Escuelas De Derecho Administrativos
Enviado por julito92 • 5 de Septiembre de 2014 • 302 Palabras (2 Páginas) • 257 Visitas
ESCUELA DE DERECHO ADMINISTRATIVO.
El derecho administrativo es la rama del derecho público interno, constituido por el conjunto de estructuras y principio doctrinales, y por las normas que regulan las actividades directas o indirectas, de la administración pública como órgano del poder ejecutivo .En efecto, el concepto de derecho administrativo ha sido, a lo largo de la historia bastante discutido, pero sobre todo, pareciera que no se ha logrado identificar plenamente, ese elemento esencial que de alguna manera permita arribar a una definición universal.
Lo importante dentro del derecho administrativo son las soluciones que aporta la jurisprudencia de la doctrina jurisprudencia
El objetivo primordial consiste en identificar los distintos aportes que efectuaron las escuelas europeas a la concepción del derecho administrativo nacional como hoy es conocido, así como conocer aquellos aspectos ajenos a nuestro ordenamiento que resulten interesantes a los fines de sopesar esos modelos jurídicos primigenios con el sistema legislativo nacional como base para la consecución de los fines del estado a través de la actividad administrativa.
Los aportes realizados por autores contemporáneos como Zanobinni Y Giannini al derecho administrativo italiano, los mismos se circunscriben a realizar precisiones aisladas a casos específicos sobre las teorías administrativas de ese país, ya que en casi todos los casos las influencias que provocan cambios en el pensamiento doctrinario provienen del conocimiento teórico extranjero europeo.
En Venezuela, el término “Acto administrativo”, no fue definido expresamente por la Legislación, hasta la aparición de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en el año 1981, limitándose su conceptualización antes de esta fecha, a la interpretación Doctrinal y Jurisprudencia. Es de resaltar en este sentido, que los textos constitucionales desde el año 1933, mencionaban y reconocían la existencia de los “Actos Administrativos”, pero sin mayor desarrollo, limitándose esta mención a establecer los órganos ante los cuales se podía pedir su nulidad.
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