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Derecho Penal


Enviado por   •  21 de Agosto de 2013  •  28.490 Palabras (114 Páginas)  •  272 Visitas

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DERECHO CONSTITUCIONAL

CICLO CLAVE DE LA ASIGNATURA

SEGUNDO CUATRIMESTRE

CCA 203

OBJETIVO GENERAL: Al término de este curso, el alumno analizará los principios constitucionales de nuestra carta magna, así como los relativos a la división de poderes, su organización y facultades.

TEMAS Y SUBTEMAS

1. INTRODUCCIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL.

1.1 Concepto de derecho constitucional

La rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado se conoce como derecho constitucional. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con los ciudadanos como entre sus distintos órganos.

El poder político está formado por las instituciones a las cuales la sociedad les ha otorgado el monopolio del uso de la violencia. Es decir, el poder político tiene la capacidad de coerción para obligar a cumplir sus mandatos imperativos a través de la violencia legítima, siempre y cuando este uso sea necesario.

1.2 Concepto de constitución

El derecho constitucional, que pertenece al derecho público, se sustenta en la Constitución, un texto jurídico-político que fundamenta el ordenamiento del poder político. La Constitución es la norma suprema de un país, por lo que prevalece sobre cualquier otra normativa o ley.

La Constitución se caracteriza por su rigidez, ya que sólo puede ser modificada bajo ciertas condiciones excepcionales que se encuentran recogidas en su propio texto. La estructura constitucional contempla un preámbulo, una parte dogmática (con los derechos fundamentales procesales y sustantivos) y una parte orgánica (con la creación de los poderes constituidos).

Entre los principios doctrinales del derecho constitucional, aparece la división de poderes (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial) y la protección del Estado de derecho (el poder estatal sometido a un orden jurídico), la soberanía nacional y los derechos fundamentales (estabilidad y control de la constitucionalidad, que es el mecanismo jurídico que garantiza el cumplimiento de las normas constitucionales.

1.3 Antecedentes históricos

Aspectos importantes de la historia del Derecho Constitucional.

En el mundo Antiguo, en Grecia, particularmente en Atenas y Esparta, surgen los primeros antecedentes del constitucionalismo moderno, como consecuencia de la distinción entre leyes fundamentales o constitución y leyes ordinarias. En Atenas, el Areópago tenía la función de velar por esa Constitución en las polis, incluso si la asamblea de ciudadanos (eclesial) y la Bule aprobaban una ley propuesta por el Senado, esta debía estar conforme a la Constitución. La primacía de las leyes fundamentales por sobre las leyes ordinarias contribuyó a crear en los griegos la noción de orden jurídico y de primacía de la ley. Situación similar ocurrió durante la Edad Media, en cuanto a jerarquías de normas, aunque con la incorporación de leyes que aseguran derechos personales, velando no solo a partir de allí por organizar el funcionamiento del Estado sino también la preservación de derechos individuales. Las referencias sobre codificación de normas y Leyes en el pasado de la humanidad, si bien no implicaban, la configuración de una Constitución, si marcaban la preocupación del ser humano, en la organización de su vida en sociedad, entre ellos el más antiguo de todos es el Código de Hammurabi, compilación de leyes y edictos auspiciada por Hammurabi, rey de Babilonia, que constituye el primer código conocido de la historia (siglo XVIII a. C). Una copia del mismo, esculpida en un bloque de piedra negra de dos metros de alto, fue encontrada por un equipo de arqueólogos franceses en Susa (Irán) en el invierno de 1901-1902.

En cuanto hace al derecho romano, el Código de Justiniano, los libros de leyes publicados por Justiniano comprendían los siguientes: Institutiones, Digesto o Pandectas. Algunos antecedentes históricos señalan a la legislación foral Española como precursora por sobre la Carta Magna Inglesa de 1215. En 1188 el Fuero de León limitó las atribuciones del Rey por las Cortes constituidas por el alto clero, los nobles y los representantes de las ciudades, además dispuso la administración de justicia, de propiedad e inviolabilidad de domicilio. Matías Díaz Alonso 3 señala que en el nobles de León en la práctica se adoptaba estas prescripciones desde el año 1020, y ordenaban “que cualquiera que intentase quebrar a sabiendas ésta nuestra Constitución, quién de nuestra progenie, quién de otra, quiébrensele las manos, pies y cabezas”. España tiene el privilegio de ser la precursora no en la organización del funcionamiento del Estado, sino en las normas que protegen y reconocen los derechos personales. La Constitución para preservar los derechos personales y de la sociedad, organiza el gobierno del Estado de manera que no pueda ser ejercido de manera irrestricta, irresponsable y concentrado, y para ello, el principio de división de poderes es parte inseparable del constitucionalismo, diferenciando las funciones ejecutivas, legislativas y judiciales, y estableciendo las competencias y órbitas en las que cada uno puede actuar. Para lograr ese cometido, es escrita y rígida, a la vez colocada en la cúspide del ordenamiento jurídico, y asegurada por el control de constitucionalidad política o judicial dependiendo de los sistemas.

1.4 Sentido formal y material de la constitución

En su sentido material está constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente, la creación de leyes. Además de la regulación de la norma que crea otras normas jurídicas, así como los procedimientos de creación del orden jurídico; también desde el punto de vista material, la Constitución contempla a los órganos superiores del Estado y sus competencias. Otro elemento que contiene dicho concepto material, son las relaciones de los hombres con el propio poder estatal y los derechos fundamentales del hombre. La Constitución en sentido material implica pues, el contenido de una Constitución. La Constitución en su sentido material tiene tres contenidos: 1) el proceso de creación de las normas jurídicas generales, 2) las normas referentes a los órganos del Estado y sus competencias, y 3) las relaciones de los hombres con el control estatal.

La Constitución en sentido formal más dice Kelse – es cierto documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales,

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