Derecho Penal
Enviado por rafaelsriverab • 1 de Septiembre de 2013 • 559 Palabras (3 Páginas) • 217 Visitas
ENSAYO ACERCA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Desde su aprobación de la Ley Nº 29060, llamada, Ley del Silencio Administrativo Positivo, enero del 2008, los usuarios poco conocemos que esta Ley, sin embrago exterioricé mi aquiescencia por su promulgación, ya que regularía de una manera más efectiva la tramitación, de las peticiones o solicitudes, de las administraciones públicas, los apruebe mediante los procedimientos administrativos de aprobación automática establecido en el art 31- 31.2 de la Ley Nº 27444, de la Ley de Procedimiento Administrativo, o de calificación previa, con Silencio Administrativo Positivo, en cumplimiento a los establecido en el artículo 3º de Ley Nº 29060, generando mayor efectividad, esta última por las disposiciones mencionadas en la norma.Lo más substancial de esta Ley Nº 29060, es que vencido el plazo de treinta días, aplica el silencio administrativo, sin que la entidad no hubiera emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, los administrados podrán presentar una Declaración Jurada, ante la propia entidad que dispuso que dicha aprobación sea ficta, en tal sentido el cargo de recepción del documento, se constituye como prueba suficiente para que la resolución ficta de la solicitud o tramite iniciado sea aprobada terminantemente.
No obstante que la Ley Nº 29060, implica una enorme voluntad de perfeccionar la organización del procedimiento administrativo en nuestras entidades gubernamentales, la realidad es otra, debido a que las propias autoridades titulares desconocen su eficacia y sus responsabilidades como funcionarios públicos o privados, debido a que poco o nada se han interesado por capacitar a los trabajadores de su administración pública que regentan, sobre el objeto de la Ley, y sus responsabilidades legales al negarse a reconocer la eficacia del derecho conferido al administrado al no haber operado a su favor, aplicando el Silencio Administrativo Positivo, los mismos que incurrirán en falta administrativa, con amonestación, cese, o suspensión definitiva.
Quiero recalcar puntualmente que lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable para los funcionarios de alto mando así como para los servidores públicos, que se nieguen injustificadamente a recibir o cumplir con la resolución ficta derivada de la Declaración Jurada, tipificada en el artículo 3º, de la Ley 29060, la misma que fue emanada por el Concejo de Ministros, paralelamente los órganos de Control Interno tienen el compromiso de hacer la supervisión de la aplicación de la Ley en referencia, pero en el contexto de los hechos conocemos que no han cumplido con sus funciones de elevar mensualmente a los titulares: Ministros, Superintendentes, etc.
Definitivamente nuestras autoridades administrativas por desconocimiento de la Legislación Administrativa, y de la norma que estamos analizando, siguen generando resoluciones positivas escritas, ignorando que la Ley, estipula
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