Derecho Registral
Enviado por endersmith • 16 de Mayo de 2015 • 2.917 Palabras (12 Páginas) • 286 Visitas
LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO
EL REGISTRO PUBLICO VENEZOLANO. ORGANIZACIÓN EXTERNA E INTERNA. FUNCIONES. EL REGISTRO PÚBLICO: CONCEPTO. REQUISITOS PERSONALES PREVIOS AL EJERCICIO DEL CARGO. ATRIBUCIONES, DEBERES, RESPONSABILIDADES Y SANCIONES.-
INTRUMENTOS:
1. Código Civil de Venezuela. G.O.Nº 2990 extraordinario de fecha 26 julio 1982.
2. Ley de Registro Público: Decreto Nº 3251 de fecha 29 de enero de 1999. G.O.Nº 36.632.
3. Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado (G.O.Nº 37.333 de fecha 27 nov.2001)
1. EL REGISTRO PÚBLICO VENEZOLANO:
Concepto: Los Registros Públicos son Instituciones destinadas a dar fe público de actos, documentos, contratos y resoluciones de índole muy diversas, con preponderancia Administrativa y Judicial.
Puede ser:
1. Registro Civil.
2. Registro de Propiedad Inmobiliaria (Registro Subalterno).
3. Registro Mercantil.
4. Registro de Propiedad Industrial.
Así el Registro Público es una Institución Jurídica que persigue determinados fines, es una fuente de información donde se hace constar, mediante la extensión de asientos y demás operaciones, los hechos, actos y situaciones de trascendencia jurídica, y donde se suministran medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia. Para demostrar el estado de las personas, domicilio de la propiedad y demás derechos reales sobre los inmuebles o fincas.
En el Art. 1913 del Código Civil vigente se hace referencia a los requisitos indispensables para registrar todo Título, o sea, nombre, apellido, edad, profesión, domicilio de las partes y la fecha de la escritura en letras. En ese Título XXII del Registro Civil, en los Art. 1913 al 1928 se encuentran todas las disposiciones legales para registrar los Títulos que deben registrarse, las formas de Registro y de la Publicidad del Registrado.
2.- ORGANIZACIÓN EXTERNA E INTERNA DEL REGISTRO PÚBLICO:
A. ORGANIZACIÓN EXTERNA:
El Registro Público Venezolano funcionará por medio de Oficinas Principales y Oficinas Subalternas del Registro.
La Oficina Principal del Registro Público estará en la Capital de la República y en cada una de las Capitales de cada Estado. En cada uno de los Municipios de los Estados, habrá por lo menos una.
La Oficina Subalterna del Registro (Art. 2 Ex Lex Registro Público)
Art. 2 Ley de Registro Público:
Tanto en la Capital de la República como en cada una de las Capitales de los Estados, habrá una Oficina Principal de Registro; y en cada uno de los Municipios del Distrito Federal y de los Municipios de los Estados, habrá por lo menos una Oficina Subalterna de Registro, la cual tendrá su sede en la ciudad cabecera o en otra población importante del Municipio.
Las dependencias federales estarán adscritas para los efectos del Registro a la jurisdicción de la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal.
PARÁGRAFO ÚNICO: En el caso de creación de un nuevo Municipio, el Ejecutivo Nacional podrá mantener por tiempo limitado o indeterminado, la jurisdicción de la Oficina u Oficinas Subalternas que para tal momento la tengan sobre el territorio del nuevo Municipio.
Podrá así mismo el Ejecutivo Nacional suprimir la Oficina Subalterna de un determinado Municipio, ampliando simultáneamente la jurisdicción de otra u otras de las Oficinas Subalternas que funcionen en los Municipios limítrofes del mismo Estado.
En caso de creación de un nuevo Municipio, el Ejecutivo Nacional podrá mantener por tiempo limitado o indeterminado, la jurisdicción de la Oficina Subalterna que para el momento tengan sobre el territorio del nuevo Municipio. También el Ejecutivo Nacional podrá eliminar la Oficina Subalterna de un Municipio ampliando simultáneamente la jurisdicción de otra u otras Oficinas Subalternas que funcionen en los Municipios limítrofes del Estado.
B. ORGANIZACIÓN INTERNA:
La distribución de un Registro debe ser:
1. Despacho del Jefe de Servicio, para recibir el público y calcular los impuestos, emolumentos y la planilla de auto liquidación de los documentos.
2. Una Dependencia para presentaciones, donde el usuario vuelve después de haber cancelado en el Banco.
3. La Secretaria.
4. Una dependencia para los Escribientes, que realizan los asientos en los Libros respectivos.
5. Una dependencia para la fotocopiadora, en los sitios donde hay, sin acceso al público.
6. Una dependencia para el otorgamiento de los documentos.
7. El despacho del Registrador, para atender sus consultas.
8. Una Sala de Archivo, donde los Documentos y Libros deben estar en orden, bien conservados y protegidos, la cual estará abierta al público.
9. Una Sala de Servicios.
10. Una dependencia para el visto bueno de todo Documento Original, donde se revisan el tracto sucesoral o sucesión correcta de propietarios, también la conformidad de los linderos con los linderos que se encuentran en los Protocolos.
3.- FUNCIONES DEL REGISTRO PÚBLICO:
Las funciones del Registro Público están estipuladas en el Art. 1357 del Código Civil donde se expresa que los Registradores tienen la facultad de dar fe pública de los Instrumentos Públicos o Auténticos, previas las solemnidades de Ley y en el sitio donde el instrumento se haya autorizado, de los Art. 23 y 25 del Decreto con Fuerza de Ley del Registro Público y Notariado se desprende que los registradores merecen fe pública en todos los actos, declaraciones y certificaciones que con tal carácter autoricen.
Art. 1.357 Código Civil:
Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario, o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado".
Misión
Articulo 23 DFLRPN: La misión de los Registros es garantizar la seguridad jurídica de los actos y de los derechos Inscritos, con respecto a terceros, mediante la publicidad registral.
Efectos jurídicos
Artículo 25 DFLRPN: Los asientos e información registrales contenidos y emanados oficialmente del sistema registral surtirán todos los efectos jurídicos que corresponden a los documentos públicos.
El Registrador Público
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