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El Pricipio De Seguridad Juridica


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2012  •  2.503 Palabras (11 Páginas)  •  611 Visitas

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EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Dr. Adolfo Solís

Grupo Farías. Abogados Tributarios.

El lugar donde convergen la certeza ordenadora, certeza jurídica y certidumbre jurídica.

El principio de seguridad jurídica, es un principio, que en cualquier sistema jurídico juega un papel fundamental, sobre todo porque busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad. Actos de autoridad que no sólo se acotan al concepto de acto administrativo, sino al conjunto de actos que los entes públicos, -cualquiera que sea su clase, especie, fuero o función-, puedan desarrollar dentro de la esfera jurídica de los particulares.

La seguridad jurídica es complicada, porque vela en toda su dimensión por los derechos del gobernado. Derechos que no pueden restringirse o suspenderse sino en los casos y condiciones que así lo dicte un ordenamiento supremo, ya sea por necesidad del Estado, por protección de su soberanía o con una justificación social. La seguridad jurídica está vinculada a los derechos económicos, heterogéneos de defensa y de carácter económico, pero en esta ocasión estudiaremos los momentos de la seguridad jurídica, es decir, el tiempo de aplicación y algunos subprincipios de la propia seguridad jurídica que se deben observar en el momento en que exista la certeza ordenadora, certeza jurídica o certidumbre jurídica.

Bajo esta óptica, debemos considerar que la seguridad jurídica, es un principio que forja, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su importancia, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si a final de cuentas su génesis no se vincula con el Estado de derecho y con el saber a que atenerse.

La seguridad jurídica pues, se define e identifica con el conjunto de factores jurídicos que se instauran por un Estado para mantener su estabilidad y funcionamiento, a través del respeto a los derechos y principios de los hombres que detentan la soberanía del mismo.

Así, el Estado goza de la más amplia gama de principios que le permiten emitir normas para proteger a sus habitantes de cualquier abuso, exceso o desvío de los entes públicos, que pueden iniciar en una simple interpretación de la ley, hasta el más común acto de prevaricación o desvío de poder.

La seguridad jurídica es tan amplia, que no está compuesta por un sólo subprincipio, es decir, la seguridad jurídica no significa una sola cosa, sino que su concepción nos lleva a pensar que para dotar al individuo y al Estado de verdadera seguridad jurídica, hay que cumplir con todos y cada uno de sus postulados, que inician con la certeza ordenadora, en donde el Estado es aquél que diseña la norma y su diseño debe cumplir con ciertos factores, hasta llegar a la existencia y vigencia de la norma, en donde su texto debe brindar certeza jurídica, para concluir con la certidumbre jurídica, que se origina cuando el sujeto tiene un acto de autoridad y le es aplicada la ley.

Así tenemos que la seguridad jurídica no es sólo un concepto jurídico abstracto o un dogma, sino que su contenido abarca múltiples aspectos y momentos, ya que un primer momento es visible cuando el legislador observa dentro del proceso de la creación de la ley, todos los principios que deben respetar el marco constitucional, es decir, todo lo que se debe observar antes de que esté vigente la norma. Asimismo existe un segundo momento de la seguridad jurídica, que inicia cuando la norma ya está vigente pero antes de ser aplicada y lógicamente un último momento, que se genera desde el momento en que la autoridad o el particular deciden aplicar la norma dentro de su esfera jurídica.

Dicho en otras palabras, la seguridad jurídica no sólo es el brindar conocimiento pleno o certeza de los actos de autoridad; la seguridad jurídica está concebida desde antes de la existencia de la norma, durante y posterior a su vigencia y aplicación, por ello, al referirnos de la seguridad jurídica en este contexto, no lo hacemos desde un punto de vista material, sino formal, ya que para asegurar el verdadero derecho del gobernado y el correcto cumplimiento a este principio, es necesario saber que la seguridad jurídica no sólo debe llamarse así, sino que debe denominarse “certeza ordenadora” cuando está en el proceso de creación de la ley; “certeza jurídica” cuando dicha ley tiene vigencia, pero aún no es aplicada, exigiéndose como requisito que la norma sea clara e inteligible, para concluir con el concepto de “certidumbre jurídica”, la cual se refiere al momento en que una autoridad aplica la norma positiva en la esfera jurídica del causante.

Estas tres definiciones, certeza ordenadora, certeza jurídica y certidumbre jurídica, pueden parecer iguales, pero en esencia, identifican los momentos en que debe ser aplicable la seguridad jurídica, ya que resulta lógico que el legislador desde la iniciativa de la ley, debe observar que el tributo sea proporcional, equitativo, no confiscatorio, progresivo, estable y justo; situación que se le conoce como “certeza ordenadora”, la cual es una derivación de la seguridad jurídica pero se refiere únicamente a las condiciones que el legislador debe observar antes de que la norma esté vigente.

De la misma forma, cuando esa norma agota todo el proceso legislativo y se encuentra vigente, ya no se le debe llamar certeza ordenadora, sino “certeza jurídica”, ya que su texto debe ser claro, entendible, evitar expresiones ambiguas, en sí, debe ser inteligible, pues una mala redacción o una indebida palabra, puede generar consecuencias a todos los sectores a los que vaya dirigido.

Finalmente, si la norma logra superar la “certeza ordenadora” antes de su vigencia y la “certeza jurídica”, posterior a ésta, entonces estaremos en aptitud de entrar en una tercer fase denominada “certidumbre jurídica”, que es el momento en el cual se aplica dicha norma en la esfera jurídica del gobernado y la autoridad fiscal debe respetar los principios de inviolabilidad del domicilio, los derechos previstos en las leyes y en la Constitución, así como los derechos heterogéneos de defensa, sin olvidar, -por supuesto-, los provistos en el Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

Estos tres momentos de la seguridad jurídica son sumamente importantes, pues al utilizar las expresiones correctas nos permiten identificar de forma específica el momento de creación, vigencia o concreción de la ley.

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