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EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES


Enviado por   •  4 de Mayo de 2014  •  2.115 Palabras (9 Páginas)  •  344 Visitas

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CRÉDITO FISCAL

Es la obligación fiscal determinada en cantidad liquida y debe pagarse en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. También se considera; son créditos fiscales los que tengan derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones de aprovechamientos o de sus accesorios incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las Leyes les dan ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

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EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES: la ejecución de créditos fiscales se solicitará ante los Tribunales Civiles competentes según la cuantía art. 653 CPC.

Según el Código de Procedimiento Civil se cumplen los siguientes pasos:

a) Demanda art. 654 C.P.C. Se presentaran con la demanda instrumentos que la justifiquen como liquidaciones, u otros que tuviera. (3 días de despacho).

A los fines de acordar la intimación del demandado, el Juez comprobará cuidadosamente los siguientes extremos:

1° Si la planilla de liquidación del crédito fiscal demandado o el instrumento que lo justifique cumple los requisitos legales correspondientes.

2° Si el crédito fiscal demandado es líquido y de plazo vencido.

b) Intimación Art. 654 CPC.: Se acordará el mismo día la intimación del deudor para que se pague dentro de los 3 días de ejecución. (8 días de despacho más el término de la distancia).

c) Oposición art 656 CPC.: Dentro del periodo de la intimación el demandado podrá hacer oposición al pago que se le haya intimado. Solo por pago del crédito fiscal, la pendencia de un recurso administrativo contencioso administrativo.

4.- PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCION DE HIPOTECA

La consagra el Articulo 660 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece, que:

"La obligación de pagar una cantidad de dinero garantizada con hipoteca, se hará efectiva mediante el procedimiento de ejecución de hipoteca establecido en el presente Capitulo".

El Articulo 1215 del Código Civil, expresa: "Si el deudor se ha hecho insolvente, o por actos propios hubiere disminuido las seguridades otorgadas al acreedor para el cumplimiento de la obligación, o no le hubiere dado las garantías prometidas, no puede reclamar el beneficio del termino o plazo".

DE LA SOLICITUD DE EJECUCION DE HIPOTECA  Art. 661 CPC. Y según el 340 CPC.

LA OPOSICION AL PROCEDIMIENTO  Art. 663 CPC, proceden cuestiones previas  Art. 346 CPC.

SI PROCEDE DEMANDA:

Si procede demanda: el juez decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado.

Notificación al registrador respectivo: a los efectos establecidos en el Artículo 600 del mismo Código, o sea, para que el Registrador se abstenga de protocolizar ningún documento.

Intimación del deudor y el tercero poseedor: para que paguen dentro de tres (3) días, apercibidos de ejecución.

DE LA OPOSICION: dispone el Artículo 663 lo siguiente: "Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, mas el termino de la distancia si a el hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago que se les intime".

EFECTOS DE LA OPOSICION

Si la oposición es declarada sin lugar: en este caso, tal como lo dispone el Articulo 662 del Código de Procedimiento Civil en su único aparte, "se procederá al remate del inmueble previa la publicación de un cartel fijando el día y la hora para efectuarlo".

Si la oposición es declarada con lugar: se declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del Articulo 634".

EFECTOS DE LA HIPOTECA CON RELACION A LOS TERCEROS POSEEDORES  Arts.1899 al 1906 CC.

 Que el acreedor hipotecario puede trabar ejecución sobre la cosa hipotecada y hacerla rematar, aunque este poseída por terceros.

 En cuanto al tercero poseedor de la cosa hipotecada, no podrá alegar el beneficio de excusión

 En el caso del arrendamiento, se trata de un poseedor precario, detentan la cosa en nombre de otro y, por lo tanto, no puede considerarse como un tercero en relación con el ejecutado-

5.- LA EJECUCIÓN DE PRENDA

La prenda: es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación, según artículo 1837 del Código Civil.

LA EJECUCIÓN DE PRENDA  Arts. 666 al 672 CPC.

REQUISITOS DE PROCEDENCIA PARA LA EJECUCIÓN DE PRENDA

 Que conste en documento de fecha cierta.

 Que exprese la cantidad debida.

 Expresión de la especie y naturaleza de las cosas dadas en prenda.

LA EJECUCIÓN DE LA PRENDA

Contenido:

 Requisitos formales y sustanciales de la solicitud

 Examen del juez

 Depósito del objeto de la prenda

 Poderes del juez a los fines de la intimación

 Sustanciación del procedimiento

 Venta de la cosa dada en prenda

 Oposición del intimado y del tercero

 Requisitos para formular la oposición

 Decisión sobre la oposición

REQUISITOS FORMALES DE LA SOLICITUD  Art. 666 CPC.

Llegado el caso de hacer efectiva la prenda, el acreedor prendario presentará la solicitud al Tribunal competente, acompañada del documento constitutivo de la prenda, y pondrá a disposición del Tribunal las cosas dadas en prenda.

En la solicitud se indicará:

• 1º El nombre, apellido y domicilio del acreedor y del deudor prendario y del tercero que haya dado la prenda, si éste fuera el caso.

• 2º El monto de la acreencia garantizada con la prenda y cualquiera otra cantidad cubierta con el privilegio.

• 3º La especie y naturaleza de las cosas dadas en prenda y la indicación de su calidad, peso y medida.

Debe entenderse la norma, en cuanto al requisito de presentación del documento constitutivo de la prenda, en concordancia con el artículo 1.839 del Código Civil.

DEPÓSITO DEL OBJETO DE LA PRENDA:

 Puede el Juez declarar terminado

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