Glosario Agrario
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GLOSARIO AGRARIO
ABREVIATURAS
Art. 27
Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
C
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CCF
Código Civil Federal
CFPC
Código Federal de Procedimientos Civiles
CORETT
Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra
CPF
Código Penal Federal
DOF
Diario Oficial de la Federación
DRA 27
Decreto que reforma el Art. 27 del DOF del 6 de enero de 1992
FIFONAFE
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal
INDAABIN
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
INEGI
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
LA
Ley Agraria
LAN
Ley de Aguas Nacionales
LDA
Ley de Amparo
LDRS
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
LFPA
Ley Federal de Procedimientos Administrativos
LFRA
Ley Federal de Reforma Agraria
LGAH
Ley General de Asentamientos Humanos
LGBN
Ley General de Bienes Nacionales
LGDFS
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
LGEEPA
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
LGSM
Ley General de Sociedades Mercantiles
LGTOC L
ey General de Títulos y Operaciones de Crédito
LOAPF
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
LOFR
Ley Orgánica de la Financiera Rural
LOPJF
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
LOTA
Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
LP
Ley de Planeación
PA
Procuraduría Agraria
PROCEDE
Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
RAN
Registro Agrario Nacional
RIPA
Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria
RIRAN
Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional
RISRA
Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria
RITA
Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
RLA
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales
y Titulación de Solares
RLAMOPR
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
RPP
Registro Público de la Propiedad
SRA
Secretaría de la Reforma Agraria
TSA
Tribunal Superior Agrario
SIMBOLOGÍA
Acciones Agrarias
AA
Acciones Institucionales
AI
Contratos y Convenios
CC
Delitos e Infracciones
DI
Derechos Colectivos de los Núcleos
DCN
Derechos Individuales de Ejidatarios y Comuneros
DIEC
Documentos
D
Facultades de Asamblea
FA
Instituciones Agrarias
IA
Instituciones Gubernamentales
IG
Juicio Agrario
JAG
Juicio de Amparo
JAM
Leyes y Reglamentos
LR
Procuraduría Agraria
PA
Registro Agrario Nacional
RAN
Tribunales Agrarios
TA
Otros Conceptos
OC
Abigeato.
(Del latín abigeatus, derivado de ab y agere, arrear echar por delante.) Se entiende al abigeato en derecho penal, como el robo de ganado, de animales que requieren de arreo o de acarreo. Es una especie del delito de robo que algunas legislaciones estatales, por sus características, lo tipifican de manera específica y en su caso, tomando en cuenta su recurrencia, lo sancionan con mayor severidad. En la materia, los sujetos agrarios propietarios de ganado mayor o menor, en ocasiones pueden verse afectados por la comisión de este delito y en este supuesto, deben presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público del fuero común.
Abogado agrario.
Licenciado en derecho que desarrolla su actividad principalmente en el ámbito agrario y ante los tribunales en esta materia. Para el ejercicio de sus atribuciones, la PA cuenta, entre otros servidores públicos, con abogados agrarios. Se denomina así al servidor público de la Institución que tiene una formación profesional como licenciado en derecho y que ha sido seleccionado, capacitado y evaluado por el organismo, con el fin de proporcionar los servicios que la LA y el RIPA le confieren; pertenece y es evaluado en el servicio profesional de carrera. Está acreditado para representar a los sujetos agrarios ante los Tribunales Agrarios y coadyuvar a la presentación por escrito de sus demandas, contestaciones y contrademandas. Otra función principal es la de orientar y asesorar a dichos sujetos. La estructura orgánica de la PA prevé la presencia de abogados agrarios en sus Delegaciones y Residencias, con el fin de contar con los profesionistas necesarios para el buen desempeño de las actividades de la Institución, en la procuración de justicia. (Véase LA arts. 136, fraccs. I, II, IX, 170, 178; RIPA arts. 5º, fraccs. I, IV, VIII, X, 30, fracc. II, 34; “Procuraduría Agraria” y “Estatuto del Servicio Profesional Agrario”.)
Abrogación.
(Del latín abrogatio.) Es la supresión total de la vigencia y, por lo tanto, de la obligatoriedad de una ley. En el lenguaje técnico jurídico se distingue entre derogación y abrogación, refiriendo, en el primer caso, el que deja de surtir parcialmente efectos una ley u ordenamiento y, en el segundo, es la cesación total de estos. La LA derogó a la LFRA, así como diversa normatividad, la cual continúa aplicándose respecto de los asuntos que actualmente se encuentran en trámite —denominado rezago agrario—, así como de otros en los que no se han emitido las disposiciones correspondientes. (Véase LA, arts. 2º, 3º transitorios, y “Acción agraria”.)
Absolución de posiciones.
Acto procesal en el que una de las partes contesta las preguntas contenidas en el pliego de posiciones, formulado por su contraparte durante el desahogo de la prueba confesional. En el juicio agrario, se ofrece y desahoga esta prueba, calificando el magistrado del Tribunal Unitario Agrario quelas preguntas contenidas en el pliego correspondiente tengan relación con la litis planteada y que no sean contrarias a la ley. (Véase LA arts. 185, 186; CFPC arts. 343-344, y “Prueba”.)
Acaparamiento de tierras ejidales.
Se presenta cuando un ejidatario es titular de derechos parcelarios sobre una extensión mayor
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