Derecho Aduanero
Enviado por cristobal184 • 5 de Junio de 2015 • 32.141 Palabras (129 Páginas) • 262 Visitas
DERECHO ADUANERO
LUIS ANTONIO MERINO S.
2011
De acuerdo con Jesús Munive Taquía en su “Fundamentos de Derecho Aduanero” 1995, La actividad aduanera siempre ha sido de importancia en el mundo, de ahí que no existe Estado que no se haya organizado en ese sentido, claro está, algunos imperfectamente y otros virtuosamente. La actividad aduanera, es también una actividad añosa, que se remonta a tiempos muy antiguos, sin existir lugar y tiempo preciso de su aparición.
La actividad aduanera se deriva de la actividad comercial desde los albores de la civilización.
Deriva del vocablo árabe DIVAN, que se refería a gravamen de las autoridades sobre el tráfico de mercancías; el vocablo persa ALDYUAN, vocablo español ADUANA, el Francés DOUANA, el italiano DUXANA, y el inglés CUSTONS.
El Derecho Aduanero está ubicado en el Derecho Público, su organismo es enteramente público, se interrelaciona con diferentes agentes del comercio nacional e internacional.
El Derecho Aduanero abarca los campos administrativos, operativos, tributarios y de irregularidades
El derecho Aduanero está definido como ciencia que tiene por objeto el estudio del normativismo jurídico que incide sobre la actividad aduanera. Compuesto por leyes, decretos o resoluciones, convenciones o reglas y usos de carácter internacional.
Regula el comportamiento de las personas que de modo habitual o circunstancial practican la actividad aduanera, vinculada con la actividad aduanera. Comprende admás la doctrina, es decir la teorización, posturas, posiciones, propuestas, críticas, sustentadas racionalmente sobre la regulación jurídica aduanera.
LA ACTIVIDAD ADUABERA.
Es una actividad antigua que remonta a tiempos antiguos, sin saber donde y cuando apareció.
Participan el Estado, las aduanas y los usuarios como comerciantes o productores ejerciendo actividades de importación o exportación, esta relación se denomina actividad aduanera, que se desarrolla dentro de las normas y la doctrina.
En resumen se puede señalar que el Derecho Aduanero tiene por objeto el estudio normativo de las actividades aduaneras.
Es una rema del Derecho Público que regula el comportamiento de las personas que de modo habitual o circunstancial realizan la actividad aduanera
FUENTES DEL DERECHO ADUANERO.
Comprende:
- La Legislación aduanera, que comprende normas constitucionales, ley de aduanas, Reglamentación legal y administrativa.
- Convenios Internacionales Aduaneros.
- La Costumbre aduanara
- Jurisprudencia aduanera.
- Doctrina Aduanera.
RELACIONES DEL DERECHO ADUANERO.
Guarda relación en su desarrollo como actividad con:
- El Derecho Constitucional.
- El Derecho Administrativo
- El Derecho Tributario.
- El Derecho Comercial.
- El Derecho Internacional Público.
- El Derecho Comercial Internacional.
- El Derecho Penal.
- El Derecho Civil.
FUNCIONES DE AL ACTIVIDAD ADUANERA:
- Política Aduanera.
- Regulación Aduanera.
- Administración Aduanera.
- Fiscalización Aduanera.
- Formación y Capacitación Aduanera.
- Justicia Aduanera.
POLÍTICA ADUANERA.
Son desarrolladas por la alta dirección de la SUNAT- ADUANAS, en la ejecución de la política aduanera, evaluación y propuestas de nuevo diseño aduanero.
REGULACIÓN ADUANERA.
Son los patrones de la ejecución aduanera, mediante leyes y reglamentos tanto legales como normas de carácter administrativo.
ADMINISTRACIÓN ADUANERA.
Son la toma de decisiones en lo económico, presupuestal, financiero y operativo funcional. Son los actos de gobierno aduanero, que se desarrollan por el aparato organizativo aduanero.
FISCALIZACIÓN ADUANERA.
El Control aduanero es institucional y la fiscalización operativa o de campo es de laboratorio.
Control aduanero conjunto de acciones de vigilancia del cumplimiento de funciones, programas y tareas de trabajo aduanero.
En la función de fiscalización viene a ser el seguimiento concomitante o posterior de actividades aduaneras de los sujetos aduaneros. La finalidad de la fiscalización es detectar, verificar o comprobar las irregularidades aduaneras, por acciones u omisiones imputables a los operadores a fin de corregirlos y aplicar sanciones.
LA FORMACION Y CAPACITACIÓN.
Es la preparación de expertos en materia aduanera, son la formación y la capacitación aduanera; la formación se da en desarrollar habilidades básicas, de desarrollo y de especialización.
JUSTICIA ADUANERA.
La justicia aduanera se da en dos fueros, en lo administrativo y en lo judicial.
En el fuero administrativo puede llegar como en última instancia administrativa ante el Tribunal Fiscal.
LA POTESTAD ADUANERA.
Es la capacidad o fuerza para decidir, disponer, facultar, controlar, fomentar, obligar, someter o sancionar a quienes caen bajo sus alcances.
Es la capacidad de empleo de fuerza física o psicológica de la autoridad para cumplir sus fines. Esta se acepta convencionalmente.
Su objeto es el ejercicio de las personas naturales o jurídicas que movilizan mercancías del comercio exterior en el territorio aduanero introduciendo, sacando, transponiéndolo o manteniendo transitoriamente.
La potestad aduanera se ejerce en las zonas aduaneras que son:
ZONA PRIMARIA ADUANERA, Es el recinto aduanero,, los puertos, aeropuertos, terminales terrestres internacionales, almacenes y depósitos.
ZONA SECUNDARIA ADUANERA, es la continuación de espacios físicos de la zona primaria, en el resto del territorio pero dentro de la circunscripción jurisdiccional de las aduanas.
ZONA ADUANERA ESPECIAL, Zonas temporales o transitorias que considera la autoridad como áreas de observación y ejecución de diligencias especiales, como ferias internacionales calificadas como zonas aduaneras especiales.
LOS ELEMENTOS DEL TRAFICO ADUANERO:
Las mercancías, que son bienes tangibles y no tangibles.
Los medios de transporte,, vehículos de carga del comercio exterior, que introducen y sacan del país las mercancías.
Las personas, las que vienen o van al extranjero, pero estos solo interesan a las entidades migratorias de personas, pero no a las aduanas.
LOS PUNTOS DE CIRCULACIÓN DE ADUANAS.
- Puertos.
- Aeropuertos
- Vías internacionales.
El Decreto Legislativo Nº 1053 es el que rige la actividad aduanera, la misma que ha entrado en vigencia a partir del 01 de junio de 2010, fecha en la que también
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