MODELO DE INFORME LEGAL
Enviado por 32636 • 3 de Diciembre de 2012 • 1.312 Palabras (6 Páginas) • 1.938 Visitas
EXPEDIENTE: Nº
ESPECIALISTA:
CUADERNO PRINCIPAL
ESCRITO N°: 1
SUMILLA: SOLICITO PAGO POR CONSIGNACIÓN
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DELA CORTE SUPERIO DE LIMA
ESTHER ELIZABETH VEGA BEDOYA, GERENTE GENERAL de Inversiones Max Color´s S.A.C, con RUC Nº 20518918720, con Poder inscrito en el Registro de Personas Jurídica – Nº de Partida 12105578: e identificada con DNI 10183910, con Domicilio Real en Av. Mariscal Nieto Nº 362 – Urbanización El Pino del Distrito de San Luis; con Domicilio Legal en Av. Conquistadores Nº 396 Oficina Nº 212 del Distrito de San Isidro; a Ud., respetuosamente, digo:
l. PETITORIO:
Que, en la vía procesal no contenciosa, acudo a su despacho para presentar esta solicitud de pago por consignación, a fin de cumplir con mi obligación de pagar los Beneficios Sociales del Sr. Mario Jorge Aliaga Azaña, a quien deberá notificarse la presente solicitud en su domicilio ubicado en Av. Urubamba Nº 364 Urbanización 27 de Abril del Distrito de Ate, en atención a los siguientes fundamentos de Hecho y de Derecho:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- Que, el Señor Mario Jorge Aliaga Azaña, laboró en la Empresa Inversiones Max Color´s SAC., desde el 01de Abril del 2010 hasta el 09 de Agosto del 2012.
El Sr. Mario Jorge Aliaga Azaña ha prestado labores en nuestra empresa, desempeñándose como Matizador-Operario, con una Jornada de Trabajo de lunes a sábado, con un Horario de Trabajo de 8:00 AM a 6:00 PM, con una hora de refrigerio, percibiendo mensualmente la suma de S/750.00 (Setecientos Cincuenta Nuevos Soles).
2.- Que, con fecha 09 de Agosto del 2012, siendo aproximadamente la 2:30 pm, en el cuarto de trabajadores, se encontraron escondidos y envueltos con un polo de pertenencia del demandado dos galones de barniz y de uretano valorizados en S/.248.00 Nuevos Soles cada uno, como consta en la denuncia interpuesta ante la Comisaría de San Luis; asimismo se le encontró en su poder el original y copia del Ticket de Ventas Nº 0814.1.7 de fecha 10 de Marzo del 2012, por la venta de productos ascendentes a la suma de S/.149.00 Nuevos Soles, el mismo que no habría ingresado a caja de la Empresa, por lo que al final de sus labores se le comunicó que se encontraba suspendido por tres días, de manera verbal.
3.- El 13 de Agosto del mismo año, al retornar a sus labores se le comunicó verbalmente, que se le suspendía por 03 días más; por lo que el 10 de Agosto del mismo año se comunicó al Ministerio de Trabajo con Registro Nº 095989-2012, la primera suspensión del trabajador de fecha 09 de Agosto del 2012.
Por lo que, con fecha 13 y 21 de Agosto del 2012, se le envió las Cartas Notariales de Pre Aviso de Despido, por haber incurrido en causal de despido, como es la Comisión de Falta Grave, por Apropiación Frustrada de Bienes que se encuentra bajo la custodia de la empleadora en beneficio propio, de acuerdo al Art. 24º y 25º del Texto único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral).
Otorgándosele un plazo de 06 días naturales para emita su descargo, mismo plazo por el cual se le exonera de su obligación de concurrir al Centro de Trabajo.
4.- Que, con fecha 15 de Agosto del presente año, se apersonó a la Empresa con efectivo Policial, manifestando que no se le permite reincorporarse a sus labores; y con fecha 16 de Agosto, el demandado en vez de incorporarse a sus labores nos remitió una Carta de Notarial, argumentando que no se puede realizar en un mismo acto dos tipos de sanciones, inventándose supuestas faltas graves.
5.- Negándose, hasta la actualidad a reincorporarse a sus labores en la empresa, por lo que se decidió pagársele sus Beneficios Sociales, conforme a la Liquidación
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