Enterar El Capital
Enviado por valeriagllrd • 11 de Octubre de 2013 • 2.055 Palabras (9 Páginas) • 457 Visitas
SOCIEDADES ANONIMAS.
• DEL PLAZO PARA ENTERAR EL CAPITAL.
• DE LA EMISION DE ACCIONES.
INTEGRANTES: ALEJANDRA CARCAMO
VALERIA GALLARDO.
DOCENTE: SR. JAIME GARCÉS.
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INTRODUCCION:
LEY Nº 18.046, SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS
Publicada en el Diario Oficial de 22 de Octubre de 1981, y actualizada al 14 de Diciembre de 1999. (*)
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
TITULO I
DE LA SOCIEDAD Y SU CONSTITUCION
ARTICULO 1º.- La sociedad anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.
RESUMEN:
Queda como constancia que en esta ley se hace referencia a las sociedades sometidas a la fiscalización, al control o a la vigilancia de la Superintendencia, si se empleen otras expresiones análogas se entenderá, salvo mención expresa en contrario, que la remisión es a las sociedades anónimas abiertas.
Las disposiciones de la presente ley primarán sobre las de los estatutos de las sociedades que dejen de ser cerradas, por haber cumplido con algunos de los requisitos establecidos en el inciso segundo del presente artículo. Lo anterior es sin perjuicio de la obligación de estas sociedades de adecuar sus estatutos a las normas de la presente ley, conjuntamente con la primera modificación que en ellos se introduzca.
Artículo 3º.- La sociedad anónima se forma, existe y prueba por escritura pública inscrita y publicada en los términos del Artículo 5º. El cumplimiento oportuno de la inscripción y publicación producirá efectos retroactivos a la fecha de la escritura.
Las actas de las juntas generales de accionistas en que se acuerde modificar los estatutos sociales o disolver la sociedad, serán reducidas a escritura pública con las solemnidades indicadas en el inciso anterior.
No se admitirá prueba de ninguna especie contra el tenor de las escrituras otorgadas en cumplimiento de los incisos anteriores, ni aún para justificar la existencia de pactos no expresados en ellas.
Artículo 4º.- La escritura de la sociedad debe expresar:
El nombre, profesión y domicilio de los accionistas que concurran a su otorgamiento ;
El nombre y domicilio de la sociedad;
La enunciación del o de los objetos específicos de la sociedad;
La duración de la sociedad, la cual podrá ser indefinida y, si nada se dice, tendrá este carácter;
SOCIEDADES ANÓNIMAS:
El artículo 1° de la ley N°18.046, sobre sociedades anónimas, publicadas en el Diario Oficial de 22 de Octubre de 1981 y actualizada al 14 de Diciembre de 1999, define a las sociedades anónimas como una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables solo por su respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.
La sociedad anónima es siempre mercantil, aun cuando se forme para la realización de negocios de carácter civil.
El artículo 2º de la misma ley, clasifica a estas sociedades en abiertas y cerradas, dispone que “son sociedades anónimas abiertas aquellas que hacen oferta pública de sus acciones en conformidad a la ley de mercado de valores; aquellas que tienen 500 o más accionistas y aquellas en las que a lo menos el 10% de su capital pertenece a un mínimo de cien accionistas”.
A su vez, el mismo texto legal, señala que “son sociedades anónimas cerradas las que no están comprendidas en el inciso anterior, sin perjuicio de que voluntariamente puedan sujetarse a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas”.
Tanto las sociedades anónimas abiertas como las sociedades anónimas cerradas que opten por quedar sujetas a las normas que rigen a las primeras, deben inscribirse en el Registro de Valores y quedan sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).
Según el art. 3 de la misma ley la sociedad anónima se forma, existe y aprueba por escritura pública, cuyo extracto autorizado por el notario respectivo, deberá inscribirse en el registro de comercio correspondiente al domicilio de la sociedad y publicarse por una sola vez en el diario oficial dentro de los 60 días siguientes contados desde la fecha de escritura.
Estados Financieros Básicos
Se establece la exigibilidad para las sociedades anónimas, de presentar tanto trimestral como anualmente los siguientes estados financieros básicos:
1.- Balance General.
2.- Estado de Resultados.
3.- Estados de cambios en la posición financiera.
4.- Estados financieros consolidados (balance, estado de resultado y estado de cambios en la posición financiera), cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en la Circular Nº368, de 23 de enero de 1996, establece la obligatoriedad de preparar, además, el estado de flujo de efectivo, como complemento de la FECU (Ficha Estadística Codificada Uniforme) siendo este un informe mediante el cual las sociedades anónimas chilenas dan a conocer sus estados financieros a la Superintendencia de Valores y Seguros .
(siguiente, Publicada en el Diario Oficial de 22 de Octubre de 1981, y actualizada al 14 de Diciembre de 1999. (*))Según el artículo 10. El capital de la sociedad deberá ser fijado de manera precisa en los estatutos y sólo podrá ser aumentado o disminuido por reforma de los mismos.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el capital y el valor de las acciones se entenderán
Modificados de pleno derecho cada vez que la junta ordinaria de accionistas apruebe el balance del ejercicio. El balance deberá expresar el nuevo capital y el valor de las acciones resultante de la distribución de la revalorización del capital propio.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el directorio, al someter el balance del ejercicio a la consideración de la junta, deberá previamente distribuir en forma proporcional la revalorización del capital propio entre las cuentas del capital pagado,
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