Derecho Penal
Enviado por lachina2591 • 13 de Noviembre de 2014 • 1.196 Palabras (5 Páginas) • 215 Visitas
Republica bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad “Gran Mariscal de Ayacucho”
Núcleo - El Tigre
Profesor(a): Integrantes:
Karla Natera Bruce Joselyn
Monsalve Richard
Salazar Jesús
El Tigre, Agosto 2014
Tema # 22: EL DELITO IMPERFCTO “ITER CRIMINIS”
Es el principio de ejecución de un delito, mas no la consumación de este como tal, es decir, la realización todos los actos de ejecución, pero el delito no aparece en sus consecuencias materiales
Los Actos Preparatorios:
Son actos impunes y se caracterizan porque son multivocos o equívocos, es decir que tienen varios significados, varios sentidos posibles.
Ejemplo 1: Una persona compra un veneno. Puede ser para matar a otra persona, pero también puede ser para matar ratas, lo cual es un acto preparatorio, un acto multivocos, un acto equivoco; es decir un acto que tiene varios significados posibles. Ejemplo 2: Una persona compra una escalera; para que compraría la escalera, puede ser para perpetrar un hurto con escalamiento, el cual está previsto en el Código Penal Venezolano; pero también puede ser para pintar las paredes de su casa. Es por ello que decimos que es un acto equivoco, multivocos, es decir es susceptible de tener distintas interpretaciones.
Tentativa:
El artículo 80 del Código Penal establece en su encabezamiento: “Son punibles además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado”. El delito se castiga no solo cuando se consuma, sino también cuando se realiza en grado de tentativa y en grado de frustración, mientras que la falta, únicamente se castiga cuando se consuma, no se castiga la falta intentada, ni la falta frustrada.
1.-Es necesario que el agente tenga la intención de perpetrar un delito.
2.- Es menester que el agente, con el objeto, con la finalidad o el propósito de perpetrar un delito, comience la ejecución del mismo por medios idóneos, por medios apropiados, es decir, valiéndose de medios eficaces para la perpetración del delito.
3.- Es necesario que el agente no haya hecho todo lo que es necesario para la consumación, para la perpetración del delito por causas independientes de su voluntad (este elemento es muy importante porque constituye la nota diferencial con el delito frustrado).
Frustración:
Este se presenta cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un de delito, todo lo que es necesario para consumarlo, y sin embargo no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.
Naturaleza Jurídica del Delito Tentado:
El Delito Imposible:
Existe cuando el agente tiene la intención de cometer un delito y sin embargo no consuma tal delito por alguno de estos dos motivos: porque no emplea un medio idóneo, porque no emplea un medio apropiado, o bien porque falta el objeto material del delito que el agente se propone cometer; puede haber inidoneidad del medio empleado por el sujeto activo; por ejemplo: el agente tiene la intención de matar a otra persona,
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