Forense Derecho
Enviado por janetleslie • 15 de Febrero de 2014 • 12.044 Palabras (49 Páginas) • 262 Visitas
PREGUNTERO DE FORENSE 1
AUTOR: RICARDO STOPPANI
1) Concepto notificación tacita.-
Conforme Art. 127 CPCCN, Los expedientes únicamente podrán ser retirados de la secretaría,
bajo la responsabilidad de los abogados, apoderados, peritos o escribanos, en los casos siguientes:
1) Para alegar de bien probado, en el juicio ordinario.
2) Para practicar liquidaciones y pericias; partición de bienes sucesorios; operaciones de contabilidad; mensura y deslinde; división de bienes comunes; cotejo de documentos y redacción de escrituras públicas.
3) Cuando el juez lo dispusiere por resolución fundada.
En los casos previstos en los DOS (2) últimos incisos, el juez fijará el plazo dentro del cual deberán ser devueltos.
El Procurador General de la Nación, los Procuradores Fiscales de la Corte Suprema y los Procuradores Fiscales de Cámara podrán también retirar los expedientes, en los juicios en que actúen en representación del Estado Nacional, para presentar memoriales y expresar o contestar agravios. Este retiro, implicará la notificación de todas las resoluciones que contenga, conforme el artículo 134 CPCCN. El retiro de copias de escritos por la parte, su abogado ó apoderado, ó persona autorizada, implica notificación personal del traslado que respecto al contenido de los mismos, se hubiere conferido.
2) Concepto de diligencias preliminares.-Mencionar casos del código.-
Reguladas en los artículos 323 a 329 del CPCCN, son medidas que pueden diligenciarse previo a la interposición de la demanda. Pueden ser pedidas tanto por el actor como por el demandado. No todas tienen la misma naturaleza jurídica, hay preparatorias y conservatorias. Las primeras, buscan determinar la legitimación procesal de quienes han de intervenir. Las segundas, procuran evitar desaparezcan determinados elementos probatorios.
Casos: el Art.. 323 CPCCN tiene 11 incisos que detalla las diligencias preliminares. Algunas son: exhibición de testamento, exhibición y secuestro de cosas muebles, exhibición documentos comunes, nombramiento de tutor o curador, declaración jurada de hechos relativos a la personalidad, etc.
3) En que caso se tiene por desistida la prueba pericial.-
El perito tiene derecho por el Art. 463 CPCCN, a solicitar anticipo de gastos, para no desembolsar de su propio dinero. Debe solicitar el anticipo, dentro de los tres días de haber aceptado el cargo. La suma de adelanto la fija el juez. La parte que ofreció la prueba, debe depositar el dinero, dentro de los cinco días de notificada la orden. Si no lo hace, se la tendrá por desistida de la prueba pericial.
5) Concepto de prueba de reconocimiento judicial.-
Consiste en que el Juez, tome conocimiento directo de cosas ó lugares, por sí mismo, por medio de sus sentidos. Las medidas admisibles están detalladas en el Art.. 479 CPCCN. El reconocimiento judicial, es un medio de prueba facultativo del Juez, es indelegable y puede solicitarse como prueba anticipada ( Art. 326 inc 2 CPCCN).
6) En que caso se pierde la prueba confesional.--
El pliego de posiciones de la confesional, debe presentarse en Secretaría media hora antes de la audiencia, en sobre cerrado, al que se pone cargo. Si la parte que pidió las posiciones, no concurre a la audiencia, sin justa causa, ni deja el pliego y comparece el citado a absolver, perderá el derecho de exigirlas (Art.. 410 CPCCN).
7) Desarrollar concepto de medidas cautelares y contracautela.
Medidas cautelares: son las que se ordenan, para asegurar el derecho de alguna parte y asegurar la eficacia de la sentencia definitiva (evitar desaparición de pruebas, de bienes, disminuciones patrimoniales, etc). Son provisionales, ya que subsisten mientras duran las causas que les dieron origen (art. 202 CPCCN). Son modificables, porque pueden ser aumentadas, disminuídas ó sustituídas por otra ( art. 203 CPCCN). Son dictadas “in audita parte”, esto es, sin intervención de la parte a quien van dirigidas, quien solo tomará conocimiento, al momento de llevársela a cabo (art. 198 CPCCN).
Contracautela: Como las medidas cautelares son pedidas, solo con la verosimilitud del derecho reclamado por el accionante, y sin la intervención de la otra parte, puede ocurrir, que sean pedidas indebidamente. Por ello, el código dispone, que quien solicita la medida cautelar, debe dar caución, por los perjuicios, daños y costas que pudiera ocasionar. Esta caución puede ser real (dinero, valores), personal (algún fiador) ó juratoria (jurando hacerse responsable). La calidad y el monto de la caución, queda a criterio del juez.
8) Efectos del recurso de apelación sobre la sentencia apelada.-
Tanto cuando el recurso se concede libremente ó en relación, puede tener efecto suspensivo ó devolutivo. La regla general es en efecto suspensivo, y solo devolutivo en los casos que la ley disponga ( art 243, 3ª. Parte CPCCN).
El efecto suspensivo, indica que mientras se sustancia, se paraliza la ejecución de la sentencia. En este caso se debe remitir el expediente al tribunal superior dentro de los cinco días, para que confirme o revoque la sentencia. Si la apelación se otorgó libre, el plazo corre desde que se otorgó el recurso. Si se otorgó en relación, lo hace desde que se contestó el traslado del memorial, ó venció el plazo para hacerlo ( conf. Art 251 CPCCN).
El efecto devolutivo, no suspende la ejecución de la sentencia, observándose las reglas del art. 250 CPCCN. Si la sentencia fuera definitiva, se remite el expediente a Cámara, quedando en el juzgado copia de lo pertinente, la que deberá ser presentada por el apelante. Si la sentencia es interlocutoria, el apelante presentará copia de lo que señale del expediente y lo que el juez estime necesario. Igual derecho asiste al apelado. Dichas copias y memoriales son remitidos a Cámara.
Se declarará desierto el recurso, si dentro del quinto día de concedido, el apelante no presentara las copias a su cargo. Si no lo hiciera el apelado, se prescindirá de ellas.
9) ¿Cuando se tiene por desistida la prueba testimonial?
Conforme al artículo 432 CPCCN, se dan 3 supuestos para tener por desistida la prueba testimonial. Cuando la parte no hubiera activado la presentación del testigo y éste no hubiera comparecido por esa razón. Cuando el testigo no comparezca a primera audiencia sin causa justificada, la parte no hubiera requerido las medidas de compulsión necesarias. Cuando fracasada segunda audiencia por causas no imputables a las partes, la parte que lo solicitó, no pidiera nueva audiencia dentro del quinto día.
También se tiene por desistida, si la parte que solicitó, no concurre a la
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