Derecho Penal
Enviado por wippo2013xd • 14 de Agosto de 2013 • 3.047 Palabras (13 Páginas) • 262 Visitas
Introducción
Este trabajo consiste en las unidades XXVI hasta la XXXII del libro “lineamientos elementales de derecho penal” en los cuales nos habla de los elementos del delito.
La inculpabilidad, la punibilidad y su ausencia, la vida del delito, participación, el concurso de delitos, la pena y medidas de seguridad y la extinción penal.
Estos son los que se verán a continuación dando paso a paso los subtemas que estos contraen.
Cabe destacar que este libro se termino al 100% en su totalidad.
La vida del Delito
EXPLICACION DE LA FRASE “ITER CRIMINIS”
Significa camino del crimen. Los delitos culposos no pasan por ninguna etapa. La vida del delito culposo surge cuando el sujeto descuida, en su actuación, las cautelas o precauciones que debe poner en juego para evitar la alteración o la lesión del orden jurídico. En consecuencia, el delito culposo comienza a vivir con la ejecución misma.
FASES DEL “ITER CRIMINIS”
A la trayectoria desplazada por el delito desde su iniciación hasta que está a punto de exteriorizarse se le llama fase interna. Con la manifestación principia la fase externa, la cual termina con la consumación.
FASE INTERNA. Abarca tres etapas (Idea criminosa o ideación, deliberación y resolución).
Idea Criminosa o ideación. En la mente humana a aparece la tentación de delinquir, que puede ser acogida o desairada por el sujeto.
Deliberación. A esta etapa corresponde la intención y voluntad de delinquir. El sujeto, después de pensar lo que va a hacer, decide llevar a la practica su deseo de cometer el delito.
El problema de la incriminación de las ideas. En frase que se ha hecho celebre decía Ulpiano “Nadie puede ser penado por sus pensamientos” y Rossi, el iluestre clásico afirmaba: “El pensamiento es libre, escapa a la acción material del hombre, podrá ser criminal, pero no podrá ser condenado”….
FASE EXTERNA. Comprende desde el instante en que el delito se hace manifiesto y termina con la consumación. Abarca: Manifestación, preparación y ejecución.
Manifestación. La idea criminosa aflora el exterior, surge ya en el mundo de relación, pero simplemente como idea o pensamiento exteriorizado, la manifestación no es incriminable.
Preparación. Los actos preparatorios se producen después de la manifestación y antes de la ejecución. Los actos preparatorios no constituyen la ejecución del delito proyectado. Los actos preparatorios se caracterizan por ser de naturaleza inocente en si mismos y pueden realizarse con fines lícitos o delictuosos; no revelan de manera evidente el propósito, la decisión de delinquir.
Ejecución. El momento pleno de la ejecución del delito, puede ofrecer dos diversos aspectos: tentativa y consumación. Se llama consumación a la ejecución que reúne todos los elementos genéricos y específicos del tipo legal.
LA TENTATIVA. La tentativa defiere de los actos preparatorios. La tentativa existe ya un principio de ejecución y, por ende, la penetración en el nucleo del tipo. Penetrar en el nucleo del tipo consiste en ejecutar algo en relación con el verbo principal del tipo del delito de que se trate.
Entendemos, por tentativa, los actos ejecutivos encaminados a la realización de un delito, si este no se consuma por causas ajenas al querer del sujeto.
PUNIBILIDAD EN LA TENTATIVA. En el Art. 12 reformado del código penal federal vigente dice “Existe tentativa punible cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquel no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente”.
DIVERSAS FORMAS DE TENTATIVA. Se habla de tentativa acabada o delito frustrado, cuando el agente emplea todos los medios adecuados para cometer el delito y ejecuta los actos encaminados directamente a ese fin.
En la tentativa inacabada o delito intentado, se verifican los actos tendientes a la producción del resultado, pero por causas extrañas, el sujeto omite alguno, y por eso el evento no surge.
DELITO IMPOSIBLE. En esta tampoco se produce el resultado y no surge no por causas ajenas a la voluntad del agente, sino por ser imposible.
En el delito imposible, no se realiza la infracción de la norma por imposibilidad material, por inidoneidad de los medios empleados o por inexistencia del objeto del delito.
Infracción
CONCEPTO DE PARTICIPACION
En la práctica dos o más hombres conjuntamente realizan el mismo delito; es entonces cuando se habla de participación. Consiste en la voluntaria cooperación de varios individuos en la realización de un delito, sin que el tipo requiera esa pluralidad.
NATURALEZA DE LA PARTICIPACION. La esencia de la participación; con un propósito sintetizador pueden reducirse a tres: de la causalidad, de la accesoriedad y de la autonomía.
a) Teoría de la causalidad. Con base en la causalidad se intenta resolver el problema de la naturaleza de la participación, al considerar codelincuentes a quienes atribuyen, con su aporte, a formar la causa del evento delictivo.
b) Doctrina de la accesoriedad. Recibe este nombre, porque considera autor del delito solo a quien realiza los actos descritos en el tipo legal. El delito producido por varios sujetos, único indivisible, es resultante de una actuación principal, y de otra u otras accesorias, correspondientes a los partícipes.
c) Teoría de la autonomía. Para esta corriente, el delito producido por varios individuos pierde su unidad al considerar que los concurrentes a la producción del evento delictivo realizan comportamientos autónomos y surgen así distintos delitos, cada uno de ellos con vida propia.
GRADOS DE PARTICIPACION. La participación precisa de varios sujetos que encaminen su conducta hacia la realización de un delito, el cual se produce como consecuencia de su intervención. Llamase autor al que pone una causa eficiente para la producción del delito; es decir, al ejecutor de una conducta física y psíquicamente relevante.
Maggiore clasifica las formas de participación según el grado, la calidad, el tiempo y la eficacia.
EL ENCUBRIMIENTO. Nuestra legislación penal dice que el encubrimiento, se encuadra tanto como forma de participación cuando como delito autónomo.
Fernández Doblado expresa: “Como consecuencia lógica de vincular el concurso de personas en el delito con la teoría de la causalidad, se excluyó de aquella toda forma de intervención que no tuviera influjo causal en el
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