Derecho Registral
Enviado por MJRG18 • 26 de Enero de 2015 • 736 Palabras (3 Páginas) • 250 Visitas
Los Registradores
Se considera Registrador o Registradora, según la Ley del Registro Público y del Notariado (L.R.P.N), al funcionario o funcionaria del Ministerio del Interior y Justicia, adscrito o adscrita al Servicio Autónomo de Registros y Notarías y es responsable del funcionamiento de su dependencia.
-Requisitos para ser Registrador o Registradora
En conformidad con la L.R.P.N en su art.15, establece que los requisitos para ser Registrador o Registradora son los siguientes:
• Se requiere ser venezolano o venezolana
• Mayor de edad
• Abogado o abogada, con no menos de cinco años de experiencia profesional
-Responsabilidad y penas de los Registradores o Registradoras
De acuerdo con el art.18 de la L.R.P.N:
“El Registrador o Registradora titular responderá disciplinaria, administrativa, civil y penalmente por sus actos.
Son deberes de los registradores o registradoras titulares:
1. Admitir o rechazar los documentos que se les presenten para su registro.
2. Dirigir y vigilar el funcionamiento de la dependencia a su cargo.
3. Dar oportuna respuesta a los ciudadanos y ciudadanas.
4. Los demás deberes que la ley les imponga.”
Según la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su art.81
“Corresponderá al Ministerio Público intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias públicos con motivo del ejercicio de sus funciones. Sin embargo, ello no menoscabará el ejercicio de los derechos y acciones que correspondan a los particulares o a otros funcionarios o funcionarias públicos, de conformidad con la ley.”
-Causales de remoción
Los registradores o registradoras, titulares, suplentes o auxiliares, los notarios o notarias, los jefes de servicio revisor, abogados revisores, administradores y contadores que ejerzan funciones de coordinación, adscritos al Servicio Autónomo de Registros y Notarías, ocupan cargos de confianza y por lo tanto son de libre nombramiento y remoción (Art. 12 L.R.P.N).
La designación y remoción de los registradores o registradoras titulares y su nombramiento estará a cargo del Ministerio del Interior y Justicia mediante resolución (art.15 L.R.P.N).
-Funciones notariales otorgadas a los registradores subalternos
Art.20 Suplente
El o la titular del Servicio Autónomo de Registros y Notarías designará un Registrador o Registradora suplente para que sustituya a él o a la titular en las ausencias temporales cuando excedan de dos días. El Registrador o Registradora suplente deberá cumplir los mismos requisitos que se establecen para los registradores o registradoras titulares.
A los efectos
...