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INSTRUMENTOS FINANCIEROS POR PAGAR.


Enviado por   •  25 de Julio de 2016  •  Apuntes  •  794 Palabras (4 Páginas)  •  559 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

NORMAS PARTICULARES

M.C. TOMAS CERVANTES COLLADO

ENSAYO NIF C-19

INSTRUMENTOS FINANCIEROS POR PAGAR

CASTRO GARCIA JULIO ALEXIS

GRUPO 42

MEXICALI, B.C.

12 DE MAYO DE 2016

El reconocimiento inicial de las cuentas por pagar a proveedores debe hacerse al valor razonable de la contraprestación a pagar, al considerarse devengada la operación que les dio origen. Dicho valor razonable es el precio pactado por participantes en el mercado; es decir, entre partes independientes dispuestas e informadas, en una transacción de libre competencia. Este valor es el punto de partida para determinar el costo amortizado al que se valúa el pasivo. 

En algunos casos los servicios se están recibiendo continuamente y se pagan hasta que el proveedor de los mismos factura el servicio, tal como en los casos de consumo de electricidad, agua y otros servicios. Aun cuando el proveedor no haya facturado el servicio, el monto del pasivo correspondiente debe reconocerse conforme se devengue, con base en la mejor estimación de la contraprestación a pagar.

Las bonificaciones y los descuentos comerciales deben reconocerse en el mismo periodo en el que los riesgos y beneficios han sido sustancialmente transferidos a la entidad o que el servicio ha sido recibido, como una disminución del costo de los mismos. El descuento por pronto pago es un descuento comercial que no debe reconocerse sino hasta que se efectúa el pago que da derecho al mismo, excepto en los casos en que la entidad tenga la política de aprovecharlos regularmente y esté en condiciones de continuar dicha política de manera uniforme.

Existen algunos pasivos que tienen ciertas características comunes con los IFP, en tanto que su pago es exigible en cierta fecha y pueden causar interés en caso de mora, pero no se originan por un contrato entre las partes, sino por disposiciones legales, tales como los impuestos retenidos por pagar, así como los impuestos, derechos y aprovechamientos a cargo de la entidad, distintos a los impuestos a la utilidad, cuyo monto y fecha de pago están definidos por ley, y otras partidas similares, tales como los cobros por cuenta de terceros. Estos pasivos se denominan generalmente como otras cuentas por pagar y las disposiciones de esta NIF les son aplicables en caso de que las otras cuentas por pagar tengan características similares a los IFP.

Una entidad debe evaluar el valor del dinero en el tiempo de las otras cuentas por pagar de la misma manera que se hace con las cuentas por pagar a proveedores, considerando su fecha de exigibilidad cuando el interés explícito está sustancialmente fuera de mercado o cuando debe utilizarse un interés implícito, para valuarlos en su reconocimiento inicial.

Otras cuestiones aplicables a cuentas por pagar a proveedores pueden, por similitud, ser aplicables a las otras cuentas por pagar y, en su caso, debe seguirse lo indicado en esta norma al respecto.

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