Derecho Registral
Enviado por davi1993 • 25 de Abril de 2014 • 1.901 Palabras (8 Páginas) • 524 Visitas
Guía de Estudio Derecho Registral
1) ¿Qué se entiende por Asientos Registrales?
Se denomina asiento registral a la constatación escrita en un registro y derivada de un título. Esta se suele referir a la anotación de un título o de otras situaciones derivadas de éste en el registro de la propiedad, las legislaciones suelen considerar que las inscripciones con los principales asientos porque dan fe de los datos más importantes y cuya constancia son el objetivo principal de este registro.
Es importante señalar que según el sistema de la inscripción los asientos registrales se entienden como un extracto del título que consta en el registro de la propiedad. El derecho comparado conoce otros dos sistemas: el de la transcripción según el cual el asiento es una copia del título; y el del encasillado, en virtud del cual el asiento consiste en una indicación esquemática del contenido fundamental del título.
2) ¿Señale cuales son los diferentes títulos que ingresan al registro?
Los actos y contratos traslativos, constitutivos, modificativos, extintivos y declarativos relativos al dominio así como el usufructo, uso, habitación, servidumbres, anticresis, derecho de superficie, propiedad horizontal, multipropiedad y conjuntos inmobiliarios, así como cualquier acto o contrato de trascendencia real que sin tener nombre propio en derecho modifique en el instante o en el futuro algunas de las facultades del dominio sobre bienes inmuebles o inherentes a derechos reales;
Los títulos en que conste el arrendamiento de inmuebles
La inscripción de canales, carreteras, líneas férreas y demás obras públicas de igual índole, así como los terrenos destinados a cementerios.
Las trasmisiones por causa de muerte.
Los títulos en que se constituya, modifique o extinga algún derecho de Hipoteca y las cédulas hipotecarias
3) ¿Qué se entiende por inscripción y cuáles son sus características?
La inscripción es un asiento principal por el cual se publican: los títulos supletorios; los títulos constitutivos, declarativos y traslativos del dominio; los títulos en que se constituyen, reconozcan o modifique el derecho de usufructo, uso, habitación y anticresis; los títulos en que se constituyan, trasmita o modifique el derecho de hipoteca; el derecho legal de retención; la promesa de venta de inmueble; el contrato de seguro relativo a inmueble; las trasmisiones por causa de muerte; el arrendamiento; los caminos de hierro y sus concesiones, canales tranvías y demás obras publicas de igual índole; la prenda pretoria o anticresis judicial; el deslinde; los actos de entrega de la posesión.
Roca sastre le atribuye al asiento de inscripción las características siguientes:
1. Es un asiento principal. Tiene sustantividad propia. No es accesorio como la nota marginal.
2. Es un asiento definitivo a diferencia de las anotaciones preventivas que son asientos previsionales. La inscripción puede cancelarse, pero esto será para las contingencias del derecho que contiene y no a consecuencia del asiento en sí.
3. Es un asiento de carácter positivo a diferencia de la cancelación que es un asiento de virtualidad extintiva.
4. Es un asiento que se extiende en los libros de inscripciones, a diferencia del asiento de presentación que se practica en el libro diario y es preparatorio de la inscripción.
5. Es un asiento en que se hace constatar la constitución, trasmisión o modificación de un derecho real inmobiliario y demás actos objetos de inscripción, formando todo esto su contenido propio.
6. Es un asiento en que se verifica una constancia registral completa, a diferencia de la mención que solo lo hace de un modo incompleta; claro está que la mención ni siquiera es un asiento.
4) ¿Cuáles son los requisitos formales de la inscripción?
Antes que todo, conviene tener presente que todo asiento de inscripción, anotación preventiva, cancelación y notas marginales, que se practique en el registro expresara:
1. La hora y fecha de presentación del título en el registro
2. El nombre y residencia del tribunal, juez, cartulario o funcionario público que autorice el titulo
3. La naturaleza del título que deba inscribirse y su fecha
Por lo que se refiere a la inscripción en general, todas expresaran según el artículo 84 de la ley general de los registros públicos:
1. La naturaleza, situación y linderos de los inmuebles sujetos de inscripción o a los cuales afecte el derecho que deba inscribirse, su medida superficial, nombre y número si constare en el título y plano topográfico de la finca cuya descripción deberá ser coincidente con la que resulte del título, suspendiendo el Registrador o Registradora la inscripción en caso de discrepancia. El Registrador o Registradora si lo estima procedente, podrá solicitar del interesado, aclaración catastral sobre la situación cartográfica de la finca. Esta se le remitirá en el plazo más breve posible. La medida superficial se expresará obligatoriamente con arreglo al sistema métrico decimal;
2. La naturaleza, extensión y condiciones del derecho que se inscribe y su valor, si constare en el título;
3. La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho sobre el cual se constituya el que sea objeto de la inscripción;
4. Los nombres, apellidos y generales de ley de los interesados o la denominación de la Sociedad, Corporación o persona jurídica que interviniere en el acto, contrato y el nombre, apellido y generales de ley de la persona de quien provengan los bienes;
5. La naturaleza del título que deba inscribirse y su fecha;
6. El nombre y residencia del Tribunal, Notario o funcionario que lo autorice
7. La fecha de la presentación del título con expresión de la hora
8. La firma del Registrador que implicará la conformidad de la inscripción
Además de las circunstancias generales de toda inscripción, la que corresponda a la hipoteca expresara:
1. Los nombres, apellidos y calidades del deudor y del acreedor
2. El monto del crédito, sus plazos y condiciones, si el crédito causa intereses, la tasa de ellos y la fecha desde que deben correr; y
3. Cita del número que tenga la finca hipotecada en el Registro de la Propiedad, tomo y folio en que se halle su descripción
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