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El Mandato


Enviado por   •  7 de Abril de 2013  •  948 Palabras (4 Páginas)  •  485 Visitas

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 CONCEPTO: El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello. (Art. 1684 C.C.V.)

 NATURALEZA DEL MANDATO: El mandato es gratuito, sino hay convención en contrario. (Art. 1886 C.C.V)

 CLASIFICACION DEL MANDATO: El mandato puede ser expreso o tácito. La aceptación puede ser y resultar de la ejecución del mandato por el mandatario. (Art. 1685 C.C.V).

• El Mandato es especial para un negocio o para ciertos negocios solamente, o general para todos los negocios del mandante. (Art. 1687 C.C.V)

• El Mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración. Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de administración ordinaria, el mandato debe ser expreso.(Art. 1688 C.C.V)

OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN EL MANDATO:

 PARA EL MANDATARIO:

• El Mandatario no puede exceder los límites fijados en el mandato. El poder para transigir no envuelve el de comprometer. (Art. 1689 C.C.V)

• El Mandatario esta obligado a ejecutar el mandato con diligencia de un buen padre de familia. (Art. 1692 C.C.V)

• El Mandatario responde no solo del dolo, sino también de la culpa en la ejecución del mandato. La responsabilidad en caso de culpa es menor cuando el mandato es gratuito que en caso contrario (Art. 1693 C.C.V)

• Todo mandatario esta obligado a dar cuenta de sus operaciones, y a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aun cuando lo recibió no debiera al mandate (Art. 1694 C.C.V)

• El mandatario responde de aquel en quien ha sustituido su gestión:

1. Cuando no se le dio poder para sustituir

2. Cuando el poder para sustituir ha sido conferido sin designación de persona, responde solamente de la culpa cometida en la elección y en las instrucciones que necesariamente debió comunicar al sustituto. En estos casos, el mandante puede obrar directamente contra la persona que haya sustituido al mandatario. (Art. 1695 C.C.V)

• El mandatario debe intereses de las cantidades que aplico a usos propios, desde el día en que lo hizo; y de las que aparezca deber, desde que se ha constituido en mora. (Art. 1696 C.C.V)

• El mandatario que, contratando como tal, ha dado parte con quien contrata conociendo suficiente de las facultades que se le hayan conferido, no es responsable para con ella de lo que haya hecho fuera de los limites del mandato, a menos que se haya obligado personalmente (Art. 1697 C.C.V)

• El Mandatario podrá retener en garantía las cosas que son objeto del mandato, hasta que el mandante cumpla con las obligaciones de que tratan los artículos 1699-1700 y 1701 del Código Civil (Art. 1702 C.C.V).

 PARA EL MANDANTE:

• El mandante debe cumplir todas las obligaciones contraídas por el mandatario dentro de los límites del mandato. En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante, sino cuando lo ratifica expresa o tácitamente.

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