Informe Legal
Enviado por luisfloyd24 • 25 de Junio de 2014 • 1.434 Palabras (6 Páginas) • 312 Visitas
Expediente: 2406– 2014
SUMILLA: ABSUELVE TRASLADO DE NOTIFICACION
SEÑOR GERENTE DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCHUMAYO:
TELEFÓNICA MOVILES S.A. Identificada con RUC N° 20100177774, con domicilio real en Avenida Juan de Arona Nº 786 – piso 11, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por el Sr. Jamsen Pantigoso Campos, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 29635169, de conformidad con el poder inscrito en la Partida N° 11015766 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; a Usted con el debido respeto nos presentamos y decimos:
Que, con fecha 17 de Junio del 2014 la Municipalidad de Uchumayo remite Oficio N° 103-2014.SGOPyDC.GDU/MDU, mediante la cual se corre traslado de observaciones hechas a nuestra solicitud.
PRIMERO: La Ley N° 29022 – Ley para la Expansión de infraestructura en Telecomunicaciones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2007-MTC, que ha sido restablecida a través de la Ley N° 29868 del 29 de mayo del 2012; establece un régimen especial y temporal en todo el territorio nacional para la instalación y desarrollo de infraestructura necesaria para la prestación del servicio público de telecomunicaciones, la cual es de aplicación y observancia obligatoria para todas las entidades de la Administración Publica cuyo pronunciamiento sea requerido para la instalación y operación de dicha infraestructura, conforme lo dispone el artículo 3º de la mencionada Ley.
SEGUNDO.- El artículo 4º de la mencionada Ley estable que corresponde al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en forma exclusiva y excluyente, la adopción de políticas y normas de alcance nacional (…)Las normas que, en atribución de sus funciones y ejercicio de competencias, expidan las demás instancias de la Administración Publica distintas al Gobierno Nacional, deben sujetarse a estar concordadas con la normatividad sectorial de alcance nacional sobre la materia y con las necesidades de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.
TERCERO.- Concordante con ello la Ley Nº 27783 de la Ley de Bases de la Descentralización en el numeral 26.1 establece como competencias exclusivas del Gobierno Nacional:
• j) Regulación de los servicios públicos de su responsabilidad.
• K) Regulación y gestión de la infraestructura pública y de carácter nacional
CUARTO.- En este marco legal el Reglamento de la Ley 29022 aprobado mediante Decreto Supremo Nº039-2007-MTC, contempla en su tercera disposición complementaria y final, el procedimiento aplicable para obtener una autorización para instalar infraestructura necesaria para la prestación del servicio público de telecomunicaciones. Así, dispone que los requisitos a presentar, son los enumerados en el artículo 12º del mismo, dichos requisitos son:
a) Carta simple del Operador dirigida al titular de la Entidad de la Administración Pública solicitando el otorgamiento de la Autorización.
b) Copia de los recibos de pago de tasa o derecho administrativo por el trámite de la respectiva Autorización, conforme a las reglas establecidas en el artículo 17º del Reglamento.
c) Copia de la Resolución emitida por el Ministerio mediante la cual se otorga concesión al Operador para prestar el servicio público de telecomunicaciones.
d) De ser el caso memoria descriptiva y planos de ubicación detallando las características físicas y técnicas de las instalaciones materia de trámite, suscritos por un Ingeniero Civil y/o Electrónico o de Telecomunicaciones, según corresponda, ambos Colegiados, adjuntando el Certificado de Inscripción y Habilidad vigente por el Colegio de Ingenieros del Perú.
e) En el caso de estaciones radioeléctricas se presentara adicionalmente:
• Una declaración jurada del Ingeniero Civil Colegiado responsable de la ejecución de la obra, que indique expresamente que las estructuras, esto es, la edificación existente y torre sobre la cual se instalara la antena o antenas, reúnen las condiciones que aseguren su adecuado comportamiento en condiciones extremas de riesgo tales como sismos, vientos, entre otros, teniendo en cuenta de ser el caso, el sobrepeso de las instalaciones de la Estación Radioeléctrica sobre las edificaciones existentes. Para tal fin, se anexaran los planos y cálculos de las instalaciones punto de vista estructural y de anclaje a las edificaciones nuevas o existentes. Asimismo se adjuntara el Certificado de Inscripción y Habilidad vigente, del Ingeniero responsable de la ejecución de la obra, expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú.
Carta de compromiso por la cual se compromete a tomar las medidas necesarias para la prevención de ruidos, vibraciones u otro impacto
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