EL USUCAPION
Enviado por ricardoup86 • 5 de Diciembre de 2013 • 1.432 Palabras (6 Páginas) • 579 Visitas
Cualidades que debe tener la posesión originaria para adquirir el dominio por prescripción.
Código civil Federal
• Artículo 1135.- Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.
Artículo 1136.- La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa.
• Artículo 1137.- Sólo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas por la ley.
• Artículo 826.- Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la prescripción.
• La prescripción adquisitiva es un medio de adquirir el dominio mediante la posesión en concepto de dueño, pacífica, continua, pública, y por el tiempo que marca la ley. (Art. 1151)
• Llamada por los romanos usucapión.
La ley establece para bienes muebles 3años por buena fe y 5 años por mala fe. Para bienes raíces 5 años por buena fe y 10 años por mala fe.
• La prescripción negativa se verifica por el sólo transcurso del tiempo fijado por la ley (Art. 1158)
• Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contado desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento. (Art. 1159)
•
Animus dominio, justo título.
• Es un elemento esencial de la posesión para producir la prescripción, que sea en concepto de dueño o posesión originaria.
• El Código vigente no emplea ya la denominación de justo título; habla sobre la posesión en concepto de dueño solamente, y esta posesión admite tres formas:
a) Poseer con justo título objetivamente válido;
b) Poseer con justo título subjetivamente válido y
c) Poseer sin título, pero con animus dominio, por virtud de un acto ilícito (generalmente por el robo o la usurpación).
• El animus se prueba realizando actos exteriores sobre la cosa, comportándose como si fuera titular de un derecho real, desconociendo otra titularidad (intención manifestada).
• El poseedor deberá tener la cosa bajo su poder con animus dominio, pero la posesión a título de dueño sólo se requiere en prescripción adquisitiva del dominio, porque para los demás derechos reales el animus posesorio deberá ser el correspondiente a la adquisición del derecho que se trate.
• Condiciones de la Posesión.
• Las condiciones de la posesión ya no implican cualidades de la misma y, por consiguiente, su ausencia no vicia la posesión, ni la hace inútil para adquirir el dominio, pero influye para aumentar o disminuir el termino de prescripción.
• Condiciones de la Posesión.
a)La buena o mala fe
b)Abandono de inmuebles
• Mala fe/ Buena fe
a) La mala fe no es un vicio de la posesión, ni consiguientemente la buena fe es una cualidad de la misma.
Simplemente la mala fe influye para aumentar el termino de prescripción, que generalmente duplica: para los bienes inmuebles el termino, con buena fe, es de cinco años, y con mala fe de diez; para los muebles, con buena fe es de tres años y con mala fe de cinco años.
Poseer con buena fe en el Código anterior, era tener titulo suficiente para transmitir el dominio, y poseer con mala fe era entrar en la posesión sin titulo o conociendo sus vicios.
En el Código anterior la existencia del titulo objetiva o subjetivamente valido traía como consecuencia necesariamente la buena fe, y se presumía siempre.
El que afirmaba la mala fe, debería demostrar que el poseedor entró a la posesión sin titulo o sabiendo que era insuficiente o viciado.
La buena fe debe entonces determinarse en función de otro elemento, que es tener titulo para la misma: entrar a poseer con titulo suficiente para usar, gozar, administrar o custodiar una cosa ajena, que son los cuatro casos de posesión derivada que se presentan a través de los diferentes contratos o actos jurídicos traslativos de uso y goce.
La ley presume que el poseedor es de buena fe, y por tanto lo releva de prueba en este sentido; pero su contrario sí podrá demostrar que no lo es; que en cierto momento se le hizo ver al poseedor que su titulo era viciado.
El Código anterior solo admitía que podía interrumpirse la buena fe por los mismos medios que podían interrumpir la prescripción; demanda o interpelación judicial, perdida de la por mas de un año o reconocimiento expreso en
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