Derecho Penal
Enviado por carina86 • 8 de Agosto de 2013 • 1.791 Palabras (8 Páginas) • 325 Visitas
CUADRO COMPARATIVO DE HOMICIDIOS SEGÚN EL CODIGO PENAL VENEZOLANO.
Tipo de Delito Sujeto Activo y Pasivo Bien Jurídico Tutelado Sustanciación Legal Atenuantes y Agravantes
Homicidio Intencional simple
Es la muerte de un hombre, de un individuo de la especie humana intencionalmente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte de sujeto pasivo sea exclusivamente resultado de la acción u omisión realizada por el agente. El sujeto activo del homicidio intencional es indiferente, en virtud de que cualquier persona física e imputable podrá ejecutarlo. Puede ser mediante acción u omisión de este. Y el sujeto pasivo puede ser cualquier individuo de la especie humana, y la misma norma no hace distinción, ni de raza, sexo, grupo étnico ni tampoco grado de vitalidad del sujeto pasivo al referirse “el que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona” El objeto jurídico del delito de homicidio como tipo penal y de sus subtipos penales, es el bien jurídico tutelado de la vida humana, extrauterina, que resulta destruida mediante la perpetración de este delito. La definición legal del delito de homicidio simple la encontramos en el código Penal Venezolano en el Titulo IX Capítulo I Articulo 407 que dice textualmente: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”.
Homicidio Calificado.
Son aquellos que califican al delito de homicidio simple, y su pena es mayor. Y que se comete con agravantes calificado por las circunstancias como: Incendio, por medio de veneno, por sumersión, por motivos fútiles o innobles y con alevosía, y calificado por las personas: el parricidio, el filicidio, conyugicidio, magnicidio.
1. en la circunstancia de incendio, el sujeto activo tiene que haber elegido dolosamente el incendio como medio de comisión para ocasionar la muerte del sujeto pasivo.
2. El sujeto activo con intención de matar, suministra un veneno al sujeto pasivo. Es necesario hacer constar que, para que exista este homicidio calificado, es indispensable que el agente haya escogido, intencionalmente, el veneno como medio de perpetrar el homicidio
3. Sumersión: Es indispensable que para que haya homicidio intencional calificado que el sujeto activo haya utilizado la sumersión intencionalmente como medio de comisión del delito.
4 . Homicidio Alevoso: hay alevosía cuando el culpable (sujeto activo) obra a traición o sobre seguro contra la victima (sujeto pasivo).
5. Motivo Fútil: el sujeto activo mata al sujeto pasivo por un motivo insignificante ejemplo: por cobrarle unos céntimos.
Motivo innoble: cuando el sujeto activo ha obrado sin motivos, por lujuria de sangre, por un sentimiento exclusivo de vanidad o prepotencia por odio al hombre o a la humanidad.
6. Parricidio: es el homicidio intencionalmente perpetrado en la persona del padre (o de la madre) del sujeto activo. El sujeto activo no es indiferente ya que el homicidio debe ser efectuado por el descendiente de la víctima (hijo(a), nieto(a), lo cual inmediatamente también determina al sujeto pasivo quien debe recaer en la persona del ascendiente.
7. Filicidio: el sujeto activo no es indiferente, puesto que debe recaer en la persona del padre o de la madre del sujeto pasivo. Se fundamenta en el vínculo tan íntimo que existe entre los sujetos activo y pasivo. Cuanto más sagrado sea el deber calculado, mayor ha de ser la pena aplicable.
Conyugicidio: El sujeto activo no es indiferente puesto que debe ser perpetrado por el cónyuge el cual debe actuar con la intención de matar a su cónyuge y, en segundo lugar, el resultado efectivo debe ser la muerte de dicho cónyuge.
Magnicidio: El magnicidio es un delito de sujeto activo indiferente, ya que puede ser cometido indistintamente, por cualquier persona física e imputable. Es en cambio, un delito de sujeto pasivo calificado, porque solo se puede cometer contra el Presidente de la Republica o el encargado de la presidencia de la Republica.
Para todas las calificantes el bien jurídico tutelado es la Vida.
Título IX Capítulo I artículo 406 del código penal venezolano: Quince años a veinte años de prisión a quien cometa homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, e en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453,456 y 458 de este código.
El concurso de calificantes determina un aumento de la pena, de la manera siguiente:
Según el ordinal 2° del artículo 406 de Código Penal, si en la perpetración del homicidio calificado concurrieren dos o más de las circunstancias calificantes estudiadas anteriormente, la pena aplicable es de veinte a veintiséis años de presidio.
La pena por Parricidio, Filicidio, Conyugicidio está determinada en el código penal, en su artículo 406 en los numeral 3, establece que la pena para estos delitos será de veintiocho años a treinta años de prisión. 1. Incendio.- Debe haber intención, es un agravante porque le causa sufrimientos a la víctima o sujeto pasivo.
2 . Veneno. La Agravante en este segundo delito calificado es el uso del veneno.
3. Sumersión: es la muerte ocasionada por constreñir a una persona a respirar debajo del agua o por perder la respiración bajo el agua.
4. Alevosía: Por obrar a traición: se refiere a la deslealtad, perfidia en el homicidio, lo que el mismo denomina ocultamiento
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