IVA Y ISR
Enviado por ANNAOLANI • 17 de Abril de 2015 • 1.344 Palabras (6 Páginas) • 324 Visitas
IVA “IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO”
La sigla IVA hace referencia a un tributo o impuesto que deben pagar los consumidores al Estado por el uso de un determinado servicio o la adquisición de un bien.
El desglose de dicha sigla es Impuesto al Valor Agregado (en la mayoría de los países de América Latina) o Impuesto sobre el Valor Añadido (en España). Y se trata de una tasa que se calcula sobre el consumo de los productos, los servicios, las transacciones comerciales y las importaciones.
El IVA es un impuesto indirecto; se llama así porque a diferencia de los impuestos directos, no repercute directamente sobre los ingresos, por el contrario, recae sobre los costos de producción y venta de las empresas y se devenga de los precios que los consumidores pagan por dichos productos. Esto significa que se aplica sobre el consumo y que resulta financiado por el consumidor final. Se dice que es un impuesto indirecto que el fisco no lo recibe directamente del tributario.
El cobro del IVA se concreta cuando una empresa vende un producto o servicio y emite la factura correspondiente. Las compañías, por lo general, tienen el derecho de recibir un reembolso del IVA que han pagado a otras empresas a cambio de facturas, lo que se conoce como crédito fiscal, restándolo del monto de IVA que cobran a sus clientes (el débito fiscal). La diferencia entre crédito fiscal y débito fiscal debe ser entregada al fisco.
¿Quiénes pagan el IVA y cómo se declara?
El IVA se calcula de la siguiente manera. Un empresario vende u ofrece un servicio y factura el costo del mismo, devengando el impuesto repercutido (el cual debe calcularse teniendo en cuenta la legislación vigente donde se especifica a cuánto corresponde el mismo en base al tipo de producto o servicio ofertado).
Cada dos o tres meses, según lo estipulado por la ley para el rubro en el que se encuentra registrado, el empresario deberá realizar la declaración de impuestos, donde se sumarán las cuotas que corresponden al IVA de ese período. Allí se realiza el cálculo de lo pagado y lo recibido en referencia a este impuesto y se establece el saldo. Si éste es negativo (cuando las cuotas del IVA soportado han sido superiores a las repercutidas) el empresario podrá compensar futuros saldos o solicitar la devolución de dichas tasas. Si es positivo, deberá realizar el pago de las mismas.
Es importante mencionar que para los comerciantes minoristas existe un régimen especial al que pueden acogerse. El mismo determina que si no intervienen en el proceso de producción de los productos que venden y si el 80% de sus ventas son a consumidor final, el comerciante no tendrá que realizar la liquidación del IVA. Esto se debe a que dicho comerciante habrá pagado por la compra del producto el IVA correspondiente al mismo, por lo que ya habría cumplido correctamente con lo estipulado por el régimen tributario vigente.
Cabe mencionar que los consumidores finales, en cambio, pagan el IVA sin recibir ningún tipo de reembolso. La única forma de control del IVA es la entrega de factura u otro tipo justificante de venta al consumidor, mientras que el comercio guarda una copia.
ISR “IMPUESTO SOBRE LA RENTA”
El Impuesto sobre la Renta (ISR) en México es un impuesto directo sobre la ganancia obtenida; es decir, por la diferencia entre el ingreso y las deducciones autorizadas obtenido en el ejercicio fiscal. Este impuesto debe ser pagado de manera mensual (a cuenta del impuesto anual) al Servicio de Administración Tributaria, o a las Oficinas Autorizadas por las Entidades Federativas según lo marque la Ley y la normatividad en Materia de Coordinación Fiscal entre la Federación y las Entidades Federativas. El impuesto sobre la renta entró en vigor el 1 de enero de 2002, abrogando la ley que había estado vigente desde el 1 de enero de 1981. Esta ley tiene su reglamento correspondiente.
Son sujetos del pago de este impuesto todas las personas morales y físicas en los siguientes casos:
1. Residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
2. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país respecto de los ingresos atribuidos ha dicho establecimiento permanente.
3. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos
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