Derechos Humanos
Enviado por soyevangelico • 2 de Abril de 2015 • 1.243 Palabras (5 Páginas) • 236 Visitas
I. LOS DERECHOS HUMANOS
EN LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
1.- Introducción
Abordar la protección jurídica de los derechos humanos en el continente americano
requiere previamente una referencia a la entidad en la que dicho sistema de tutela se
encuentra contenido: la Organización de los Estados Americanos.
El fenómeno de la Organización Internacional General es bastante reciente en la
historia del Derecho Internacional Público: así, la Organización de las Naciones Unidas
(ONU) tiene como antecedente directo a la Sociedad de las Naciones (1919); y aquellas
instituciones internacionales que hoy conocemos como “organismos especializados”1
reconocen sus precedentes más antiguos en las comisiones fluviales (la primera se
conforma en 1830 para regular la navegación por el Rin), y las uniones administrativas de
mediados de siglo diecinueve. El desarrollo de las organizaciones internacionales a escala
regional es más cercano en el tiempo, y se institucionaliza definitivamente a partir de la
segunda guerra mundial, con la creación de la Liga de Estados Arabes en 1944, y luego de
la Organización de los Estados Americanos y el Consejo de Europa2.
El sistema interamericano de protección de los derechos humanos, tal como se
entiende hoy día, nació y se desarrolla en el seno de la Organización de los Estados
Americanos, entidad que fue fundada por la IX Conferencia Interamericana, celebrada en
la ciudad de Bogotá en 19483.
2.- Características del sistema interamericano de derechos humanos
Hay tres características salientes que hacen al actual sistema pensado para
salvaguardar los derechos humanos en el continente americano: la coexistencia del mismo
junto a otros regímenes dentro del campo protectivo internacional de los derechos
humanos; la unidad de órganos y procedimientos que reina en el sistema; y finalmente la
estrecha relación establecida entre el sistema democrático y los elementos del mismo, con
el sistema interamericano de derechos humanos.
1 Según la definición que le da la Carta de las Naciones Unidas en su art. 57.
2 Para un estudio de las instituciones y sus características, véase Diez de Velasco, Manuel: “Las
Organizaciones Internacionales”; 10ª Edición; Edit. Técnos, Madrid, España 1997.
3 La Carta de la OEA, ha sido adoptada el 30 de abril de 1948, entró en vigor el 13 de diciembre de 1951,
y fue modificada por el Protocolo de Buenos Aires de 1967, el Protocolo de Cartagena de Indias de 1985;
el Protocolo de Washington (1992), y el Protocolo de Managua (1993).
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, XXXVIII Session d´Enseignement, Strasbourg 2007
a) Coexistencia
La protección de los derechos humanos instaurada en el sistema interamericano,
coexiste con otras tutelas, ya sea dentro de distintas organizaciones regionales (Consejo
de Europa, Liga de Estados Arabes, Organización de la Unidad Africana, y Comunidad de
los Estados Independientes), o internacionales como la Organización de las Naciones
Unidas.
Se suele señalar que la coexistencia de sistemas conlleva dos dificultades iniciales:
el poder dar lugar, en algunos casos, a la disminución de “standards” de protección de los
derechos humanos, y la posibilidad de arribar a resoluciones divergentes en un mismo
asunto.
En cuanto al primero de los tópicos, consideramos que todo el sistema de
protección internacional de los derechos humanos se rige por la regla “pro persona”, y
por ende, siempre debe estarse en un caso, por la solución más garantista para los
derechos de las presuntas víctimas4.
Con relación al segundo aspecto, debe rápidamente señalarse que existe una regla
común en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, que señala que una
mismo asunto no puede someterse a dos instancias internacionales diferentes.
Surge entonces la necesidad de definir qué debe entenderse por una misma
cuestión: para que exista identidad, debe al menos estarse en presencia de idénticos
sujetos, objeto y mecanismo protectivo. Como con acierto sostiene Cançado Trindade, la
coexistencia y armonía entre los sistemas regionales e internacionales es perfectamente
posible, siendo ambos esencialmente complementarios, asumiendo la coordinación un
sentido distinto respecto a cada mecanismo que se utilice. Finalmente, dicho autor
completa la idea al considerar que las técnicas procesales y las presunciones deben ser
aplicadas para cumplir el propósito
...