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DERECHO ADMINISTRATIVO FORENSE


Enviado por   •  8 de Junio de 2012  •  3.721 Palabras (15 Páginas)  •  803 Visitas

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PRÁCTICA FORENSE DE DERECHO ADMINISTRATIVO

TEMA I RECURSOS ADMINISTRATIVOS

1.1.- LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA TEORÍA

GENERAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO

LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA

1. LA FUNCION ADMINISTRATRIVA

Se realiza dentro de la esfera de la finalidad del Estado, que es la de dar satisfacción al interés general por medio de los órganos que comprenden las medidas necesarias para salvaguardar el orden público.

2. LA FACULTAD REGLAMENTARIA

Son la medidas necesarias que toma el Estado para salvaguardar la tranquilidad, seguridad y salubridad públicas, por medio de leyes reglamentarias que rigen la conducta de los individuos respecto al orden social del estado.

3. EL ACTO ADMINISTRATIVO

Consiste en la ejecución de actos materiales o de actos que determinan situaciones jurídicas para casos individuales.

3.1. PANORAMA CONCEPTUAL

Los actos administrativos son todos aquellos actos que son necesarios para que el Estado pueda realizar eficientemente sus funciones de interés público y constituyen en mayor parte la exteriorización de determinadas facultades del Poder Público, que pueden llegar a afectar muy seriamente la libertad de los particulares, (actos de ejecución) Así como también aquellos actos que le dan acceso a los particulares de los beneficios de un servicio público, etc.

3.2. LA REGULACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El acto Administrativo requiere normalmente para su formación estar precedido por una serie de formalidades y otros actos intermedios que dan al autor del propio acto la ilustración e información necesarias para guiar su decisión al mismo tiempo que constituyen una garantía de que la resolución se dicta no de un modo arbitrario, sino de acuerdo con las normas legales.

1.1.2.- LA DISTINCIÓN ENTRE LAS FUNCIONES LEGISLATIVAS, JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS

CRITERIO FORMAL Y MATERIAL

Se ha tratado de precisar el carácter esencial de los actos administrativos, diferenciándolos de los actos legislativos y, jurisdiccionales. Para ello se han propuesto dos métodos de clasificación:

1. El método formal consiste en atribuirle al acto, la naturaleza del órgano de donde emana, con independencia de su contenido o datos esenciales; este criterio también se conoce como subjetivo u orgánico, así, serán actos legislativos absolutamente todos los que realice el Congreso de la Unión o cualquiera de sus Cámaras, por separado; actos jurisdiccionales todos los que emanan de los órganos del Poder Judicial, y actos administrativos todos aquellos cuyo sujeto activo sea un órgano de la administración pública.

2. El criterio material, intrínseco o esencial, trata de perfilar los caracteres específicos de cada uno de esos actos, basándose para ello en las notas esenciales que distinguen y caracterizan a cada clase de actos.

Este criterio deriva del principio tradicional de que a cada poder corresponde una función v a cada función, una clase específica de actos, siguiendo la teoría de la separación de poderes.

La dificultad para aplicar este criterio estriba actualmente en que la teoría de la división de poderes en su concepto ortodoxo está en crisis.

ACTOS

Formal / quien lo crea Material Contenido

PODER EJECUTIVO

Actos administrativos EJECUTIVOS

O ADMINISTRATIVOS LEGISLATIVO

JUDICIAL

PODER LEGISLATIVO

Leyes

LEGISLATIVOS

LEGISLATIVOS

PODER JUDICIAL

Sentencias

JURISDICCIONAL

JUDICIAL

En la realidad, los poderes ya no se limitan a realizar una determinada clase de actos, conforme a un marco doctrinario, sino que se coordinan para llevar a cabo las tareas comunes del Estado.

LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES.

CACTERISTICAS Y DIFERENCIAClÓN

Para que exista la actuación del Juez, es necesaria la existencia previa de un litigio, de tina controversia de derechos, salvo los casos excepcionales de jurisdicción voluntaria.

La sentencia judicial es creadora de situación jurídica concreta, su finalidad es resolver un determinado conflicto, reconociendo el derecho aplicable. La actividad administrativa es constante, diaria y sin interrupción, actúa en forma permanente, satisfaciendo las necesidades sociales, sin que exista siempre un conflicto previo que resolver.

Los actos jurídicos de la Administración Pública, generalmente, son creadores de una situación jurídica concreta, aunque esto no excluya el que puedan también crea situación ,jurídica general; su finalidad es cumplir con los cometidos del Estado en todas las diversas ramas de la Administración.

Podría decirse que lo normal es que el acto legislativo sea creador de situación Jurídica general, el judicial resuelva controversias creando situación jurídica concreta, y el administrativo, realizaría todo lo que no fuera legislar o sentenciar.

En el acto administrativo siempre existe urca decisión unilateral por parte del órgano que lo emite, para realizar ese acto con independencia del contenido y de la forma que posteriormente adopte, aun tratándose de contratos y convenios. Esa decisión implica das un contenido a la actividad administrativa. El juez no decide si dicta o no dicta sentencia, pues siempre tiene que actuar en ese sentido; es decir, resolver la controversia.

1.1.3.- TEORÍA GENERAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Teoría General de Derecho se entiende por condición:

"Hecho futuro e incierto del que depende la adquisición o resolución de un derecho”

GARCÍA DE ENTERRÍA:

Acto administrativo es cualquier declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo, emanada de un sujeto de la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria.

2 RASGOS CARACTERÍSTICOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y PROBLEMAS QUE PLANTEA.

(A) Es una declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo, con ello se hace referencia al contenido del acto, que puede ser muy variado.

Así, puede dirigirse a otorgar una licencia (declaración de voluntad); elaborar una

propuesta de resolución que se somete a otro órgano distinto (declaración de deseo); certificar las calificaciones de un alumno de un centro público (declaración de conocimiento); emitir informes y dictámenes (declaración de juicio).

(B) El acto administrativo

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