DERECHO REGISTRAL
Enviado por rapo1234 • 18 de Noviembre de 2013 • 3.622 Palabras (15 Páginas) • 453 Visitas
DERECHO REGISTRAL
Es el conjunto de principios y normas que tiene por objeto reglar los organismos estatales encargados de registrar personas, actos, hechos documentos y derechos, así como también la forma como han de practicarse esas registraciones, y los efectos y consecuencias jurídicas que derivan de éstos.
Los elementos de estudio del Derecho Registral y que van a conformar su contenido son:
1.-Los Sistemas Registrales (establecidos por las leyes).
2.-Los Principios Registrales.
3.-Los Organismos Registrales (creados por los instrumentos legales)
4.-La Publicidad Registral:
5.-Los Procedimientos necesarios para obtener la publicidad registral, haciendo énfasis en los aspectos técnicos.
6.-Los Hechos y Relaciones Jurídicas tuteladas por el Derecho Registral y efectos jurídicos de los mismos.
CARACTERES DEL DERECHO REGISTRAL
1.-Es un Derecho Regulador de la publicidad, consiste en la divulgación de una situación jurídica a objeto del conocimiento de los interesados para la tutela de derechos y seguridad del tránsito jurídico.
La publicidad registral se extiende a las personas y bienes.
2.-Es un Derecho Legitimador, impone la credibilidad en el Registro. Acredita en forma indubitada la existencia y legalidad del Título del cual procede.
3.-Es un Derecho Protector, asegura y protege la confianza en la apariencia registral, dando lugar a que el contenido registral prevalezca incontrovertible sobre la realidad jurídica discordante.
4.-Carece de Sustantividad, el Derecho Registral no puede considerarse como una disciplina jurídica independiente, sino como parte integrante del Derecho Civil
DIVISION DEL DERECHO REGISTRAL
El Registro es una institución de carácter público, ya que el Estado es el facultado para organizar los registros públicos; igualmente que el Derecho Registral comprende el estudio de la publicidad registral de los hechos jurídicos, los cuales pueden referirse a personas o bienes, por lo que podemos dividir al Derecho Registral en distintas ramas:
Según la Legislación Venezolana y en cuanto a sus fines el Derecho Registral se divide en:
1) Relativo a las personas:
a) Naturales o físicas: Este Derecho Registral se denomina “Registro Civil”, y sirve de fuente de información sobre el estado de las personas y suministrar los medios probatorios para demostrar el estado de las mismas (nacimiento, matrimonio, defunción, etc.)
Art. 16º CCV.
“Todos los individuos de la especie humana son personas naturales”
b) Jurídicas o Morales: Este Derecho Registral se denomina “Registro Mercantil”, y es obligatorio para las sociedades mercantiles que se establecen en nuestro país y se rigen por el Código de Comercio.
Art. 19º CCV.
“Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:
1º La Nación y las Entidades políticas que la componen;
2º Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público;
3º Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos. El acta constitutiva expresará: el nombre, domicilio, objeto de la asociación, corporación y fundación, y la forma en que será administrada y dirigida. Se protocolizará igualmente, dentro del término de quince (15) días, cualquier cambio en sus Estatutos. Las fundaciones pueden establecerse también por testamento, caso en el cual se considerarán con existencia jurídica desde el otorgamiento de este acto, siempre que después de la apertura de la sucesión se cumpla con el requisito de la respectiva protocolización. Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen.
2) Relativo a bienes:
a) Muebles: “Registro Mobiliario”, se crea a efectos de la publicidad registral de los bienes muebles, tales como las aeronaves.
b) Inmuebles: “Registro Inmobiliario”: Es aquel en cuyos libros se hace constar la situación jurídica de un bien inmueble.
LOS SISTEMAS REGISTRALES
Según Sanz Fernández: " Sistema registral es el conjunto de normas que en un determinado país regulan las formas de publicidad de los derechos reales sobre los bienes inmuebles a través del Registro de la Propiedad, así como el régimen y organización de esta institución. Lo cual dicho en forma sintética sería el conjunto de normas reguladoras de la institución del Registro de la Propiedad, tanto desde un punto de vista sustantivo, es decir, el valor de los asientos como forma de constitución o publicidad de aquellos derechos, como desde un punto de vista formal, es decir, la organización y el régimen del Registro".
Coviello, por su parte, estima dos grandes grupos de sistemas:
1).Sistema francés o de transcripción (Francia, Italia, Bélgica).
2.)Sistema germánico o de inscripción (Australia, Prusia y Austria)
Jerónimo Gonzalez considera separadamente y en orden cronológico los sistemas: francés, australiano, alemán y suizo. Roca Sastre, aparte de considerar los sistemas inmobiliarios no registrales, clasifica exhaustivamente los sistemas inmobiliarios registrales de la siguiente manera:
a).Registro con efecto de requisito de oponibilidad:
1.De actos de gravámenes (antiguo oficios de hipotecas) y.
2.De actos de disposición en general (Derecho Francés, belga, italiano y otros).
b).Registro con efecto de presunción de exactitud y plena producción de terceros:
1. Con inscripción constitutiva (derecho alemán, suizo y otros).
2. Sin inscripción constitutiva (derecho español y otros).
c).Registro con plena eficacia formal o sustantiva:
Sin título real (Antigua Legislación de Hamburgo, Sajonia, Lubeca y otras)
Con Título Real (Derecho Australiano y otros).
ORIGEN DEL SISTEMA REGISTRAL EN VENEZUELA
El Registro es una Institución de carácter público, que tiene por objeto hacer constar de una forma auténtica y a través de un sistema organizado, los principales actos relacionados con el estado civil de las personas que tiene origen en el seno familiar, mediante la intervención de funcionarios del Estado con el objeto de que las actas y testimonios que se otorgan tengan valor probatorio dentro y fuera de juicio.
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