QUINTO PECADO CAPITAL: NO PAGAR LAS CONTRIBUCIONES PROPIAS NI ENTERAR LAS RETENIDAS
Enviado por itselosnaya • 15 de Octubre de 2015 • Ensayo • 1.420 Palabras (6 Páginas) • 115 Visitas
CAPITULO V
QUINTO PECADO CAPITAL: NO PAGAR LAS CONTRIBUCIONES PROPIAS NI ENTERAR LAS RETENIDAS
Todos los contribuyentes deben pagar las contribuciones propias enterar las retenidas en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, para evitarse problemas fiscales, e incluso penales. Si el contribuyente no cumple con esta obligación legal, puede hacerse acreedor a las graves consecuencias legales como son:
- Defraudación Fiscal y Delitos Equiparables
El artículo 108 del CFF indica que “Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”. El Artículo 109 dispone que será sancionado quien: “Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados”.
- Determinación de Contribuciones Omitidas
El artículo 63 del CFF indica que “Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, podrán servir para motivar las resoluciones de la SHCP. Si un contribuyente no paga correcta y oportunamente las contribuciones a su cargo, y la autoridad fiscal lo descubre, podrá determinar las contribuciones omitidas, más actualización, recargos y multas, mediante la resolución definitiva por la autoridad.
- Se Genera Actualización del Monto de las Contribuciones Omitidas
EL artículo 21 del CFF señala que “Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo, su monto se actualizara desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectué. Artículo 17-A indica que “el monto de las contribuciones se actualizara aplicando el factor de actualización”.
2.2 Responsibilidad Solidaria Del Retenedor.
El quinto parrafo del articulo 6º. Del CFF dispone que “en el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retencion, aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estara obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debio haber retenido”.
En el mismo sentido, el articulo 26º, fraccion I, del CFF indica que “son responsables solidarios con los contribuyentes; los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de racaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones”.
2.3 Determimación De Contribuciones Retenidas Omitidas.
En términos del primer párrafo del articulo 63º del CFF, si un contribuyente no entera correcta y oportunamente las contribuciones retenidas, omitiendolas total o parcialmente y la autoridad fiscal lo descubre de cualquier manera, podra determinar las contribuciones retenidas omitidas.
2.4 Se Genera Actualización Del Monto De Las Contribuciones Retenidas Omitidas.
Si no se enteran correcta y oportunamente las contribuciones retenidas con oportunidad, y posteriormente el Fisco lo descubre, mediante resolucion definitva determinara y cobrará las contribuciones retenidas omitidas, pero no en su monto original, sino actualizado, lo que incrementa su importe.
2.5 Se Causan Recargos Monetarios.
Los recargos monetarios resultan sumamente caros, incrementando excesivamente el monto de las contribuciones retenidas adeudadas.
2.6 Infraccion De Fondo Y Sanción.
Cuando el contribuyente no entera correcta y oportunamente las contribuciones retenidas, si la autoridad fiscal lo descubre y le determina créditos fiscales por concepto de contribuciones retenidas omitidas, mas actualizacion y recargos, tambien le impondrá multas de fondo que sera del 20% de las contribuciones retenidas omitidas si el contribuyente las entera junto con sus accesorios después de iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se le notifique el cata final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones seran del 30% de las contribuciones retenidas.
2.7 Agravante en la Comisión de infracciones de fondo.
El artículo 75 Fracción III, del CFF dispone que “III SE CONSIDERA TAMBIEN AGRAVANTE, LA OMISION EN EL ENTERO DE CONTRIBUCIONES QUE SE HAYAN RETENIDO O CAUSADO DE LOS CONTRIBULLENTES” mientras que el articulo 77 Fracción III del CFF indica que. “EN CASOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 76 DE ESTE CODIGO, LAS MULTAS AUMENTARAN, conforme a las siguientes reglas…. III. De un 50 % a un 75% DEL IMPORTE DE LAS CONTRIBUCIONES RETENIDAS O RECAUDADAS Y NO ENTERADAS, cuando se incurra en la agravante que se refiera la fracción III del artículo 75 de este código”
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