Informe Legal
Enviado por beberlyvasquez • 29 de Octubre de 2014 • 422 Palabras (2 Páginas) • 338 Visitas
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONA
DEFENSA DE LA PERSONA HUMANA
ARTÍCULO 1.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado.
Comentario
Se ha modificado con sustancial mejoramiento el texto de la constitución de 1979, cuyo artículo primero decía:
“La persona humana es el fin supremo de la sociedad y el estado todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”
La persona no puede ser como tal ,fin de la sociedad ni el estado.la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad pueden ser – y. constitucionalmente, son ahora –no solo uno de fines sino el fin supremo de la sociedad y del estado.
La expresión “persona humana” no es redundante porque hay personas divinas en le misterio de la santísima trinidad .asi como las personas jurídicas que son ficciones del intelecto y de la ley.
La constitución de 1979 empezaba por los derechos y deberes fundamentales de las personas y no como las constituciones por la definición del estado.
La constitución de 1993 se ha redactado sobre la plantilla de la constitución de 1979 de manera que conserva. En lo esencial su orden.
La constitución de 1979 pretendía ser una constitución personalista y eminentemente cristiana. El propio presidente de la asamblea, Víctor Raúl Haya de la Torre en su discurso de la sesión inaugural de 28 de julio de 1978, había dicho lo siguiente “Nuestra Constitución debe emanciparse de las imitaciones y las copias, sin desdeñar el legado universal de la ciencia política. Necesitamos una constitución concisa y pragmática, que se centre en torno al hombre y los derechos humanos”.
Tanto la constitución del 1979 como la de 1993 se erigen en avanzada del respeto a los derechos humanos que declaran como minuciosidad, y del respeto aun de aquello derechos que solo se declaran en forma implícita.
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
ARTICULO 2°.- Toda persona tiene derecho:
1.-A la vida. a su identidad . a su integridad moral , psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo en cuanto le favorece.
2°.-A la igualdad ante la ley . nadie debe ser discriminado por motivo de origen ,raza , sexo, idioma
Religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole
3°.-A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual y ocasionada no hay persecución por razón de ideas y de creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere al orden publico.
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