DERECHO REGISTRAL
Enviado por BCGREEN1210 • 17 de Octubre de 2013 • 5.202 Palabras (21 Páginas) • 368 Visitas
DERECHO REGISTRAL
TEMA Nº 1
DERECHO REGISTRAL: Es el conjunto de principios y normas que tiene por objeto reglar los organismos estatales encargados de registrar personas, actos, hechos documentos y derechos, así como también la forma como han de practicarse esas registraciones, y los efectos y consecuencias jurídicas que derivan de éstos.
CONTENIDO:
1) Los sistemas regístrales
2) Los principio regístrales.
3) Los organismos regístrales.
4) La publicidad registral.
5) Los procedimientos necesarios para obtener la publicidad registral.
6) Los hechos y relaciones jurídicas tuteladas por el Derecho Registral, y efectos jurídicos de los mismos.
CARACTERES:
1) Es un derecho regulador de la publicidad: consiste en la divulgación de una situación jurídica a objeto del conocimiento de los interesados para la tutela de derechos y seguridad del tránsito jurídico.
2) Es un derecho legitimador: impone credibilidad en el Registro.
3) Es un derecho protector: asegura y protege la confianza en la apariencia registral.
4) Carece de sustantividad: No puede considerarse una disciplina jurídica independiente, sino como parte integrante del Derecho Civil.
NATURALEZA JURÍDICA: POSICIONES Y CRÍTICAS: Existen 3 posiciones doctrinales básicas acerca, de la ubicación del Derecho Registral en el Derecho Público o en el Derecho Privado:
1) Se considera como una disciplina independientemente del Derecho, puede estar tanto en el derecho público como en el derecho privado debido a sus características especiales. CRITICA: Esta teoría es muy poco propicia para dar lugar a una visión exacta de su contenido, caracteres y fines.
2) Los doctrinarios que opinan que el Derecho Registral carece de autonomía, pertenece este al derecho público o al derecho privado. Los que lo ubican en este último lo hacen en el derecho civil. CRITICA: Sus partidarios se basan en el Código Civil como fuente del Derecho Registral, por contemplar dentro de su normativa al Registro Civil y al Registro Público.
3) Los que consideran el Derecho Registral como parte del Derecho Público y lo ubican en el derecho administrativo. CRITICA: No toman en cuenta la naturaleza de los hechos y las relaciones inscribibles que son de índole privada, ni tampoco que los efectos de los actos regístrales son de índole privada, no tienen carácter administrativo.
RAMAS O DIVISIONES: El Registro es una institución de carácter público, ya que el Estado es el facultado para organizar los registros públicos; igualmente que el Derecho Registral comprende el estudio de la publicidad registral de los hechos jurídicos, los cuales pueden referirse a personas o bienes, por lo que podemos dividir al Derecho Registral en distintas ramas.
Según la Legislación Venezolana y en cuanto a sus fines el Derecho Registral se divide en:
Relativo a las personas:
a) Naturales o físicas: Este Derecho Registral se denomina “Registro Civil”, y sirve de fuente de información sobre el estado de las personas y suministrar los medios probatorios para demostrar el estado de las mismas (nacimiento, matrimonio, defunción, etc.)
b) Jurídicas o Morales: Este Derecho Registral se denomina “Registro Mercantil”, y es obligatorio para las sociedades mercantiles que se establecen en nuestro país y se rigen por el Código de Comercio.
2) Relativo a bienes:
a) Muebles: “Registro Mobiliario”, se crea a efectos de la publicidad registral de los bienes muebles, tales como las aeronaves.
b) Inmuebles: “Registro Inmobiliario”: Es aquel en cuyos libros se hace constar la situación jurídica de un bien inmueble.
TEMA Nº 2
LA PUBLICIDAD REGISTRAL: Es la actividad realizada por Registros y Notarías, siguiendo las normas y procedimientos establecidos para tal fin por el ordenamiento jurídico respectivo, con el fin de que el público interesado pueda conocer, a través de los asientos regístrales o notariales, la situación jurídica de las personas y bienes sujetos a ese régimen de publicidad.
PUBLICIDAD DEL REGISTRO: Los Registradores darán a todo el que lo pida, copia simple o autorizada, de los instrumentos que se hallen en su oficina, así como los que se hallen archivados como comprobantes de los documentos.
CLASIFICACIÓN DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL:
1) La Publicidad como declaración.
2) La Publicidad como notificación.
3) La Publicidad como operación.
4) Publicidad Inmobiliaria Notificatoria.
5) Publicación Inmobiliaria Declarativa.
6) Publicidad Inmobiliaria Constitutiva.
IMPORTANCIA DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL: La Ley quiere que todos los documentos que se hayan en el Registro estén a la vista de todos y que todos puedan hacer uso de ellos, para que puedan celebrar los negocios que les interesen con pleno conocimiento de causa para que en cualquier caso puedan probar los hechos que les importen y que consten ahí.
IMPORTANCIA DE LA PUBLICIDAD: Por medio de la Publicidad Registral se facilita el acceso a cualquier persona para consultar e investigar el dato que interesa en la negociación que se propone llevar a cabo; evita la ocultación maliciosa de gravámenes, de doble venta; y amplía, fomenta y afianza el ahorro de los inversionistas grandes o pequeños que ven su propiedad garantizada, cuando figura inscrita en un tipo de registro exacto y seguro.
El objeto primordial de la inscripción registral es darle publicidad a los documentos y de producir desde entonces efectos contra terceros.
PARTES: Son aquellas personas con posiciones civiles contradictorias, estas personas en el Derecho Registral se denominan Otorgantes.
TERCEROS: Es el que no es sujeto en la relación jurídica por estar fuera y no haber participado en su formación o desenvolvimiento...
No es sujeto activo ni sujeto pasivo en una relación jurídica.
REQUISITOS PARA SER CLASIFICADO TERCERO REGISTRAL:
1) Debe tratarse de un Tercero subadquiriente, su actuación debe ser de buena fe.
2) Debe adquirir de quien aparece en el registro como titular del bien o derecho.
3) Su adquisición debe ser a título oneroso.
4) Debe registra su título de adquisición en la oficina de Registro competente.
TEMA Nº 3
SISTEMAS REGISTRALES: Es el conjunto de normas reguladoras de la Institución del Registro de la Propiedad, tanto desde el punto de vista sustantivo, como también el formal.
CLASIFICACIONES:
1) Según los efectos de la Publicidad Registral:
a) Sistemas regístrales de simple oponibilidad
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