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Fuente Y Objeto De Los Tributos


Enviado por   •  16 de Mayo de 2013  •  1.230 Palabras (5 Páginas)  •  9.198 Visitas

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7.1 FUENTE Y OBJETO DE LOS TRIBUTOS

Según Margain Manautou, “la fuente del tributo es la actividad económica gravada por el legislador”. Una fuente es susceptible de ser gravada por varios tributos a la vez, mientras que el objeto es el ingreso que en la respectiva ley es señalado como punto de incidencia de la propia contribución que sirve de base para el cálculo o determinación en cantidad liquida del gravamen respectivo.

La fuente representa una actividad económica que se manifiesta a través de diferentes facetas: producción, distribución o comercialización y consumo. Por el contrario, el objeto constituye el ingreso, rendimiento o utilidad específicamente gravados por el legislador fiscal.

En resumen podemos afirmar:

a) La fuente de una contribución es la actividad económica considerada en las diversas etapas o facetas que la componen, susceptible de ser gravada en lo general o por facetas, por el legislador tributario.

b) El objeto de una contribución es el ingreso, la utilidad o el rendimiento provenientes de una actividad económica y/o de cuales quiera de sus facetas, que son señalados en la norma jurídica respectiva como el punto de incidencia que sirve de base para la determinación en cantidad liquida del tributo. El objeto equivale al ingreso gravable (tomando, el concepto ingreso”como común” denominador de utilidad y rendimiento.

7.2 HIPOTESIS DE DOBLE TRIBUTACIÓN

Una misma fuente, al poseer diversas etapas o facetas, puede estar gravada por varios tributos a la vez.

La doble tributación tiene por fuerza que hacer referencia al ingreso, a la utilidad o al rendimiento gravables, debido a que los mismos, al ser objeto de dos o mas impactos tributarios, disminuyen el tal formal el ingreso bruto que dejan al contribuyente una percepción neta tan escasa o nula, que da pie para sostener que se le está obligando a contribuir de manera exorbitante o ruidosa, en una proporción que va mas allá de su verdadera capacidad económica. “estaremos en presencia de una doble imposición, cuando la misma entidad pública establece más de un impuesto sobre el mismo objeto”.

Con base en lo anterior, podemos establecer las siguientes hipótesis o casos de doble tributación:

a) Cuando un mismo sujeto activo establece más de un gravamen sobre el mismo objeto.

b) Cuando dos o más sujetos activos establecen más de un tributo sobre el mismo objeto; y

c) Cuando dos o más sujetos activos establecen dos o más gravámenes de cada uno de ellos sobre el mismo objeto.

Cuando se afecta repetidamente, dentro de cualesquiera de las hipótesis el objeto de los créditos fiscales, se cae irremisiblemente en la doble tributación, en virtud de que en todos los casos lo que se está gravando es el mismo ingreso, utilidad o rendimiento.

La doble tributación: es un acto de injusticia que obliga al ciudadano a sacrificarse más allá del límite de su capacidad contributiva, al tener que deducir de su patrimonio las cantidades necesarias para contribuir al mismo tiempo y sobre las mismas percepciones, al sostenimiento de tres entidades públicas distintas.

De ahí que en un régimen jurídico , como el nuestro, otorga a los causantes, a través de la ley fundamental, garantías de proporcionalidad, equidad y legalidad como elementos rectores de la relación tributaria, la doble tributación, considerada exclusivamente conforme a las tres hipótesis enunciadas, solo pueden revestir caracteres de inconstitucionalidad.

POR QUE LA DOBLE TRIBUTACION ES INCONSTITUCIONAL

La jurisprudencia de la suprema corte de justicia de la nación no se ha mostrado uniforme en considerar a la doble tributación como un acto prácticamente inconstitucional en algunas ocasiones se le han encontrado ventajas como instrumento de política fiscal lo cual no deja de parecernos un tanto absurdo particularmente a la luz de lo que dispone la fracción IV del artículo 31 de nuestra carta magna margarín manautou afirma que estaremos en presencia de una doble

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