Extractos del libro del profesor José Luis Ugarte Cataldo: “Derecho del Trabajo: Invención, Teoría y Crítica.”
Enviado por Melanie Morales • 31 de Mayo de 2020 • Resumen • 8.977 Palabras (36 Páginas) • 533 Visitas
Extractos del libro del profesor José Luis Ugarte Cataldo: “Derecho del Trabajo: Invención, Teoría y Crítica.”
EL DERECHO DEL TRABAJO: FINES, FUNCIONES Y MEDIOS
- Fines y Funciones del Derecho del Trabajo
Distinguiremos entre fines y funciones del Derecho: por funciones entenderemos aquellas prestaciones que el derecho realiza para la sociedad –con presidencia de la intención o voluntad de sus propios autores- y por fines a aquellos objetivos socio-políticos concebidos para ser alcanzados por la vía del derecho[1].
Las funciones: Cómo opera socialmente el Derecho del Trabajo. Los fines, en tanto, nos colocan ante la idealidad de este Derecho, de modo tal que, cuando hablamos de fines hablamos de aquellos objetivos valiosos que se pretende conseguir con el diseño y la implementación de una regulación jurídica para el trabajo asalariado.
¿Qué relación existe entre las funciones y los fines del Derecho del Trabajo?
La relevancia de las funciones que socialmente corresponderá al Derecho del Trabajo cumplir se encuentran en directa relación con el fin que se le asigne como orden de regulación del trabajo. Y para decirlo sin vueltas: si al Derecho del Trabajo se le asigna más bien una finalidad modesta –la concepción minimalista- entonces, lo que se espera de sus funciones tiende a ser igual de modesto. Y, por el contrario, si se sostiene una finalidad exigente y robusta para el Derecho del Trabajo, entonces, las funciones del Derecho del Trabajo se amplificarán considerablemente.
Existe, entonces, una relación entre funciones y fines que podríamos calificar de directamente proporcional: mientras mejor se cumplen los fines del Derecho del Trabajo más intenso socialmente hablando es el desempeño de sus funciones.
Ahora, cabe la duda ¿es posible lograr en la realidad ese ideal ambicioso y por tanto, potenciar sus funciones?
Ahí aparece el tercero de nuestros elementos: los medios, esto es, la forma y el tipo de regulación que aparece como idónea para hacer realidad en el derecho la versión más ambiciosa del Derecho del Trabajo.
2. Las funciones del Derecho del Trabajo
Hablar de función del Derecho del Trabajo puede resultar equívoco. No tiene una sola función este sector del ordenamiento jurídico, distinguiendo, a lo menos, para lo que nos importa, entre la función política, social y económica de la legislación laboral.
En ese sentido, el Derecho del Trabajo tiene diversos roles para el funcionamiento social.
2.1 Función jurídica
La primera función – comúnmente obviada- es la jurídica propiamente tal. Y es que lo primero que el Derecho del Trabajo hace por la sociedad es la constitución de su propio objeto de regulación.
Para que exista un cuerpo normativo que discipline el trabajo en los términos propios del capitalismo es necesario – como condición sine que non- que exista una relación objeto del Derecho del Trabajo: la relación laboral subordinada.
Es, en ese sentido, una función ontológica: la construcción de su propio objeto de regulación. Para decirlo de otro modo, al Derecho del Trabajo su objeto no le viene dado desde afuera -como un dato puramente externo-, sino que es el resultado de su propia construcción.
De este modo, paradojal si se quiere, el Derecho del Trabajo se construye a sí mismo, fijando los términos en que se moverá su acción normativa: la relación jurídica laboral.
Antes de la intervención normativa (jurídificadora) existe el titular del capital y el titular del trabajo, después de ella hay un empleador y un trabajador. Y lo que es más importante aún: el primero fruto de esa acción queda revestido de un poder jurídico que no tenían antes –la potestad de mando o poder de dirección que le llaman los laboralistas-
Y esta función jurídica no es menor en el contexto del derecho privado en general, especialmente en las sociedades capitalistas. De hecho, esta función cumple un rol especialmente calificado: permite superar las limitaciones del derecho en relación al trabajo asalariado.
El conocido y capital problema de la regulación del trabajo para otro en el capitalismo inicial que SUPIOT llamara “el problema del cuerpo”: la vieja prohibición de que el ser humano sea el objeto del contrato.
¿Cómo hacer –algo imposible en la contratación civil- objeto del contrato al sujeto? ¿Cómo superar la barrera que significa que el trabajo no es susceptible de ser escindido de la fuerza activa que lo genera: el trabajador?
El Derecho del Trabajo cumplirá esa función: constituirá ese “ser jurídico” del que el resto del Derecho carece. De ese modo, el contrato de trabajo permitirá un hecho inédito para la regulación jurídica: apropiarse del trabajo sin necesidad de apropiarse del trabajador, disociando ficticiamente al objeto –el trabajo- de su titular –el trabajador-.
Como se dirá todo reposará “sobre la ficción de una posible separación entre el trabajador que se obliga y el trabajo, que es el objeto de su obligación. Esta ficción es la condición de la alienación contractual de su trabajo y permite tratar al asalariado tanto como sujeto y como objeto del trabajo”[2].
¿Cómo se logra esa disociación entre objeto y sujeto?
Constituyendo algo que antes no existía: el contrato de trabajo. Una figura contractual donde el objeto es una cosa como los otros contratos: un hacer. Pero no un hacer cualquiera, un hacer con una novedad: un hacer subordinado.
La pretensión de la empresa capitalista en esa perspectiva no es, en rigor, apropiarse del trabajo. Es apropiarse de un modo en particular: mediante el sometimiento al dominio y poder del titular del capital al trabajador. Y ese rol lo cumple el Derecho del Trabajo a la perfección: constituyendo un inédito contrato –el de trabajo- donde el primero “manda” al segundo.
Dicho de otro modo, donde antes había apropiación y sumisión puramente fáctica, el Derecho del Trabajo instala la ajenidad y la subordinación.
2.2 La función social del Derecho del Trabajo
Es un supuesto extendido que la protección del trabajador es la función central de la regulación jurídica que constituye el Derecho del Trabajo.
Un Derecho del Trabajo siempre establece condiciones mínimas de trabajo, y por ello, siempre servirá socialmente para, en algún sentido, proteger al trabajador.
¿Cuán relevante es esta función ética-social?
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