Estudio de las fuentes del DIP.
Enviado por Mariana Ackerman • 22 de Agosto de 2017 • Apuntes • 3.114 Palabras (13 Páginas) • 312 Visitas
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- Nos abocamos el estudio de las fuentes del DIP, dentro de los parámetros admonitorios señalados por HANS KELSEN en su célebre teoría pura del derecho advirtió: con una falta total del sentido crítico la ciencia del derecho se ha ocupado de la psicología y la biología de la moral y la teología.
- Kelsen afirma que solo se debe tener por objetivo el derecho positivo, ya que se trate del derecho de un estado particular o del derecho internacional.
- Los fenómenos sociales económicos, religiosos y de otros de ese tipo, el los desestima como objeto de estudio de la ciencia jurídica, dándole la categoría de fenómenos meta jurídicos.
- El pensamiento kelsiano ha dado margen para que en la doctrina se afiance la diferencia entre las fuentes materiales o creadoras del derecho, siendo estas el conjunto de fenómenos sociales, económicos, culturales, etc.
- Esto incide en la aparición de la norma jurídica y las fuentes formales, que son normativos en donde queda plasmada la regla de derecho, como lo son los tratados de costumbre internacional, los artículos, la constitución, una ley o un decreto reglamentario.
- El artículo 38 del estatuto de la corte internacional de la justicia (CIJ) adquiere singular importancia porque es derecho positivo y además tiene la lista de algunas fuentes formales del DIP, al cual deben referirse a los jueces de ese tribunal para resolver las controversias a las que se someten.
- La función de la corte es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
- Las convenciones internacionales, que sean generales o particulares que establezcan reglas expresamente reconocidas por los estados litigantes
- La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho
- Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas
- Y las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 59.
- Y la presente disposición no restringe la facultad de la corte para decidir con litigio ex a que el bono, si las partes así lo convinieren.
- Este artículo fue copiado literalmente del estatuto de la corta permanente de justicia internacional ( CPJI) del 16 de diciembre 1920
- Este estatuto forma integral de la carta de la ONU y no ha conocido modificación alguna.
II TRATADOS
- Los tratados se nos presentan como la fuente formal del DIP más abundante y más precisa. El tramado jurídico que permite la creación y consolidación de la llamada aldea global se hace vía tratados.
- 2de marzo de 1936 la republica de panamá y los estados unidos de américa suscriben el tratado general de amistad y cooperación conocido también como tratado ARIAS ROOSEVELT en donde mediante su artículo 1 se abroga el artículo 1 del trabajo HAY-BUNAU VARILLA de 1903, que le imponía a los Estado Unidos la obligación de garantizar la independencia de Panamá.
- El 25 de enero de 1955 Panamá y Estados Unidos suscriben el tratado de mutuo entendimiento y cooperación, conocido también como el tratado Eisenhower. Una vez más, este pacto le permite a panamá mejorar los beneficios económicos, comerciales y fiscales conectados con el canal y zona del canal, destacándose el incremento de la anualidad, el tenor del articulo 1 pasa a un millón novecientos treinta mil dólares.
III CONCEPTO O DEFINICION
- Tanto la convención de viene del 22 de mayo de1969 sobre el derecho de los tratados, como la convención de Viena del 21 de marzo de 1986 sobre el derecho de los tratados entre estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales.
- Los tratados BILATERALES son aquellos celebrados únicamente por 2 sujetos de la DIP
- En la dirección de tratado HAY-BUNAU-VARILLA la reunión del consejo de seguridad de la ONU en Panamá, en marzo de 1973, y su incorporación al movimiento de los países no alineados.
IV TRATADOS MULTILATERALES
- Son tratados multilaterales aquellos celebrados por mas de 2 sujetos del DIP.
- El tratado multilateral por antonomasia lo es la carta constitutiva de la ONU, suscrita el 26 de junio de 1945 en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos. Panamá formo parte de los 51 estados que originalmente suscribieron dicho documento.
- RICARDO JOAQUIN ALFARO JOVANE formo parte de la subcomisión que redacto el capítulo 1 de la carta sobre los propósitos y principios y presidio el comité de redacción del texto en español.
V TRATDOS CONTRARIO
- Lo usual es que los tratados bilaterales lleven aparejado el alcance de ser medios jurídicos para conseguir el intercambio de prestaciones entre las 2 partes es decir que igualmente sean tratados contratos.
- El punto de vista que la contraprestación que reclamo y consiguió los estados unidos fue la suscripcipcion del tratado concerniente a la neutralidad permanente y al funcionamiento del canal del canal de panamá del 7 de septiembre de 1977
- La obra de WILLIAM JORDEN la odisea de panamá, la cual ensaya un recuentro histórico de las negociaciones del conjunto de tratados, suscritos 7 de septiembre de 1977 referentes al canal de panamá
VI TRATADOS LEY
- Los tratados ley son aquellos que recogen disposiciones jurídicas de orden general que deben ser acatadas por un conjunto de sujetos del DIP
- Por su lado el tratado de Versalles de 1919, el cual formalmente pone termino a la primera guerra mundial, fija en sus artículos 380 a 386 el régimen jurídico de libre navegación del canal Kiel y su artículo 195 contempla desmilitarización de esa vía acuática.
VII TRATADOS SOLEMNES
- Los tratados solemnes son aquellos que se perfeccionan cuando se hayan cumplido con las formalidades de su negociación, firma y ratificación.
- Los tratados solemnes pueden ser llamados igualmente tratados plenamente formales o con cualquier otra denominación que recoja el hecho de un perfeccionamiento en base a un procedimiento complejo
VIII TRATADOS EN FORMA SIMPLIFICADA
- Los tratados en forma simplificada son aquellos que se negocian, se firman y entrar a regir, lo que excluye su ratificación como requisito para que se perfeccionen.
- Las opciones de los tratados simplificados son preferidas por la diplomacia contemporánea
- Los acuerdos en forma simplificada tienen igual valor jurídico que un tratado plenamente formal y representan en si un manejo jurídico pragmático que habla de una especie de proceso Darwiniano
REQUISITOS FORMALES DE LOS TRATADOS SOLEMNES
- Los parámetros jurídicos para el cumplimiento de estas etapas están señalados por las constituciones del estado
LAS NEGOCIACIONES
- La negociación de los tratados las desarrolla los plenipotenciarios por intermedio de las cancillerías, si se trata de traslados bilaterales o en el seno de una conferencia internacio0nal, si se trata de tratados Multilaterales.
- La negociación del conjunto de acuerdos suscriptos el 7 de septiembre implico la conformación de un equipo multidisciplinario de negociación.
LA FIRMA
- La negociación da frutos, puesto que hay acuerdos sobre puntos específicos, se impone la necesidad de consignarlos por escrito.
- Los tratados son estructurados como documentos que constan de tres partes o secciones
- * un preámbulo
- Las partes dispositiva
- Los anexos
- El preámbulo forma partes integran del tratado y su texto adquiere relevancia en el proceso de interpretación de los artículos acordados.
- La redacción del tratado implica que las partes tienen que ponerse de acuerdo sobre el idioma a utilizar
LA RATIFICACION
- Implica que en el casi de los tratados solemnes plenamente formales su simple norma no conlleva la obligación de cumplirlo si esta no es ratificada por el estado signatario
LAS COMPOETENCIAS DE RATIFICACION EL DERECHO INTERNO
- Las aproximaciones de las constituciones se pueden dividir en 3 categorías
- Competencia exclusiva del órgano judicial
- Las que se reconocen como competencias del órgano legislativo
- Las que hacen un reparto entre el órgano ejecutivo y legislativo
EL CANJE DE LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION
- La ratificación toma la forma de cartas de ratificación emanadas del órgano del estado investidos de la capacidad de celebrar tratados y en las mismas se reproduce el texto y se promete cumplirlo
- Tanto en panamá como en estados unidos cumplieron las disposiciones de su derecho interno vigentes en su momento, conducentes a la ratificación en panamá del plebiscito del 23 de octubre de 1977
CARÁCTER DISCRECIONAL DE LA RATIFICACION
- Del libre albedrio de que gozan los estados para contraer derechos y obligaciones en el plano internacional se deprende que a pesar de haber firmado queden en libertar de ratificar o no el consentimiento expresado por esa firma.
- Siguiendo a ROUSSEAU anotamos que esta facultad discrecional de ratificar conlleva 3 consecuencias
- La indeterminación del plazo para ratificar de manera que si el mismo no establece un plazo los estados unidos los pueden ratificar cuando lo estimen y les sea factible
- La posibilidad de una ratificación condicional
- La licitud del rechazo a la ratificación
EL ERROR COMO CAUSAL DE NULIDAD DE LOS TRATADOS
- El error de derecho no se puede alegar como causal de nulidad de un contrato, ya que se presume que las partes involucradas en una negociación conocen el derecho
CONECPTO DE RESERVA
- LAS RESERVAS QUE HAN SIDO FORMULADAS EN LOS TRATADOS FIJAN UN REGIMEN JURIDICO DE LOS CANALES SUEZ Y PANAMA
- SE DEDUCE QUE LA COMPATIBILIDAD DE LA RESERVA CON EL OBJETO Y FIN DE LA CONVENCION DEBE APORTAR EL CRITERIO DEL ESTADO QUE FORMULA UNA RESERVA AL ADHERIRSE Y EL ESTADO QUE CONSIDERA OBJETARLA
- FUE RECOJIDO POR LA CVDT EN 1969 EN SU ARTICULO 19 EN EL CUAL ESTIPULA
- UN EATDO PODRA FORMULAR UNA RESERVA EN EL MOMENTO DE FIRMAR, RATIFICAR, ACEPTAR O APORBAR UN TRATADO O ADHERISRSE AL MISMO A MENOS QUE: LA RESRVA ESTE PRHOBIDA POR EL TRATADO
- QUE EL TRATADO DISPONGA QUE UNICAMENTE SE PUEDEN REALIZAR ALGUINAS RESERVAS
- O QUE LOS CASOS NO PREVSITOS LA RESERVA SEA INCOPATIBLE
- Y EL FIN DEL TRATADO
CATEGORIAS DE RESERVAS
- La reserva tiene 3 categorías
- Reservas del momento de la firma
- Reservas al momento de la ratificación
- Reservas al momento de la adhesión
RESERVAS AL MOMENTO DE LA FIRMA
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