Modelo De Informe Pericial
Enviado por liamar17 • 2 de Diciembre de 2012 • 2.826 Palabras (12 Páginas) • 2.869 Visitas
EXPEDIENTE : 00117-2008-0-2901-JR-LA-1
SECRETARIO : Abog. Oscar, ASIS POVES
SUMILLA : INFORME PERICIAL
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SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE PASCO
CPCC. QUILLATUPA MACHUCA, Isabel Angélica, con Mat. Nº 16-246; y el CPCC. PEÑA TORIBIO, Nicasio; Mat. Nº. 16-140, ambos con domicilio legal en la Avenida 6 de diciembre Nº 402, Juan Pampa, Distrito de Yanacancha, ambos Peritos Contables adscritos en REPEJ de la Corte Superior de Justicia de Pasco; en los seguidos por: GOMEZ PONCIANO, Félix; por: REINTEGRO DE CTS, en contra de Compañía Minera “Atacocha” S.A.A; a usted atentamente decimos:
Que, habiendo sido nombrados, con la Resolución Nº. 06 del veinte de agosto del dos mil ocho, para practicar el Informe Contable Pericial Judicial, sobre la materia en auto, nos permitimos en informar con los siguientes lineamientos:
INFORME CONTABLE JUDICIAL
I. ANTECEDENTES
II. OBJETO DE LA PERICIA
III. EXAMEN Y DESARROLLO PERICIAL
IV. CONCLUSIONES
I. ANTECEDENTES
1. En el folio 14 al 21, se puede observar la demanda interpuesta por el Señor: Félix GOMEZ PONCIANO; en los seguidos a la Compañía Minera “Atacocha” S.A.A. El demandado solicita el REINTEGRO DE DEPOSITOS DE COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO, ascendente a la suma de S/. 27,680.63 nuevos soles. Teniendo en cuenta las remuneraciones computables que son: Jornal Básico, Altura, Refrigerio, Fonavi, Asignación Familiar, Quinquenio, Horas Nocturnas, 3.3% S.N.P., Horas extras, Asignación Vacacional, Remuneración Vacacional, Gratificaciones: Fiestas Patrias y Navidad, Asignación por 1º de Mayo, Horas pique, Bonificación sección 3, Asignación Día del Minero y Redondeo Actual (Conforme a la liquidación adjuntada a la presente), más intereses legales correspondientes, con costas y costos. Conforme al T.U.O de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicio- Dto Leg. 650 (Dto Sup 001-97-TR) y su Reglamento Dto Sup. 004-97-TR.
2. En el folio 05, se puede observar el CERTIFICADO DE TRABAJO, donde certifica que: El señor Félix, GOMEZ PONCIANO, laboró en la empresa en calidad de obrero, desempañando el cargo de MAESTRO DE RELLENO HIDRAULICO, en la sección Mina, ingresó a prestar sus servicios el 15 de julio de 1970 y su fecha de cese es el 31de marzo del 2006, se retiró de la empresa voluntariamente de acuerdo a Ley 19990, su último jornal básico diario que percibió fue de S/. 57.50 nuevos soles (31 de marzo del 2006).
3. En los folios 507-515, se puede observar la REVISIÓN DE LOS LIBROS DE PLANILLA, RECORD DE SERVICIOS Y AUSENCIAS la misma que se programa en las instalaciones de la compañía Minera “Atacocha” S.A.A.
• FECHA DE INGRESO : 15 de junio 1970
• FECHA DE DEPOSITO : 30 de abril 1998
• TOTAL TIEMPO DE SERVICIO: 27años, 10 meses, 16 días.
• OCUPACION: Perforista 1era.
4. En cuanto al tiempo de servicios efectivo del demandante, con vista de los Libros de Planillas de Remuneraciones y record de servicios y ausencias, no se menciona que el demandante tuvo ausencias a su centro de trabajo, pero en dicha Revisión de Planilla (folio 513), se puede observar que el señor Félix GOMEZ PONCIANO, no gozó de vacaciones, tal como se puede observar en la Boleta de pagos.
5. Se nos nombra para realizar el Informe Contable Pericial de acuerdo a la Resolución Nº. 06 del veinte de agosto del dos mil ocho.
II OBJETIVO PERICIAL
El Objeto del presente Informe contable Pericial es:
• Calcular el Monto de Reintegro de CTS, del señor Félix GOMEZ PONCIANO en contra de la Compañía Minera “Atacocha” S.A.A.
III. EXAMEN PERICIAL
Para el cálculo hemos recurrido a los siguientes documentos:
Expediente No. : 00117-2008-0-2901-JR-LA-1
Liquidación de Beneficios Sociales.
Copias de Boletas de Pago.
1. Compañía Minera “Atacocha” S.A.A menciona (folio 104), que no existe controversia en cuanto a los siguientes conceptos y montos. Jornal Básico S/. 33.80, 3.3% SNP S/. 0.88, Bonificación por altura S/. 0.40, Aumento 10% FONAVI S/. 1.87, Bonificación por Quinquenio S/. 7.60 y Promedio de Asignación Bonificación Vacacional S/. 2.82 y otros más.
2. No se incluye el concepto REFRIGERIO en la remuneración computable de acuerdo a los artículos 9 y 12 del Texto único ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. “La alimentación otorgada en especie o en dinero se incorpora a la remuneración computable solo cuando tiene calidad de alimentación principal, es decir, se otorgue como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena /comida. En el inciso j) del artículo 19 de la misma norma, establece que no es remuneración computable el refrigerio que no constituye alimentación principal conforme a lo detallado.
CALCULO DE LAS SEIS ULTIMAS BOLETAS Y LA REVISION DE PLANILLAS:
MESES HORAS
EXTRAS DOM.
TRAB FERIA.
TRAB. HORAS
NOCT. CONT.
COLECT. DOMIN.
ABRIL 60.94 67.60 11.0 4 50.59 135.20
MARZO 59.94 66.60 10.69 -.- 144.30
FEBRERO 159.84 199.90 13.80 57.04 122.10
ENERO -.- 131.20 7.55 61.62 -.-
DICIEMBRE 51.30 57.00 51.30 10.44 -.- 114.00
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