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Ejecucion De Creditos Fiscales


Enviado por   •  7 de Mayo de 2014  •  461 Palabras (2 Páginas)  •  325 Visitas

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TEMA 7 DE LA EJECUCIÓN DE CREDITOS FISCALES

ARTÍCULO 653 C.P.C.: “Salvo lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario, la ejecución de créditos fiscales se solicitará ante los Tribunales civiles competentes según la cuantía, de conformidad con las disposiciones del presente Capítulo”.

EL Tribunal competente son los civiles, según la cuantía.

ARTÍCULO 654 C.P.C.: “Con la demanda se presentará la liquidación del crédito o el instrumento que lo justifique; y si dicha liquidación o instrumento tuvieren fuerza ejecutiva, se acordará en el mismo día la intimación del deudor, para que pague dentro de tres días apercibido de ejecución.

A los fines de acordar la intimación del demandado, el Juez comprobará cuidadosamente los siguientes extremos:

1° Si la planilla de liquidación del crédito fiscal demandado o el instrumento que lo justifique cumple los requisitos legales correspondientes.

2° Si el crédito fiscal demandado es líquido y de plazo vencido”.

La demanda debe contener el crédito que lo justifique (tributo, sanciones, multas, etc.), para acordar la intimación, el Juez verificará los siguientes extremos; toda identificación como tal del crédito fiscal, tales como; datos del demandado, domicilio del contribuyente, monto del crédito, lapso de tiempo que este vencido exigible, que sea liquida la cantidad, etc.

Admitida la demanda se emplaza al demandado para que pague apercibido de ejecución dentro de los 3 días siguientes.

ARTÍCULO 655 C.P.C.: “Si dentro del cuarto día acreditare el demandado haber cumplido con aquella orden se procederá como en el caso de ejecución de sentencia”.

Si al 4to día no paga se ejecuta como cosa juzgada.

ARTÍCULO 656 C.P.C.: “Dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se lleve a efecto la intimación, más el término de la distancia que corresponda, el demandado podrá hacer oposición al pago que se le haya intimado, sólo por los motivos siguientes:

1° El pago del crédito fiscal que se le haya intimado, a cuyo efecto

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consignará con su escrito de oposición el documento que lo compruebe.

2º La pendencia de un recurso administrativo o contencioso administrativo en el cual se haya decretado la suspensión previa de los efectos del acto recurrido cuando aquél se relacione con la procedencia o monto del crédito fiscal cuya ejecución se solicita.

3° La prescripción del crédito fiscal demandado”.

Una vez que conste en autos la intimación, el demandado tiene 8 días para oponerse al pago, más el término de la distancia que corresponda el cual se computa

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