Informe De Practica Korea Del Norte
Enviado por riderjhos • 31 de Enero de 2015 • 4.215 Palabras (17 Páginas) • 365 Visitas
I.INTRODUCCIÓN
El propósito de este trabajo es dar a conocer detalladamente cómo está formada la República de Corea del sur o Surcoreana su organización y la estructura sobre las Relaciones Internacionales entre Bolivia y la República de Corea.
Dado a concluir las Prácticas Diplomáticas Consulares en el consulado Honorario de la República de Corea.
Cuyo propósito también es darles a conocer sus funciones que cumple el consulado y que realiza utilizando fuentes de información de internet y de libros.
II. ANTECEDENTES GENERALES
En general, la tradición sitúa el comienzo de las Relaciones Internacionales en los tratados de Westfalia de 1648, momento en el que surge el Estado Moderno. Anteriormente, la organización política de la Europa Medieval reposaba bajo un vago orden religioso jerarquizado. Los tratados de Westfalia son instituidos bajo el concepto legal de soberanía, es decir, las legislaciones nacionales son la última autoridad en el interior del territorio nacional: no tienen parangón entre los conciudadanos ni normas de superior rango en el exterior. Si en las Antiguas Grecia o Roma la autoridad de las ciudades estaba en torno a ellas, solo hasta el sistema de Westfalia se desarrolla la noción de soberanía nacional.
Los tratados de Westfalia impulsaron la construcción de los Estados Nación independientes a través de la institucionalización de la diplomacia y de los ejércitos. Este sistema europeo fue exportado hacia América, África y Asia a través de la colonización. El sistema actual resulta de las descolonizaciones que tuvieron lugar durante la Guerra Fría. Si el Estado Nación es considerado «moderno», varios Estados no lo han adoptado, mientras que otros que lo han hecho podrían ser calificados como «posmodernos». La Relaciones Internacionales modernas intentan explicar las relaciones entre estos diferentes tipos de estados en cuestión. Los « niveles de análisis » constituyen un modo de abordar el sistema internacional e incluyen: un nivel individual; el Estado, un nivel internacional; el de los asuntos trasnacionales e intergubernamentales, y un nivel mundial global.
III.ANTECENDENTES PARTICULARES
Las Relaciones entre Corea y Bolivia vienen desarrollando continuamente lazos de amistad y cooperación desde el establecimiento de sus relaciones diplomáticas el 25 de abril de 1965.
Por la crisis económica de 1997, la Embajada de Corea fue temporalmente cerrada, reabriéndose en 2008. Además, en 2010 se abrió una oficina de la Cooperación Internacional de Corea (Koica) en La Paz para apoyar algunos proyectos.
En 2011, el Banco de Importación y Exportación de Corea (Eximbank) abrió sus oficinas y a fines de ese mismo año se inauguró el Centro de Cooperación Internacional de Agricultura de Corea (Kopia) en Cochabamba, que consolidó más la colaboración entre ambos países en esa actividad.
El canciller David Choquehuanca recordó que Bolivia está reponiendo embajador en Corea del Sur después de 14 años,03 Mayo 2013 con el objetivo de trabajar y de aprender de ese país.
Bolivia cerró su embajada en Seúl a mediados de 1999 y desde entonces el embajador del país en Japón fue el encargado de gestionar los asuntos relacionados con Corea del Sur.
Corea del Sur también clausuró su embajada en Bolivia a finales de 1998, después de que la economía del país sufriera un serio golpe por la crisis financiera asiática del periodo 1997-1998, pero la reabrió en 2010.
Palomeque, que hasta hoy trabajó en la Cancillería boliviana, dijo que será "un reto llevar adelante la reapertura de la embajada" en ese país, "cuya pujante economía" y "el decidido esfuerzo del pueblo coreano" son ejemplos para los otros países.
La reapertura de la embajada boliviana en Seúl fue anunciada en junio de 2012, durante la visita del vicecanciller coreano Kim Kyou-hyun a La Paz para asistir a la asamblea de la OEA.
IV.NORMATIVA LEGAL
ÁMBITO INTERNACIONAL
CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES, 24 de abril de 1963 Entró en vigor el 19 de marzo de 1967.
Los Estados Parte en la presente Convención, Teniendo presente que han existido relaciones consulares entre los pueblos desde hace siglos, Teniendo en cuenta los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la igualdad soberana de los Estados, al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad entre las naciones, Considerando que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, abierta a la firma de los Estados el 18 de abril de 1961,Estimando que una convención internacional sobre relaciones, privilegios e inmunidades consulares contribuirá también al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, prescindiendo de sus diferencias de régimen constitucional y social, Conscientes de que la finalidad de dichos privilegios e inmunidades no es beneficiar a particulares, sino garantizar a las oficinas consulares el eficaz desempeño de sus funciones en nombre de sus Estados respectivos, Afirmando que las normas de derecho internacional consuetudinario continuarán rigiendo las materias que no hayan sido expresamente reguladas por las disposiciones de la presente Convención.
Por tanto los capítulos y artículos que integran y son partes del consulado nos dan a interpretar que los régimen aplicables a los funcionarios consulares honorarios y a las oficinas consulares dirigidas por los mismos.
Los artículos 28, 29, 30, 34, 35, 36, 37, 38 y 39, el párrafo 3 del artículo 54 y los párrafos 2 y 3 del artículo 55 se aplicarán a las oficinas consulares dirigidas por un funcionario consular honorario y a sus dislocaciones generales relativas a facilitar . Además, las facilidades, los privilegios, las inmunidades de esas oficinas consulares se regirán por los artículos 59, 60, 61 y 62.
Los artículos 42 y 43, el párrafo 3 del artículo 44, los artículos 45 y 53 y el párrafo 1 del artículo 55 se aplicarán a los funcionarios consulares honorarios. Además, las facilidades, privilegios e inmunidades de esos funcionarios consulares se regirán por los artículos 63, 64, 65, 66 y 67 los privilegios solo son obtenidos por el funcionario consular honorario y no así sobre su familia para proceder a intercambio de valijas consulares entre oficinas consulares dirigidas por funcionarios consulares honorarios, solo se podrá con el consentimiento de los estados receptores.
El artículo de la protección a los consulados da responsabilidad y obligación para el Estado receptor en cuanto a las medidas
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