El Mandato
Enviado por fonsequita06 • 7 de Mayo de 2013 • 2.406 Palabras (10 Páginas) • 328 Visitas
CONCEPTO
El mandato es un contrato por el cual una persona (mandante) confía la gestión de uno o más negocios a otra (mandatario), que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Es un contrato consensual, bilateral imperfecto de buena fe y gratuito por lo cual una parte (mandante) encarga a otra (mandatario) la realización de una gestión.
CLASES DE MANDATO
El mandato se clasifica desde diversos puntos de vista. Las principales clasificaciones del mandato en derecho civil son:
1° Por la forma de manifestación de la voluntad del mandante, el mandato puede ser expreso o tácito, como veremos al tratar del consentimiento en el mandante.
2° Por la extensión de los intereses del mandante respecto de los cuales versa, el mandato puede ser generado especial.
3° Por la forma de señalar los poderes del mandatario, el mandate puede ser concebido en términos generales o expreso.
4° Por el medio técnico que para su ejecución se confiere al mandatario, el mandato puede ser mandato con representación o mandato sin representación.
5° Por otra parte, el mandate puede ser gratuito o remunerado. Debe rechazarse la clasificación del mandato en legal, judicial o convencional según derive de la ley, del juez o del contrato ya que el mandato, por esencia, es un contrato. Dicha clasificación pues, puede ser válida a titulo de clasificación de representantes, pero no de mandatarios.
MANDATO GENERAL
Es aquel que se otorga a fin de que el mandatario atienda todos los negocios del poderdante y autoriza al mandatario para la administración de los bienes del mandante. Es el típico poder de administración, por el cual el mandatario queda encargado de velar por los intereses del mandante y efectuar todos los actos que tiendan a la preservación, mantenimiento y explotación productiva de tales bienes. (Art. 1690 C.C.)
MANDATO ESPECIAL
Es aquel que se otorga para que el mandatario realice uno o más negocios determinados en su especie o en su género (art. 1690). En esta clase de mandato, es el mandante quien detalla y determina las facultades que otorga al mandatario en relación al asunto o tipo de asunto cuya atención le encarga, de modo que el texto del propio mandato nos define su amplitud.
CONSENTIMIENTO
Consentimiento del mandante; El mandante puede expresar su voluntad en forma expresa o tácita, porque así lo preceptúa el artículo 2149 del Código Civil cuando permite que la declaración del mandante pueda ser recogida bien en escritura pública o privada, por cartas, verbalmente... o por cualquier otro medio de comunicación, que en síntesis, constituya un consentimiento expreso, el cual contrapone al tácito, que no encierra una declaración directa del mandante, sino que supone al aceptar una gestión de un tercero en su nombre y con su consentimiento pero sin desconocerlo o desautorizarlo.
Consentimiento del mandatario: El consentimiento del mandatario está revestido bajo la forma de aceptación, expresa o tácita. La aceptación expresa consiste en la voluntad exteriorizada de una manera inequívoca de realizar la gestión que le encarga el mandante. La aceptación tácita se aprecia cuando hay acto en ejecución del mandato (artículo 2150 C.C). Sin embargo, exigiendo el artículo 2150 una aceptación, expresa o tácita, el Código Civil consagra una excepción, establecida en el artículo 2151, cuando el silencio del mandatario se mira como una aceptación.
Como aspecto principal, la aceptación por parte del mandatario, ya sea expresa o tácita, o por medio del silencio, vincula a las partes contractualmente, por cuando se entiende que el mandato se reputa perfecto.
OBJETO
Puede ser objeto del mandato todos los actos jurídicos lícitos, susceptibles de producir alguna adquisición modificación o extinción de derechos. En cuanto al mandato de acto ilícito, imposible o inmoral, el mismo es nulo y no da acción alguna al mandante contra el mandatario, ni a este contra el mandante, salvo si el mandatario no supiere o no tuviere razón de saber que el mandato era ilícito.
El mandato puede tener por objeto actos o negocios en interés exclusivo del mandante y del mandatario en o del interés del mandante y un tercero o exclusivos de un tercero, pero si fuera interés exclusivo del mandatario, se tratara de un simple consejo o recomendación, salvo que fuera hecho de mala fe y que de el hubiera derivado un perjuicio.
OBLIGACIONES DEL MANDATARIO
Las obligaciones que surgen para las partes es a conciencia de su celebración. Pero también se debe entender que la misma tiene derechos recíprocos, así el cumplimiento de un deber determina la exigencia de un derecho, las obligaciones específicas de un mandatario están señaladas en el artículo 1793 y que son:
1) Ejecutar personalmente los actos comprendidos en el mandato.- En efecto el inciso primero del numeral invocado dispone que, el mandatario está obligado a practicar personalmente los actos comprendidos en el mandato y a sujetarse a las instrucciones del mandaten . Estas obligaciones derivan del carácter intuitu personae ( en atención a la persona ) del mandato , sin embargo, si existía autorización para ejecutar el mandato, podrá valerse de terceros bajo su propia dirección y responsabilidad por lo que, el mandatario será responsable de los hechos culposos o dolosos realizados por terceros de quien se valga para ello, salvo pacto contrario .
El mandatario no podrá ceder su posición contractual, como tampoco celebrar un submandato (subcontrato), salvo autorización del mandante. Él mandato debe ejecutarse además con las instrucciones del mandate, pero podrá apartarse de ellas, solo si cumple de una manera más ventajosa que la expresada en el contrato cuando se mas razonable su poner que el mandate aprobarla su conducta, si el mandatario se excede de las instrucciones del mandate, haciéndolas notar sobre tales excesos, el silencio de aquel por tiempo superior al que tenia para pronunciarse importa la aprobación del encargo
2) Comunicar sin retardo al mandate la ejecución del mandato.- el inciso segundo del dispositivo mencionado prescribe, que el mandatario está obligado a comunicar sin retardo alguno al mandate la ejecución del mandato, ya que este es el legitimo interesado en que llegue satisfactoriamente el objeto del mandato.
3) Rendir cuentas de su actuación en la oportunidad fijada o cuando lo exige el mandate.- En efecto, esto está citado en el inciso tercero. El fundamento se halla en que el mandate tiene legítimo interés en saber cómo se ha ejecutado el contrato.
La rendición de cuenta es también de interés para el mandatario desde que tiene derecho para ser rembolsado todos los gastos
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