Derecho Penal
Enviado por hectorestudioso • 16 de Agosto de 2013 • 2.935 Palabras (12 Páginas) • 240 Visitas
CODIGO DE AGENCIA: 17-AI18
NUMERO DE AVERIGUACION: 345/2012
CODIGO DE DELITO: 101
En la ciudad de Irapuato del estado de Guanajuato , siendo las 18:30 Dieciocho horas con Treinta minutos del día 2 del mes de enero del 2012 dos mil doce , esta agencia del Ministerio Público tuvo conocimiento de la comisión de posibles hechos delictuosos, por declaración del C. Rubén Centeno Avilés , por lo que el suscrito Agente del Ministerio Público numero III, que actúa con secretario.
------------------------------------------------- ACUERDA.
PRIMERO.- Abrase la correspondiente tendiente al esclarecimiento de los hechos delictuosos que se comunican.
SEGUNDO.- Regístrese en el libro de esta oficina.
TERCERO.- Dese aviso de su iniciación a la superioridad.
CUARTO.- Practíquense todas las diligencias que se hagan necesarias para la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del o los inculpados.
Lo anterior tiene su fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, 8º de la particular del Estado, 3 tres, 105 ciento cinco, 115 ciento quince, y 125 ciento veinticinco del Código de Procedimientos Penales en vigor para el estado de Guanajuato, 13 trece y 14 catorce de la ley orgánica del Ministerio Público, 2 dos, 3 tres, 26 veintiséis, y 29 veintinueve del Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
ASÍ SE ACORDO.
CUMPLASE.
DOY FE.
EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO 18
LIC. Hector Alfonso Aguilera Trigueros
EL C. SECRETARIO (A)
C. Karla Paloma Zavala Martínez
CONSTANCIA.- En la ciudad de Irapuato del estado de Guanajuato , siendo las 18:50 Dieciocho horas con cincuenta minutos del día 2 dos del mes de enero del 2012 dos mil doce , el suscrito Agente del Ministerio Público, que actúa en forma legal con secretario (a),
------------------------------------------ HACE CONSTAR.
Que con esta misma fecha y hora se encuentra presente una persona del sexo masculino el cual dice llamarse Rubén Centeno Áviles , y quien con las formalidades de ley solicita se le recabe su declaración ministerial en calidad de ofendido ya que refiere le fue robado su automóvil afuera de su domicilio.
Lo que se asienta para debida constancia.
DOY FE.
EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO 18
LIC. Hector Alfonso Aguilera Trigueros
EL C. SECRETARIO (A)
C. Karla Paloma Zavala Martínez
DECLARACION DEL OFENDIDO (A) Y/O DENUNCIANTE DE NOMBRE: Rubén Centeno Avilés .- En la ciudad de Irapuato del estado de Guanajuato , siendo las 19:00 Diecinueve con cero minutos del día 2 dos del mes de enero del 2012 dos mil doce , ante el suscrito Agente del Ministerio Público, que actúa en forma legal con secretario (a), es presente una persona quien dice llamarse Rubén Centeno Avilés , quien se identifica con credencial de elector , quién es advertido de las penas que se aplican a quienes se conducen falsamente como lo previene el articulo 267 doscientos sesenta y siete del Código Penal en vigor para el Estado de Guanajuato y se le protesta para que se conduzca con verdad en la presente actuación ministerial y una vez que promete hacerlo así, se le dan a conocer las garantías constitucionales a que tiene derecho, contempladas en el articulo 20 veinte del la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos apartado “B”, del articulo 8º de la Constitución Política del Estado, 132 ciento treinta y dos del Código de Procedimientos Penales en vigor para el estado de Guanajuato, y son las siguientes: a).- a recibir asesoria jurídica, desde su primera intervención en la averiguación previa, ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y , cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento y de la trascendencia y alcance legal de cada una de las actuaciones en las que intervenga; b).- Coadyuvar con el Ministerio Publico, a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes y a contar con asistencia legal en la averiguación previa, c).- Recibir desde la comisión del delito , atención médica y psicológica de urgencia , a someterse a la practica de exámenes físicos o mentales solo con su expreso consentimiento; d).- que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente , el ministerio publico estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria, la ley fijara procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación de daño; e).- cuando la victima o ofendido sean menores de edad, no están obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación u otro delito sexual o secuestro. En estos casos se llevaran a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley.; Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio; g).- Contar con seguridad por lo que la autoridad investigadora o jurisdiccional deberá tomas las medidas necesarias para la protección de la victima y sus familiares , de su domicilio y posesión cuando se pongan en peligro por el probable responsable o sus cómplices mediante actos de intimidación o representación; h).- Gozar del anonimato sobre su victimación en los medios de comunicación, para proteger su intimidad. Enterado de tales derechos y garantías el ofendido manifiesta expresamente que da su consentimiento para que se le practiquen los exámenes físicos o mentales que fueren necesarios. Así mismo se le hace saber el contenido del artículo 117 ciento diecisiete “BIS” del Código de Procedimientos Penales en vigor para el estado de Guanajuato, manifestando que no es su deseo nombrar abogado para que la asista en la presente diligencia. A continuación por sus generales manifiesta: Llamarse Rubén Centeno Avilés , tener 21 veintiun años de edad, originario de Irapuato y vecino de esta ciudad con domicilio en calle Hidalgo #5 , en este momento quien preside la diligencia le hace saber al declarante el contenido del articulo 99 noventa y nueve y 100 cien del Código de Procedimientos Penales en vigor para el estado de Guanajuato, requiriéndole para que designe domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, y se le reitera que de no hacer lo así , todas las notificaciones aun las de carácter personal se le realizarán por lista y en vista de ello del declarante señala el
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