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MANDATO


Enviado por   •  15 de Enero de 2015  •  Tesis  •  11.710 Palabras (47 Páginas)  •  236 Visitas

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Mandato

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El mandato es un contrato mediante el cual una persona (mandante) confía la gestión de uno o más negocios a otra (mandatario), quien se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Es un contrato consensual, bilateral, imperfecto, de buena fe y gratuito.

Índice

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• 1 Sujetos en el contrato de mandato

• 2 Características

• 3 Tipos de mandato

• 4 Obligaciones del mandatario

• 5 Obligaciones del mandante

• 6 Modos de terminación del mandato

• 7 Véase también

• 8 Enlaces externos

Sujetos en el contrato de mandato[editar • editar código]

• Mandante, comitente o poderdante: Es la persona natural o jurídica que confiere el encargo.

• Mandatario, procurador o apoderado: Es la persona que acepta el encargo.

Características[editar • editar código]

• Puede ser oneroso o gratuito.

• Es un contrato típico/nominado.

• Es un contrato principal.

• Es un contrato conmutativo.

• Es un contrato de tracto sucesivo.

• Es un contrato bilateral

• Es un contrato de medios y no de resultado

• Será consensual según la naturaleza jurídica del acto o actos para el cual fue conferido.

Tipos de mandato[editar • editar código]

• Atendiendo al objeto encomendado, esto es, los negocios que puede celebrar el mandatario, puede el mandato ser general o especial.

• Atendiendo a si el mandatario actúa a nombre propio o del mandante, puede ser "en nombre propio" o por "cuenta ajena".

• Atendiendo a sus efectos, puede haber mandato con representación o sin representación. En consecuencia, la representación no es de la esencia del mandato.

Obligaciones del mandatario[editar • editar código]

1. Obligación de ejecutar el mandato.

2. Debe ejecutar el mandato personalmente. Si hay sustitución, ésta puede ser amplia o restringida.

3. Se debe sujetar a las instrucciones recibidas del mandante. En caso de que el mandatario no recibiera instrucciones concretas, debe actuar prudentemente, como si se tratara de su negocio propio.

4. Debe rendir cuentas acerca de la ejecución del mandato.

Obligaciones del mandante[editar • editar código]

1. Pagar la retribución convenida.

2. Reembolsar las expensas o gastos que haya realizado el mandatario.

3. Indemnizar al mandatario por los daños y perjuicios que éste hubiera sufrido con motivo del cumplimiento del mandato.

Modos de terminación del mandato[editar • editar código]

• a) El agotamiento natural.

• b) Vencimiento del plazo.

• c) La conclusión del negocio para el que se otorgó el mandato.

• d) Por la rescisión del contrato, a causa del incumplimiento de una de las partes.

• e) Por nulidad del contrato.

• f) Por revocación. (Hay países en los cuáles existe la figura del mandato irrevocable. No es el caso del Uruguay, donde siempre el mandato puede revocarse [art. 2087 del Código Civil de la República Oriental del Uruguay])

• g) La renuncia del mandato por voluntad del mandatario.

• h) Con la muerte del mandante o del mandatario. (Hay países en los que existe el mandato que subsiste aún luego de la muerte del mandante y ello sucede cuando el mandato fue otorgado en interés del mandante y del mandatario al mismo tiempo, caso del art. 2098 del Código Civil uruguayo. El mismo código permite el mandato para ejecutarse después de la muerte del mandante [art. 2096])

• i) Por la interdicción del mandante o la del mandatario

GENERALIDADES SOBRE EL MANDATO

I. CONCEPTO DE MANDATO.

"El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello" (C.C. art. 1.684). De acuerdo con esta definición, es esencial al mandato: 1°) que sea un contrato, 2°) que exista encargo de una de las partes a la otra; 3°) que el encargo tenga por objeto la ejecución de uno o más actos jurídicos (en el sentido que la doctrina francesa da a esta expresión); 4°) que los actos en cuestión vayan a ser ejercitados por cuenta del mandante (sin que sea esencial que lo sean en nombre de este); y 5°) que la otra parte se obligue a ejecutar el encargo. Para evitar confusiones debe aclararse que a veces también se emplea la palabra "mandato" para aludir el asentimiento del mandante y no al contrato en su conjunto.

II. UBICACION DEL MANDATO DENTRO DE LAS CLASIFICACIONES DE LOS CONTRATOS.

1°) El mandato es, en principio, un contrato unilateral que solo obliga al mandatario, aunque hechos posteriores pueden originar también obligaciones para el mandante, razón por la cual se lo clasifica como "sinalagmático imperfecto". Sin embargo, cuando el mandante ha prometido una remuneración al mandatario, el contrato, según la doctrina dominante —sin que fallen discrepancias— es bilateral'.

2°) El mandato es, en principio, un contrato consensual, aunque existen algunas excepciones que veremos al tratar del consentimiento en el mandato.

3°) El mandato es, por su naturaleza, gratuito; pero nada obsta para que se convenga lo contrario (C.C. art. 1.686).

4°) El mandato es, en principio, "intuitus personae " respecto de ambas partes, lo que tiene consecuencias especialmente en cuanto a la relevancia del error en la persona y en cuanto a la extinción del contrato.

5°) El mandate puede ser de ejecución instantánea o de tracto sucesivo.

6°) El mandato engendra obligaciones principales.

III. DIFERENCIACION ENTRE EL MANDATO Y OTRAS INSTITUCIONES

Jurídicas; CASOS DE TIPIFICACION DUDOSA.

1 ° Mandato y venta

2° Mandato y arrendamiento

No obstante la diferencia de los tipos existe un caso de tipificación dudosa cuando alguien confía a otro un bien pactando la distribución de los frutos del mismo. El interés practico de la cuestión radica en que si se trata de un mandato, el detentados del bien tiene que sujetarse en

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