EL DERECHO REGISTRAL
Enviado por kyoz • 15 de Junio de 2015 • 1.645 Palabras (7 Páginas) • 340 Visitas
EL DERECHO REGISTRAL
Así mismo GUEVARA señala que “Es el conjunto de normas jurídicas y principios registrales que regulan la organización y funcionamiento de los registros públicos, así como los derechos inscribibles y medidas precautorias, en los diversos registros, en relación con terceros.” (GUEVARA MANRIQUE, RUBEN, 1999), por tanto el Derecho Registral es una especialidad jurídica que se encuentra vinculada con el Derecho de Publicidad que emana de una institución denominada los REGISTROS PUBLICOS, dado que el registro nos otorga certidumbre, confianza seguridad y verdad en relación con los actos que se emanan de los sujetos legitimados para ello. Debido a los mecanismos eficaces de seguridad que otorga el Registro, permite que los usuarios del sistema, tengan confianza y credibilidad, ya que el Derecho de Propiedad sobre un bien merece todos los mecanismos de seguridad, para que pueda ser objeto de un legítimo negocio, lo cual incentivará un desarrollo económico tanto del propietario como de un país en general.
EL SISTEMA REGISTRAL PERUANO
El sistema registral es el conjunto de normas que regulan todo lo correspondiente a los registros públicos de un determinado territorio. Esto es, el conjunto de normas, reglas o principios racionalmente ligados entre sí que regulan una organización registral determinada
Al respecto cabe precisar que En nuestro sistema registral peruano, impera la inscripción declarativa, es decir, el derecho nace fuera del registro, pero acude al registro solamente para conseguir oponibilidad. Nuestro Código Civil peruano actual en su artículo 2022, señala que “nuestro sistema Registral es declarativo, es no convalidante y se regula por el principio de inoponibilidad de lo no inscrito”.
La inscripción declarativa es aquella que se limita a recoger los elementos jurídicos que dan vida al acto, sin añadirle un valor especial por sí mismo. El derecho real nace, existe fuera del registro, y las inscripciones que en éste se practican se refieren a derechos reales ya existentes, careciendo de toda eficacia para el nacimiento, existencia y valides del mismo; la inscripción sólo perfecciona la transmisión, constitución o extinción, o cualquier derecho real sobre los bienes inmuebles”.
Como se puede ver, las inscripciones declarativas son las que no perfeccionan o modifican el acto jurídico materia de inscripción, pues lo único que hacen es reconocer una situación de derecho preexistente. En consecuencia, al no ser obligatoria la inscripción registral en nuestro sistema, las partes pueden o no proceder a efectuarla.
LA FE PÚBLICA REGISTRAL
Se debe considerar que La fe pública registral constituye una de las máximas expresiones de la eficacia de las inscripciones; este principio se basa en una presunción absoluta de exactitud y cautela, la llamada seguridad del tráfico y dinámica.
En los casos de falsificación de documentos no se aplica la fe pública registral, dado que a pesar de configurarse un supuesto de nulidad por ausencia de manifestación de voluntad, no existe título en la adquisición del otorgante emitido por el verdadero propietario.”
En ese sentido la inscripción del derecho de propiedad en un registro público, es el medio a través del cual, el derecho trasciende su condición de tal y se convierte en una garantía institucional para la creación de riqueza, y por ende, para el desarrollo económico de las sociedades, tanto a nivel individual como colectivo.
LA NULIDAD
Por su parte AVENDAÑO VALDEZ, Jorge señala la nulidad como “sanción civil que consiste en privar de efectos jurídicos al negocio inadecuadamente conformado, o para proteger de ellos a las partes intervinientes del negocio, a los terceros y a la sociedad en general cuando estos efectos constituyen atentados contra los interés de quienes la ley protege.”
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Como todos sabemos la finalidad de los Registros Públicos en el caso del Registro de Predios es dar seguridad jurídica al tráfico inmobiliario, el mismo que en nuestro sistema registral se encuentra garantizado por los principios registrales de legitimación, fe pública registral y oponibilidad. Mediante normas que faciliten el acceso a registros públicos y de esta forma incentivar la inscripción total de los predios ubicados en el interior del país.
En los casos de medidas contra falsificaciones por falsedad material el Decreto Legislativo Nº 1049 en su Quinta Disposición Complementaria y Final señala lo siguiente: En el caso de inscripciones sustentadas en partes o escrituras públicas presumiblemente falsificadas, el notario ante quien supuestamente se habría otorgado dicho instrumento, en un plazo no mayor de tres días hábiles de conocer este hecho, deberá comunicar esta circunstancia al registro público, bajo su responsabilidad, y solicitar una anotación preventiva, que tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha del asiento de presentación. Si dentro de ese plazo, se anota la demanda judicial o medida cautelar que se refiera a este mismo hecho, dicha anotación judicial se correlacionará con la anotación preventiva y surtirá sus efectos desde la fecha del asiento de presentación de esta última. La interposición de estas acciones judiciales, corresponderá a aquellos que tengan interés legítimo en la nulidad de la inscripción obtenida con el título falsificado.
Lo antes expuesto, resulta fundamental analizar en forma detallada, debido a que esta disposición final si bien es cierto, es un gran aporte y avance en nuestra legislación registral; obliga a quien tenga interés
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