El Mandato
Enviado por yelflores • 21 de Julio de 2014 • 1.738 Palabras (7 Páginas) • 142 Visitas
EL MANDATO
I. Definición
El mandato es un contrato en virtud del cual una persona llamada mandante confía a otra llamada mandatario la gestión de uno o varios negocios que ejecuta por cuenta y riesgo del mandante.
II. Su evolución y características
En los primeros tiempos del Derecho romano fue desconocido el mandato, pues no se sentía la necesidad de hacerse representar por un tercero, dado lo rudimentario de las relaciones económicas y jurídicas, pero en una época más avanzada, cuando se aumentan y complican dichas relaciones, aparece la figura del mandato.
En el Derecho romano clásico presentaba las características siguientes: a) es un contrato de derecho de gente; b) es consensual; c) es gratuito; d) es sinalagm ático imperfecto; e) es de confianza; y f) no es representativo.
En lo tocante a la gratuidad y representación se evolucionó de tal manera que se aceptó la remuneración al mandatario y también se aceptó que éste representara al mandante.
En la actualidad para un buen sector doctrinal y legislativo, la gratuidad y la representación no son elementos esenciales del mandato. Autores y códigos admiten el mandato oneroso y la posibilidad que el mandatario actúe en nombre propio, ya sea por su voluntad o por disponerlo así el contrato de mandato o por instrucciones posteriores al mismo. Se distingue, pues, entre mandato y representación. El mandato puede ser con representación o sin representación.
Es importante señalar que existen códigos como el francés y el argentino, que estiman la representación como elemento esencial del mandato. También el Código Civil alemán conserva el carácter gratuito del mandato.
En nuestro Código el mandato se presume oneroso, será gratuito si así se estipula. Por otra parte, se acepta el mandato sin representación, ya que según el art. 3331C. el mandatario puede, en el ejercicio de su cargo, contratar a su propio nombre o en el del mandante. Si contrata a su propio nombre no obliga respecto de terceros al mandante.
M. Levy Ullmann, seguido por David Stitchkin B.4, estima que en la representación se vincula una sola de las partes (el mandante) con el tercero.
En el mandato generalmente va comprendido el poder de representación, a menos que no se haya concedido. En virtud de esa representación el mandatario vincula a su representado con el tercero, entre los que queda celebrado el acto o contrato, produciendo sus efectos con relación a los mismos. El mandatario no contrae obligación con el tercero, sólo ha servido de vehículo para vincularlo con su representado.
III. Mandato sin representación
Es posible que el mandatario no obligue al mandante por cuanto en el ejercicio del mandato no actúe en el acto o contrato en nombre del mandante. El art. 3331
inc.1C. permite al mandatario contratar a su propio nombre o en el del mandante. Si contrata a su propio nombre no obliga respecto de terceros al mandante.
Algunas legislaciones regulan la representación independientemente del mandato, permitiendo al mandatario actuar en su propio nombre. Por ejemplo, el Código
Civil alemán, el Código Federal de las Obligaciones suizo, el mexicano y el uruguayo.
IV. Personas interesadas en el mandato
1. Generalidades
El Código no exige que el mandato interese exclusivamente al mandante, es
más, reconoce que puede interesar exclusivamente al tercero. Lo normal es que el
mandato interese sólo al mandante, pero también puede interesar al mandante y
mandatario, al mandante y un tercero, o al tercero únicamente.
Si el negocio interesa sólo al mandatario, es un mero consejo que no produce
obligación alguna9. Ejemplo: le digo a Pedro que venda su inmueble X, por una serie
de razones de tipo político y económico. No obstante, si el consejo se ha dado
maliciosamente, el que lo da se hace responsable de los daños y perjuicios, si el que
lo recibe, confiando en él, lo cumple y sufre el daño10.
2. Mandato en interés del mandante y mandatario
El mandato puede interesar al mandante y mandatario. Ejemplo: Juan da un
mandato a Pedro para que administre el inmueble X que pertenece a ambos, o para
que se venda el referido inmueble actuando éste en su nombre y en el de Juan.
3. Mandato en interés del mandante y un tercero
El mandato puede interesar al mandante y a un tercero. Ejemplo: Juan otorga
poder a Diego para que venda el inmueble X y le pague a su acreedor Pedro.
4. Mandato en interés exclusivo del tercero
El mandato puede interesar exclusivamente al tercero. Tal tipo de mandato
lo permite el art. 3304C. Dicho artículo dice que «si el negocio interesa a un
tercero exclusivamente, habrá verdadero mandato».
Ejemplo: Juan da poder a Diego para que administre el negocio de Pedro,
que está ausente y no dejó quién lo haga, estando abandonado. Cuando el
mandante actúa sin autorización del tercero existe el cuasicontrato de agencia
oficiosa entre ellos. Si el tercero lo autoriza existe mandato entre ellos.
V. Elementos fundamentales del mandato
Existen dos elementos fundamentales que le dan vida al mandato y lo diferencian
de los otros contratos; a saber:
1. Que una persona confíe o encargue a otra la gestión de uno o más negocios.
El mandato es un contrato de confianza. Si el mandante no realiza personalmente
el negocio o negocios, porque no puede o no quiere, sino que lo hace
a través de otra persona, deposita su confianza en la calidad moral y habilidad
de ésta.
Son varias las consecuencias de este carácter, entre ellas, la revocación,
que puede hacer a su arbitrio el mandante, la extinción del mandato por la muerte
del mandante, etc. El carácter de contrato de confianza lo ha heredado del
Derecho romano.
2. Que el mandatario se haga cargo del negocio o negocios por causa y
riesgo del mandante.
El mandatario ejecuta el acto para que su resultado y las relaciones que
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