULADOS QUE GUIAN U ORIENTAN LAS NORMAS ADUANERAS; EN TAL SENTIDO DEBEN DE SER DE APLICACIÓN POR PARTE DE LOS LEGISLADORES ASI COMO DE LA ADMINISTRACION ADUANERA CUANDO SE EMITAN NORMAS QUE REGULEN DICHA ACTIVIDAD; ASIMISMO, ESTOS PRINCIPIOS DEBEN SER CUMPLIDOS Y EXIGIDOS, SEGÚN CORRESPONDA SU APLICACIÓN, POR LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR EN EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES ANTE LA ADMINISTRACION ADUANERA.

(1) (1) DERECHO ADUANERO, ROBERTO ZAGAL PASTOR, EDITORIAL SAN MARCOS E.I.R.L., AÑO 2013, PAG. 25.

LEY GENERAL DE ADUANAS

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1053

Publicación: 27.06.2008

Vigencia: 28.06.2008. Plena 01.10.2010

TÍTULO II

PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 4º.- FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR

LOS SERVICIOS ADUANEROS SON ESENCIALES Y ESTÁN DESTINADOS A FACILITAR EL COMERCIO EXTERIOR, A CONTRIBUIR AL DESARROLLO NACIONAL Y A VELAR POR EL CONTROL ADUANERO Y EL INTERÉS FISCAL.

PARA EL DESARROLLO Y FACILITACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ADUANERAS, LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DEBERÁ EXPEDIR NORMAS QUE REGULEN LA EMISIÓN, TRANSFERENCIA, USO Y CONTROL DE DOCUMENTOS E INFORMACIÓN, RELACIONADOS CON TALES ACTIVIDADES, SEA ÉSTA SOPORTADA POR MEDIOS DOCUMENTALES O ELECTRÓNICOS QUE GOZAN DE PLENA VALIDEZ LEGAL.

ARTÍCULO 5°.- COOPERACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA PROCURARÁ EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y/O LA INTEROPERABILIDAD CON LOS SISTE

MAS DE OTRAS ADMINISTRACIONES ADUANERAS O VENTANILLAS ÚNICAS DEL MUNDO DE MANERA ELECTRÓNICA O LA INTEGRACIÓN DE LOS PROCESOS INTERINSTITUCIONALES, ASÍ COMO LA COOPERACIÓN CON EMPRESAS PRIVADAS Y ENTIDADES PÚBLICAS NACIONALES Y EXTRANJERAS.

LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE REGISTRAN DATOS EN MEDIOS ELECTRÓNICOS, SE ENCUENTRAN OBLIGADAS, SALVO LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, A PONER A DISPOSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DICHA INFORMACIÓN DE MANERA ELECTRÓNICA.

LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DEBERÁ DISPONER MEDIDAS PARA QUE EL INTERCAMBIO DE DATOS Y DOCUMENTOS QUE SEAN NECESARIOS ENTRE LA AUTORIDAD ADUANERA Y LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR SE REALICEN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.

ARTÍCULO 6º.- PARTICIPACIÓN DE AGENTES ECONÓMICOS

EL ESTADO PROMUEVE LA PARTICIPACIÓN DE LOS AGENTES ECONÓMICOS EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ADUANEROS, MEDIANTE LA DELEGACIÓN DE FUNCIONES AL SECTOR PRIVADO.

POR DECRETO SUPREMO REFRENDADO POR EL TITULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS, PREVIA COORDINACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA, SE DICTARÁN LAS NORMAS NECESARIAS PARA QUE, PROGRESIVAMENTE SE PERMITA A TRAVÉS DE DELEGACIÓN DE FUNCIONES, LA PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO EN LA PRESTACIÓN DE LOS DIVERSOS SERVICIOS ADUANEROS EN TODA LA REPÚBLICA BAJO LA PERMANENTE SUPERVISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA.

ARTÍCULO 7º.- GESTIÓN DE LA CALIDAD Y USO DE ESTÁNDARES INTERNACIONALES

LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ADUANEROS DEBERÁ TENDER A ALCANZAR LOS NIVELES ESTABLECIDOS EN LAS NORMAS INTERNACIONALES SOBRE SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD, CON ÉNFASIS EN LOS PROCESOS, Y A APLICAR ESTÁNDARES INTERNACIONALES ELABORADOS POR ORGANISMOS INTERNACIONALES VINCULADOS AL COMERCIO EXTERIOR.

ARTÍCULO 8º.- BUENA FE Y PRESUNCIÓN DE VERACIDAD

LOS PRINCIPIOS DE BUENA FE Y DE PRESUNCIÓN DE VERACIDAD SON BASE PARA TODO TRÁMITE Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ADUANERO DE COMERCIO EXTERIOR.

ARTÍCULO 9º.- PUBLICIDAD

TODO DOCUMENTO EMITIDO POR LA SUNAT, CUALQUIERA SEA SU DENOMINACIÓN QUE CONSTITUYA UNA NORMA EXIGIBLE A LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR DEBE CUMPLIR CON EL REQUISITO DE PUBLICIDAD.

LAS RESOLUCIONES QUE DETERMINAN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y LAS RESOLUCIONES ANTICIPADAS SE PUBLICAN EN EL PORTAL DE LA SUNAT.

EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, LA SUNAT PUBLICARÁ POR ADELANTADO CUALESQUIERA REGULACIONES DE APLICACIÓN GENERAL QUE RIJAN ASUNTOS ADUANEROS QUE PROPONGA ADOPTAR, Y BRINDARA A LAS PERSONAS INTERESADAS LA OPORTUNIDAD DE HACER COMENTARIOS PREVIAMENTE A SU ADOPCIÓN.

PRINCIPIOS ADMINISTRATIVOS – LEY Nº 27444. L.P.A.G.

7.1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD

7.2. PRINCIPIO DE DEBIDO PROCEDIMIENTO

7.3. PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIO

7.4. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD

7.5. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD

7.6. PRINCIPIO DE INFORMALISMO

7.7. PRINCIPIO DE PRESUNCION DE VERACIDAD

7.8. PRINCIPIO DE CONDUCTA PROCEDIMENTAL

7.9. PRINCIPIO DE CELERIDAD

7.10PRINCIPIO DE EFICACIA

7.11PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL

7.12PRINCIPIO DE PARTICIPACION

7.13PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD

7.14PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD

7.15PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD

7.16PRINCIPIO DE PRIVILILEGIO DE CONTROLES POSTERIORES

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ADUANERO

LEY GENERAL DE ADUANAS D. LEGISLATIVO Nº 1053

ELABORACION: JOSE FIESTAS P.

PREGUNTA Nº 2

DESARROLLE

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