Descuento Real
Enviado por alexiscosio • 15 de Abril de 2015 • 2.541 Palabras (11 Páginas) • 354 Visitas
DESCUENTOS BANCARIO Y COMERCIAL
CONCEPTO
El descuento comercial o bancario es un instrumento de financiación bancaria a corto plazo, utilizado principalmente por las empresas, y ofrecido como servicios por parte de las entidades financieras.
A través del descuento comercial o bancario, una entidad financiera (banco, caja o entidad de crédito) anticipa a un cliente el importe de un crédito que aún no ha vencido y que generalmente es el resultado de la venta de bienes, suministros o servicios a un tercero. La entidad financiera será entonces la encargada de realizar la gestión de los cobros del valor nominal de dicho crédito al cliente de la empresa; si bien, dicha entidad no asume el riesgo de impago por parte del deudor.
En estas transacciones se cede a una entidad financiera una porción de los derechos de cobro futuros (aún no vencidos) de la empresa, que deben estar debidamente documentados a través de letras de cambio, pagares, facturas o recibos. Y la entidad financiera a cambio, realiza un adelanto o anticipo por el valor nominal del derecho de cobro menos los gastos de gestión y los intereses que se generen en la operación.
La entidad financiera cobra intereses, por el tiempo que media entre la fecha en que se anticipa al cedente el valor de los derechos de cobro y la fecha de vencimiento de dicho derecho. La comisión incluye la remuneración del servicio de gestión de cobro y en parte un coste financiero adicional al interés, lo cual depende de las condiciones contractuales.
La entidad financiera no asume el riesgo de impago, es decir, si finalmente el deudor no paga dichas facturas, el coste es asumido por el cliente. En caso de que el tercero, cliente de la empresa, no realice los correspondientes pagos, la entidad financiera cargará al cedente de la deuda, el nominal del crédito más una comisión.
La característica principal de este descuento, que lo hace diferente del descuento simple y del descuento compuesto, es que en este caso se cobran los intereses por adelantado sobre el valor nominal de la operación. Su amplia difusión en el uso y costumbre de las relaciones comerciales lleva a que, salvo que expresamente se indique lo contrario, cuando se habla de descuento se entiende que es el bancario. Esta modalidad de descuento es la utilizada en las operaciones comerciales, entre las que se encuentran el denominado descuento de papel comercial, o efectos comerciales, (letras, pagarés, etc.) en las entidades financieras.
En estas operaciones los descuentos de un periodo cualquiera son proporcionales a la duración del periodo y al capital nominal a descontar. Desde el punto de vista de su formalización, la empresa interesada en descontar la promesa de pago recibida por un deudor y formalizada en un efecto comercial, acuerda con una entidad financiera que ésta le anticipe una parte del importe de los créditos, comerciales o no y se encargue de la gestión de cobro a su vencimiento. A cambio del anticipo y de la gestión de cobro, la entidad financiera cobra, por adelantado, los intereses y comisiones pactados de antemano, y que se restan de la cantidad anticipada.
La entidad financiera no tiene la obligación de aceptar todos los efectos que se le presenten al descuento, pudiéndose negar a aceptar aquellos que estime oportunos. Es habitual que la entidad financiera solicite avales o garantías, de la compañía, de sus socios o de partes relacionadas, suficientes para cubrir el importe de la línea de descuento concedida.
Las empresas suelen demandar este tipo de productos financieros con el objetivo fundamental de financiar el capital circulante, ya que permiten obtener liquidez inmediata de las ventas aplazadas a los clientes, sin tener que esperar al vencimiento de los créditos.
Otra de las ventajas que tienen los descuentos comerciales o bancarios para las empresas, es que eliminan los costes administrativos derivados de la gestión de los cobros, pues éstos pasan a ser una gestión que desarrolla la entidad financiera.
Para la entidad financiera resulta atractivo este tipo de operaciones puesto que al ofrecer los descuentos bancarios el riesgo que se genera para ella es indirecto.
Desde otro punto de vista, los descuentos comerciales o bancarios, no son siempre la mejor alternativa de financiación a corto plazo para una empresa, pues existen otras alternativas que resultan menos costosas, pero que implican una debida planificación de los flujos de ingresos y costes de la empresa.
II. CÁLCULO DEL DESCUENTO COMERCIAL O BANCARIO
Para cálculo del resultado del descuento comercial de un derecho de cobro, se puede utilizar la siguiente fórmula:
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Donde:
E: es el efectivo que obtiene la empresa por ceder el derecho de cobro a la entidad financiera.
N: es el valor nominal del derecho de cobro cedido a la entidad financiera.
c: comisiones variables fijadas por la entidad financiera.
n: número de días hasta el vencimiento del derecho de cobro.
i: tasa de intereses cobrada por la entidad financiera.
C: comisiones fijas cobradas por la entidad financiera.
Por ejemplo, se desea descontar la letra ABC con valor nominal de 10.000 €, cuando aún faltan 60 días para su vencimiento en las siguientes condiciones:
• — Tasa de interés: 7%
• — Comisiones variables: 2%
• — Otros gastos fijos cobrados por la entidad financiera: 6 €
Aplicando la formula indicada:
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Valor Nominal 10.000 €
Comisión Variable (10.000 x 2%) 2 €
Intereses (10.000 x (60 x 7% /360)) 116,7 €
Otros gastos fijos 6 €
Efectivo a cobrar por la empresa = 9.875,3 €
La cantidad de efectivo que se recibirá la empresa al ceder el derecho de cobro de valor nominal al vencimiento de 10.000 € (representado documentalmente por la letra de cambio ABC) hoy a la entidad financiera, faltando aún 60 dias para su vencimiento y con las condiciones anteriores, asciende a 9.875,3 €.
III. PRINCIPALES MODALIDADES DE DESCUENTO COMERCIAL O BANCARIO
Los dos tipos de descuento comercial más frecuentes en el mercado financiero español son los siguientes:
• — La línea de descuento, que es una operación permanente y repetitiva, en la que la entidad financiera, después de analizar los factores de riesgo del cliente, fija un límite o volumen máximo de efectos a descontar y unas condiciones para renovar periódicamente la línea de descuento.
• — El descuento comercial o bancario simple o circunstancial, en el que se negocia el descuento de uno o varios derechos de cobro, pero de manera individual e independiente.
• 1.3.2. Descuento racional
• El ahorro de intereses
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