EL actor , la chata “Plaza Libertad”
Enviado por JUAN201287 • 2 de Octubre de 2015 • Documentos de Investigación • 1.696 Palabras (7 Páginas) • 390 Visitas
EL actor , la chata “Plaza Libertad” sale del puerto San Martin a Remolque con destino al puerto de bs as, cuando el petrolero Argentino “ Figueroa Alcorta” lo embiste violentamente del lado del estribor, produciéndole la perdido del rumbo, lo que lo lleva a hacer agua y al posterior naufragio, este es remolcado hasta Rosario donde realiza su descarga y expone que en virtud de la interpretación judicial del art 1269 del código de comercio el arbitraje es forzoso para determinar que buque fue culpable y quien debe pagar la indemnización. La demandada contesta diciendo que para que haya colisión debe existir el choque entre dos buques y que la jurisprudencia de los tribunales nacionales no ha hecho lugar a la constitución de tribunales arbitrales para resolver cuestiones entre dos barcos menores que no tengan la calidad de buque, con respecto a la interdicción y embargo del Figueroa Alcorta, sostiene que es improcedente porque la ley quiso resguardar los derechos de un posible acreedor contra un barco extranjero y este caso ambos embarcaciones son argentinas, además dice que alcanzaría con el embargo para afianzar la responsabilidad frente al acreedor dejando de lado la interdicción. Por otro lado también dice que no sería procedente el embargo ya que la demandada es YPF (ente autárquico de derecho público) y que como tal el buque pertenece al estado como parte de la armada nacional (dominio público), razón por la cual, además de ser inembargables no pueden ser afectados a la interdicción
Considerando
- Queda probado que la embarcación Plaza liberta es un pontón y que este fue embestido por el petrolero plaza libertad lo que determino el naufragio del primero
EL informe de prefectura determina que el Plaza libertad se encontraba habilitado para la navegación de cabotaje menor y que de acuerdo a la terminología a la terminología empleada por la autoridad marítima para la clasificación de buques El pontón puede o no ser un buque chato destinado para pasar los ríos y navegar.
- La Primera cuestión a resolver es si el plaza es o no jurídicamente un buque ya que el código de comercio no especifica las condiciones que debe llevar la construcción flotante para ser un buque
- Se establece que no es considerado un buque la embarcación que carece de medios propios de propulsión por lo que el plaza no podría serlo, aunque en el código de comercio ni ninguna ley establece que para que una embarcación sea considerado buque debe tener propulsión propia, a pedido de la demandada la prefectura se determina que en virtud del art 856 de código de comercio y disposiciones legales no es necesario que una embarcación cuente con propulsión propia para ser considerado buque, también establece que en virtud del decreto del 25 de julio de 1944 el buque puede ser impulsado o dirigido indistintamente por sus máquinas o por un remolcador. También se solicitó al ministerio de marina que determine las características desde lo naval que exigen para un buque, a lo que se contesto: que desde lo naval no hay un concepto de buque, pero que puede decirse que es buque cuando su carena tiene formas adecuadas para navegar, posee una cubierta cerrada y medios de propulsión y gobierno sea a máquina o por acción del viento
- Que en la doctrina no es necesario la propulsión propio de una construcción flotante para ser considerado buque , RIPERT dice que un buque que esta accidentalmente parado y que no ha recibido sus mástiles o maquinaria no deja de ser un buque, su duda es a cerca de embarcaciones no navegan sino con ayuda de remolcador, a lo que responde que si, siempre que naveguen habitualmente en el mar.
Simas por su parte determina que buque es toda embarcación destinada al servicio del transporte fluvial, desde que sea apta para la navegación de largo curso, de pequeño o gran cabotaje.
Spasiano dice Buque es en efecto, toda construcción flotante, apta para transportar personas o cosas sobre el agua, mediante cualquier medio de propulsión “o de tracción” y destinada al servicio de la navegación
- De acuerdo a la doctrina expuesta se entiende que el ponton Libertad por sus características navales y su destino es un buque encuadrado en el código de comercio, razón por la cual los daños provenientes por la colisión con el Presidente Figueroa deben ser evaluados por peritos arbitrales en virtud del 1269.
- En cuanto al pedido de embargo e interdicción se determina que dicha medida no procede por:
- Esta medida se le aplica a buques extranjeros puesto que al abandonar el barco puede quedar impune su responsabilidad, pero es el caso presente ambas embarcaciones son argentinas
- Que en todo caso solo sería procedente el embargo y no la interdicción y que de acuerdo a la jurisprudencia el buque Figueroa es un buque del estado en virtud del decreto de 1924, por lo que es inembargable
- En primer termino es errónea la interpretación de que la interdicción solo se le aplica a los buques extranjeros ya que la ley no lo discrimina.
De acuerdo al 869 del código de comercio que dice que ningún buque puede ser detenido sino en el puerto de su matrícula, donde podrá ser embargado o detenido, de acuerdo a este articulo solo pueden ser detenidos los buques matriculados de la argentina, y que los extranjeros no lo están en nuestro país, esta medida esta vinculada al derecho del propietario o armador de un buque a limitar su responsabilidad mediante el abandono de la embarcación, no esta en juego la solvencia de ellos, sino el derecho de limitar su responsabilidad mediante el abandono.
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