Derecho Penal
Enviado por perlasanfer • 11 de Septiembre de 2013 • 4.576 Palabras (19 Páginas) • 262 Visitas
EL DERECHO PENAL.
CONCEPTO.
Es el conjunto de normas que se encarga de estudiar el delito, el delincuente y la reacción social que determinan las penas y las medidas de seguridad.
Es la rama del Derecho Público Interno relativo a los Delitos, Las Penas y las Medidas de Seguridad; que tienen como objetivo inmediato la Creación y la Conservación del Orden Social.
Sabemos que el derecho Público se encarga de regular las actividades de los hombres que viven en sociedad y que mantienen relaciones con el resto de los hombres. De esta forma, el derecho busca proteger la paz social con normas que son impuestas por la autoridad, quien, a su vez, tiene el monopolio del uso de la fuerza. El titular del poder punitivo es solamente el Estado como representante de la comunidad jurídica; este poder lo ejerce a través de órganos estatales encargados de la administración de justicia penal.
El principal objetivo del derecho penal es promover el respeto a los bienes jurídicos (todo bien vital de la comunidad o del individuo). Para esto, prohíbe las conductas que están dirigidas a lesionar o poner en peligro un bien jurídico. Lo que no puede hacer el derecho penal es evitar que sucedan ciertos efectos; asociando el delito como presupuesto, la pena como consecuencia jurídica.
Y existe un sinnúmero de definiciones de esta fundamental ciencia jurídica; destacan como más importantes las que nos proporcionan los siguientes autores.
Raúl Carranca y Trujillo, señala que “es el conjunto de leyes mediante las cuales el Estado define los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación, concreta de las mismas a los casos de incriminación”. Para este autor, el Derecho Penal debe valer por la defensa de la sociedad mediante la pena y las medidas de seguridad, para salvaguardar los intereses jurídicos comunes de sus miembros.
Eugenio cuello calón, define al Derecho Penal como “el conjunto de normas establecidas por el Estado que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad con que aquellas son sancionadas” para cuello Calón las normas son establecidas por el Estado, ya que este es el único titular del Derecho Penal y las normas jurídicas que lo constituyen y se dirigen a todos los individuos sometidos a esta ley del Estado. Resalta que el delito, la pena y las medidas de seguridad son los elementos esenciales del Derecho Público. Concretamente, el delito implica una relación de derecho entre el delincuente y el poder público, cuya misión es perseguirle y castigarle; esta relación implica que el Derecho Penal es una rama deL“Derecho Público interno”
Luis Jiménez de Asúa, expone que el Derecho Penal es el “conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto del delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora”. Cabe destacar que la finalidad del Estado, al imponer normas infringiendo penas , es primordialmente preventiva , más que ser sancionadora, es decir, al Estado le interesa más que castigar, prevenir el hecho delictivo , mediante la amenaza de ser sancionado.
Eugenio Raúl Zaffaroni , sostiene que “es el conjunto de leyes, que traducen normas que pretenden tutelar bienes jurídicos y que precisan el alcance de su tutela, cuya violación se llama delito y aspira a que tenga como consecuencia una coerción jurídica particularmente grave, que procura evitar la comisión de nuevos delitos por parte del autor”. Este penalista considera que el Derecho penal tiene dos entidades diferentes, en una se designa al conjunto de leyes penales; es decir, la legislación penal; en la otra, es el sistema de interpretación de esa legislación, que es, el saber del Derecho Penal, característica inherente a cualquier ciencia.
La principal característica del Derecho Penal, es que en caso de incumplimiento se aplica una sanción, es punitivo. Como ya mencionamos, la peculiaridad primordial es la punición, es decir, la pena la sanción, el castigo al autor del delito, que infringe la norma impuesta por el Estado, para salvaguardar los intereses particulares.
En este orden de ideas, el Derecho Penal constituye una parte integrante del derecho público, en el que se establecen las relaciones entre el Estado y los particulares, frente a la necesidad de salvaguardar el orden público.
NECESIDAD.
El Derecho Penal tiene como misión proteger a la sociedad, proteger a la sociedad frente a los ataques más graves a los bienes jurídicos fundamentales. En consecuencia, el Estado no debe intervenir a través del Derecho Penal para responder frente a cualquier ilegalidad, cualquier infracción legal, sino sólo cuando efectivamente se esté ante un ataque a bienes fundamentales para la convivencia. No todos los bienes jurídicos necesitados de protección son, en consecuencia, dignos o merecedores de la intervención tuteladora por parte del Derecho Penal.
Dos son las consecuencias fundamentales que, para el Derecho Penal, se derivan del principio de necesidad:
Subsidiaridad.
El Derecho Penal no es el único medio a disposición del Estado para la protección de la convivencia. Todo el orden jurídico se dirige a garantizar una convivencia pacífica y la protección de la sociedad.
Pues bien, dada la gravedad inherente a toda intervención punitiva, la posición del Derecho Penal en ese marco no se encuentra en la primera línea de reacción frente a las ilegalidades, sino en un plano subsidiario: el Derecho Penal constituye un último recurso: sólo habrá de intervenir cuando las demás barreras protectoras que despliegan otras ramas del Derecho (civil, administrativo…) –y cuya aplicación resulta por lo general menos gravosa para el ciudadano- resultan insuficientes o han fracasado.
Carácter fragmentario.
Si la posición del Derecho Penal es subsidiaria, si su intervención ha de remitirse a los supuestos de insuficiencia o fracaso por parte del resto de las ramas jurídicas, en modo alguno puede pretenderse que sea función del Derecho Penal tutelar ni todos los bienes jurídicos, ni garantizando una cobertura completa de los diversos bienes jurídicos que merezcan ser protegidos.
Por el contrario, el Derecho Penal se limitará a hacer frente a aquellos ataques que el resto de las ramas jurídicas sea incapaz de contener, lo que necesariamente dibujará un mapa de protección fragmentario o incompleto.
DENOMINACION.
Las dos denominaciones más frecuentes de nuestra ciencia son “derecho penal” y “derecho criminal”. En la actualidad predomina la primera (derecho penal). Pero existe una variante
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