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Estudio De Las Fuentes De La Responsabilidad Civil


Enviado por   •  14 de Junio de 2012  •  1.626 Palabras (7 Páginas)  •  2.329 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Como introducción podemos decir que la materia de responsabilidad civil es una de las más importantes e interesantes ya que aplicando la teoría a la práctica actual vemos de que cada día que pasa es aun mayor la penalidad de las personas que cometen ilícitos de esta índole, como por ejemplo, vemos a los servidores públicos que en uso de su función realizan actos indebidos y son investigados y penalizados aun después de haber cometido ciertos hechos ilícitos.

Esta unidad, se basa en el estudio de las Fuentes, veremos de manera esquemáticas todos los temas, ya que por su importancia es relevante hacerlas de mayor claridad y plenitud para el desenvolvimiento de estos temas.

De igual forma veremos como se crea la Responsabilidad Civil en un hecho ilícito, ya que esto se puede dar de dos formas, la primera es de forma directa y la segunda de manera indirecta. Al igual como aparece la responsabilidad civil cuando se crean riesgos, mismos que contraen consecuencias de Derecho.

Uno de los temas más controversiales es el de Ejercicio Abusivo de un Derecho, ya que en la actualidad vemos como cada día se dan a conocer los abusos que hacen las autoridades, ya que antes la gente no se quejaba y los pocos que lo hacían no eran apoyados, ahora al parecer ya existen más órganos especializados para hacer valer el Derecho que tenemos todas las personas en Actos de Arbitrariedades por parte del Gobierno mismo.

UNIDAD III

ESTUDIO PARTICULAR DE LAS FUENTES

La responsabilidad civil es la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios.

Díez-Picazo define la responsabilidad como «la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido». Aunque la persona que responde suele ser la causante del daño, es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla de «responsabilidad por hechos ajenos», como ocurre, por ejemplo, cuando a los padres se les hace responder de los daños causados por sus hijos o al propietario del vehículo de los daños causados por el conductor con motivo de la circulación.

3.1 HECHO ILICITO CIVIL

Es toda conducta humana culpable por intención o por negligencia que pugna con un deber jurídico stricto sensu (sentido estricto). Con una declaración o manifestación unilateral de voluntad o por lo pactado por las partes en un convenio.

El hecho ilícito civil se desenvuelve de dos formas, las cuales las veremos en el esquema que a continuación presento:

3.2 HECHO ILICITO PENAL

Todo hecho ilícito trae como consecuencia una responsabilidad; la base fundamental para establecer la diferencia entre la responsabilidad civil y la penal radica en la identificación del ilícito como una unidad de concepto que provoca diversas consecuencias, responsabilidad civil o penal, dependiendo si está contemplado o no como falta penal.

El hecho ilícito, desde el punto de vista de concepto, puede acarrear consecuencias en el campo civil o en el campo penal. Si se trata de un ilícito contemplado como delito por la ley penal, la responsabilidad del agente está relacionada directamente con la idea de la pena; es justamente aquella la responsabilidad penal. Cuando el ilícito no es considerado como delito y lo que ha causado es mas bien un daño, la responsabilidad del agente está relacionada con la obligación de reparar el daño, esa es la responsabilidad civil. Vale la pena aclarar que el delito puede acarrear, en ciertos casos, una responsabilidad conjunta, esto es penal y civil.

Siendo, por lo tanto, de vital importancia el considerar si el ilícito cometido es o no una falta penal para poder determinar el tipo de responsabilidades, surge la lógica pregunta en el sentido de qué factor es el determinante para que el ilícito sea considerado como falta penal.

Si el ilícito no está contemplado como figura penal, la responsabilidad que nace de aquel tiene un fundamento de reparación no punitivo; la responsabilidad civil es precisamente la obligación de indemnizar al otro por los danos causados sin buscar la aplicación de una pena. En cambio la pena de acuerdo al concepto del tratadista Cuello Calón, es el sufrimiento impuesto por el estado, en ejecución de una sentencia, al culpable de una infracción penal.

Siguiendo un lineamiento un tanto simplista, podemos afirmar, que la responsabilidad penal es aquella que nace de un ilícito cuando este es considerado como una falta penal, estando inevitablemente relacionada su vigencia con el concepto de la pena.

Bajo la misma perspectiva es también factible aseverar que la responsabilidad civil es aquella que nace de un hecho que ha ocasionado daño, estando relacionado su fundamento con la idea de la reparación. Así como no podemos imaginar una responsabilidad civil sin reparación, tampoco podemos imaginar una responsabilidad penal sin pena.

3.3 RIESGO CREADO

Existen muchas teorías de “EL RIESGO CREADO” ya que como sabemos es uno de los temas en que más

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